Boletines/General Villegas
Resolución Nº 765/18
General Villegas, 07/08/2018
Visto
El Expediente Nº 1053/11, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio perteneciente a la señora Laura Patricia Pérez, dedicado a la explotación del rubro “Artículos de Tocador y Cosméticos”, Contribuyente Nº 3194; y
Considerando
Que a fojas 93, obra el Expediente Nº 1053/11 Alcance 6, iniciado por la titular del comercio, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Emilio V. Bunge Nº 387, desde el 8 de abril de 2016.
Que a fojas 111, 112, 117 y 118, se adjuntan las Actas de Inspección Nº 4606, 5427 y los Censos de Comercio e Industria Nº 4904, 5702, mediante los cuales declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro interviene a fojas 115, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 120, División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica.
Que el Departamento de Rentas, manifiesta que la contribuyente no registra deuda (fojas 123).
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 136 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación del rubro “Artículos de Tocador y Cosméticos”, denominación comercial “Mi Angelito”, perteneciente a la señora Laura Patricia Pérez - D.N.I. Nº 24.702.632, Contribuyente Nº 3194, Codificador de Rentas Nº 62500-03, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Emilio V. Bunge Nº 387 de la localidad de Emilio V. Bunge, Usuario 1413 - Asociado Nº 1505 - E101 - T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 21, Parcela 8, Subparcela 8, a partir del 8 de abril de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.