Boletines/General Villegas

Resolución Nº756/18

Resolución Nº 756/18

General Villegas, 01/08/2018

Visto

El Expediente Nº 13324/17, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Horacio Eduardo Salega, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 15 de diciembre de 2017, declarando poseer un (1) chofer; y

Considerando

Que mediante Acta Nº 7326, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (folio 25), con fecha 8 de mayo de 2018.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca VOLKSWAGEN – Dominio MLL 794 – Modelo VOYAGE 1.6 GP – Año 2013 – Motor Nº CFZ152749 – Chasis Nº 9BWDB05U5DT277809, perteneciente al señor HORACIO EDUARDO SALEGA, D.N.I. Nº 11.111.889, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Almirante Brown Nº 937 y comercial en calle Rivadavia Nº 867, ambos de esta ciudad, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, fecha de alta 15 de diciembre de 2017, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 13324/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 8 de mayo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13324/17. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.