Boletines/General Villegas
Resolución Nº 748/18
General Villegas, 01/08/2018
Visto
El Expediente Nº 12028/17, iniciado por el señor Norberto Villegas Saigua, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir”, desde el 4 de noviembre de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5720 y Censo de Comercio e Industria Nº 5949, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta Nº 6825, adjuntada a fojas 26, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 28 de junio de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “MODAS JAZMIN”, del señor NORBERTO VILLEGAS SAIGUA, D.N.I. Nº 93.067.801, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1636320-04 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Vieytes Nº 769 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, Parcela 10f, desde el 4 de noviembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12028/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de junio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12028/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.