Boletines/General Villegas
Resolución Nº 758/18
General Villegas, 02/08/2018
Visto
El Expediente Nº 3022/15 Alcance 1, iniciado por la señora Romina Débora Rivabella, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, desde el 15 de junio de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3206 y Censo de Comercio e Industria Nº 3330, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).
Que la oficina de Bromatología agrega a fojas 17, Acta de Inspección Nº 1068.
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6822, adjuntada a fojas 52, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 22 de junio de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 56 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ROTISERIA”, denominación comercial “DEL TOMATE”, de la señora ROMINA DEBORA RIVABELLA, D.N.I. Nº 30.909.328, Codificador de Rentas Nº 62100-07, NIS Nº 1053933-04 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Arenales Nº 385 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 22b, desde el 15 de junio de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3022/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de junio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3022/15 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.