Boletines/General Villegas

Resolución Nº757/18

Resolución Nº 757/18

General Villegas, 02/08/2018

Visto

El Expediente Nº 3833/13, iniciado por el señor Ángel Orlando Lascurrain, comunicando el Cambio de Unidad de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “transporte de pasajeros”, desde el 20 de mayo de 2013, declarando no poseer empleados; y acompañando la documentación exigida por la legislación vigente (fojas 2 a 94); y.

Considerando

Que mediante Acta Nº 807 (folio 80) se constató la situación del vehículo.

Que el recurrente se encuentra registrado como Contribuyente Nº 9066, con fecha de alta 10 de marzo de 2008.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por la normativa vigente (Ordenanza Nº 3848).

Que a fojas 99 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el Cambio de Unidad Provisoria desde el 20 de mayo de 2013, de un vehículo tipo MINIBUS - Marca MERCEDES BENZ - Dominio LQB 935 - Modelo SPRINTER 415 CDI/C 3665 - Año 2012 - Motor Nº 651.955-WO-000862 - Chasis Nº 8AC906633CE062763, dedicado a la explotación del rubro “TRANSPORTE DE PASAJEROS”, perteneciente al señor ANGEL ORLANDO LASCURRAIN, DNI Nº 13.031.037, Codificador de Rentas Nº 71100-02, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial y particular en calle Hipólito Irigoyen Nº 233 de la localidad de Santa Regina, fecha de alta 10 de marzo de 2008, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3833/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Comercio e Inspección General requerirá al recurrente, cada ciento ochenta (180) días, la presentación de la documentación actualizada, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3848.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección y Departamento de Rentas, Contaduría, Compras, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.