Boletines/General Villegas
Resolución Nº 767/18
General Villegas, 07/08/2018
Visto
El Expediente Nº 6417/18, iniciado por la señora Andrea Jorgelina Díaz, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Venta de calzado y prendas de vestir”, desde el 18 de mayo de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6435 y Censo de Comercio e Industria Nº 6409, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta Nº 7275, adjuntada a fojas 24, se constata que el comercio ha cerrado, con fecha 13 de julio de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA DE CALZADO – PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “CALZADOS ANDREA”, de la señora JORGELINA ANDREA DÍAZ, D.N.I. Nº 26.347.391, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, NIS Nº 1048192-01 – T1G – Servicios Generales, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle M. Moreno Nº 1096 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 8f, desde el 18 de mayo de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6417/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 13 de julio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6417/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.