Boletines/General Villegas
Resolución Nº 749/18
General Villegas, 01/08/2018
Visto
El Expediente Nº 118/10, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la firma “Las Tres R de Roberto Besso e Hijos S.H.”, dedicado a la explotación de los rubros “Venta al por Mayor de Productos Lácteos, Fiambres y Galletitas”, a partir del 1 de febrero de 2012; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 223/13, agregada a fojas 111 y 112, se le otorgó la Transferencia provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 20996.
Que por Expediente Nº 118/10 Alc. 4, agregado a fojas 253, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6043 y Censo de Comercio e Industria Nº 6142, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 255 y 256).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 258, Acta de Inspección Nº 180.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 270, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 285 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la Transferencia provisoria otorgada por Resolución Nº 223/13, y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS, FIAMBRES Y GALLETITAS”, denominación comercial “LAS 3R”, de la firma LAS TRES R DE ROBERTO BESSO E HIJOS S.H., CUIT Nº 30-71218808-8, Contribuyente Nº 20996, Codificadores de Rentas Nº 61200-02 y 61200-10, NIS Nº 1602338 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Los Alerces Nº 70 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96ah, Parcela 7, fecha de alta 1 de febrero de 2012, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 118/10.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma LAS TRES R DE ROBERTO BESSO E HIJOS S.H., un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.