Boletines/General Villegas
Resolución Nº 750/18
General Villegas, 01/08/2018
Visto
El Expediente Nº 11811/17, iniciado por la señora Adela Ester Jolie, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta y Distribución de Muebles”, desde el 1 de junio de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5739 y Censo de Comercio e Industria Nº 6055, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 11811/18 Alcance 1, agregado a fojas 29, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 10 de abril de 2018.
Que por Acta Nº 6788, adjuntada a fojas 31, se constató que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 12 de abril de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE MUEBLES”, denominación comercial “JOLIE HOGAR”, de la señora ADELA ESTER JOLIE, D.N.I. Nº 10.755.679, Codificador de Rentas Nº 62300-02, NIS Nº 1053195-01– T1R – Tarifa Social, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle J. J. de Urquiza Nº 090 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 46D, Parcela 18, desde el 01 de junio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11811/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de abril de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11811/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.