Boletines/General Villegas

Resolución Nº761/18

Resolución Nº 761/18

General Villegas, 02/08/2018

Visto

El Expediente Nº 6156/05, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Víctor Manuel Piñeyro, dedicado a la explotación del rubro “Carpintería de Madera”, a partir del 1 de octubre de 2005; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 132/06, agregada a fojas 31, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 642.

Que por Expediente Nº 6156/05 Alcance 5, agregado a fojas 216, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6440 y Censo de Comercio e Industria Nº 6415, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 219 y 220).

Que el Departamento de Rentas a fojas 226, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 232 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 132/06 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “CARPINTERÍA DE MADERA”, denominación comercial “CARPINTERIA MANUEL”, del señor VÍCTOR MANUEL PIÑEYRO, D.N.I. Nº 12.213.904, Contribuyente Nº 642, Codificador de Rentas Nº 40000-03, NIS Nº 1049531-01 –T1R  – Residencial, con domicilio comercial en calle Pio Rossi Nº 112 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1b, Parcela 9, fecha de alta 1 de octubre de 2005, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6156/05.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor VICTOR MANUEL PIÑEYRO, D.N.I. Nº 12.213.904, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.