Boletines/General Villegas

Resolución Nº747/18

Resolución Nº 747/18

General Villegas, 01/08/2018

Visto

El Expediente Nº 12337/17, iniciado por el señor Cristian Román Ohle Córdoba, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir – Zapatería – Regalería – Venta de artículos escolares”, desde el 01 de octubre de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5800 y Censo de Comercio e Industria Nº 6024, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta Nº 7254, adjuntada a fojas 21, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de junio de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR – ZAPATERÍA – ACCESORIOS – REGALERÍA – VENTA DE ARTICULOS ESCOLARES”, denominación comercial “LA SALADITA POPULAR”, del señor CRISTIAN ROMAN OHLE CORDOBA, D.N.I. Nº 30.533.401, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-04, 62200-07, 62200-08 y 62400-10, NIS Nº 1565295-01 – T1R – Residencial, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Chassaing Sur Nº 597 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 52c, Parcela 21, desde el 01 de octubre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12337/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de junio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12337/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.