Boletines/General Villegas
Resolución Nº 760/18
General Villegas, 02/08/2018
Visto
El Expediente Nº 5073/12, correspondiente a la habilitación municipal y traslado de un comercio, iniciado por el señor Javier Cascioni en su carácter de socio, perteneciente a la razón social Emifran de Elder, Alejandra E. y Cascioni, Javier C. Sociedad de Hecho, dedicado a la explotación del rubro “Compra y Venta de Implementos Agrícolas y Maquinarias”, a partir del 1 de octubre de 2010; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 944/13, se otorgó la habilitación y el traslado en forma provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20844 (fojas 75 y 76).
Que por Expediente Nº 5073/12 Alcance 4, agregado a fojas 185, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5655 y Censo de Comercio e Industria Nº 5906, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 187 y 188).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 198, informando que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que a fojas 213 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 944/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “COMPRA Y VENTA DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS”, denominación comercial “EMIFRAN S.H.”, de la razón social EMIFRAN DE ELDER, ALEJANDRA E. Y CASCIONI, JAVIER C. SOCIEDAD DE HECHO, CUIT Nº 30-70816474-3, Contribuyente Nº 20844, Codificador de Rentas Nº 62900-21, NIS Nº 1634676 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Los Caldenes Nº 027 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96a, Parcelas 1 a 14, fecha de alta 1 de octubre de 2010, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5073/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma EMIFRAN DE ELDER, ALEJANDRA E. Y CASCIONI, JAVIER C. SOCIEDAD DE HECHO, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.