Boletines/General Villegas

Resolución Nº752/18

Resolución Nº 752/18

General Villegas, 01/08/2018

Visto

El Expediente Nº 2419/17, correspondiente al trámite de habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de María Cristina Gallotti, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 21 de febrero de 2017, declarando no poseer chofer y acompañando la documentación exigida por la legislación vigente; y

Considerando

Que por Expediente Nº 2419/18 Alcance 2, agregado al principal, la titular informa la baja del automotor, a partir del 12 de junio de 2018.

Que por Acta de Constatación Nº 7230, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como remis (folio 36), con fecha 29 de junio de 2018.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 5 PUERTAS – Marca RENAULT – Dominio ILV960 – Modelo SANDERO STEPWAY CONFORT 1.6 16V – Año 2010 – Motor Nº K4MA690Q040113 – Chasis Nº 93YBSR2PKAJ367774, perteneciente a la señora MARIA CRISTINA GALLOTTI, D.N.I. Nº 13.008.057, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular y comercial en Julio A. Roca y Cacique Yanquetruz de la localidad de Banderaló, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 21 de febrero de 2017 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2419/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 12 de junio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2419/17. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.