Boletines/General Villegas

Resolución Nº746/18

Resolución Nº 746/18

General Villegas, 01/08/2018

Visto

El Expediente Nº 1681/14 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor César Marcelo Román, dedicado a la explotación del rubro “Taller de soldadura”, a partir del 23 de enero de 2014; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 590/15, agregada a fojas 45 y 46, se le otorgó la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21254.

Que por Expediente Nº 1681/14 Alcance 2, agregado a fojas 51, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 63, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6250 y Censo de Comercio e Industria Nº 6513, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 65 y 66).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 77 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 590/15, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE SOLDADURA”, denominación comercial “ROMAN”, del señor CESAR MARCELO ROMAN, D.N.I. Nº 35.102.557, Contribuyente Nº 21254, Codificador de Rentas Nº 85100-09, NIS Nº 1055148-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Los Arrayanes Nº 74 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96n, Parcela 11, fecha de alta 23 de enero de 2014, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1681/14 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor CESAR MARCELO ROMAN, D.N.I. Nº 35.102.557, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.