Boletines/General Villegas

Resolución Nº751/18

Resolución Nº 751/18

General Villegas, 01/08/2018

Visto

El Expediente Nº 9227/17, correspondiente a la habilitación  municipal de un comercio, perteneciente al señor Horacio Polignano, dedicado a la explotación del rubro “Indumentaria para bebés y niños”, con fecha 23 de agosto de 2017, registrado como Contribuyente Nº 21921; y

Considerando

Que mediante Acta Nº 6869, realizada el 24 de mayo de 2018, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 42).

Que a fojas 43, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 07 de mayo de 2018, para comprobar el cese del comercio en cuestión.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 49, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 7 de mayo de 2018, del comercio perteneciente al señor HORACIO POLIGNANO, DNI Nº 12.379.534, Contribuyente Nº 21921, habilitado con el rubro “INDUMENTARIA PARA BEBES Y NIÑOS”, denominación comercial “DE PIE A CABEZA”, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1053310-02 – T1G – Servicios Generales,  con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 376 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 20e, UF01, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 9227/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.