Boletines/General Villegas
Resolución Nº 755/18
General Villegas, 01/08/2018
Visto
El Expediente Nº 11590/17, iniciado por el señor Oscar Ezequiel Oscare, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería – Despensa”, desde el 10 de octubre de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5673 y Censo de Comercio e Industria Nº 5920, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 20, Acta de Inspección Nº 112.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 31 de mayo de 2018, registrada como Expediente Nº 11590/17 Alcance 1 (fojas 31).
Que por Acta de Constatación Nº 6816, adjuntada a fojas 33, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 18 de junio de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERÍA – DESPENSA”, denominación comercial “LA CABAÑA”, del señor OSCAR EZEQUIEL OSCARE, D.N.I. Nº 31.042.749, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06, NIS Nº 1621605-01 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Vieytes Nº 1427 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 44a, Parcela 14, desde el 10 de octubre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11590/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de mayo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11590/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.