Boletines/General Villegas

Decreto Nº1306/18

Decreto Nº 1306/18

General Villegas, 23/08/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Pardo S.A c/Gallego Graciela Marina s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 27901-2018” registrado como Expediente Nº 9862/18, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe la agente Gallego Graciela Marina, Legajo Personal Nº 3474 y se deposite en la Cuenta Judicial N° 6657-027-501906/6, CBU 0140355627665750190662 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y

Considerando

Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos veintidós mil setecientos ($ 22.700,00), en concepto de capital, con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas del juicio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre el salario que percibe la agente Gallego Graciela Marina, Legajo Personal Nº 3474, 230 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 16.01.00, hasta cubrir la suma de Pesos veintidós mil setecientos ($ 22.700,00), en concepto de capital, con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas del juicio, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Pardo S.A c/Gallego Graciela Marina s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 27901-2018” registrado como Expediente Nº 9862/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027-501906/6, CBU 0140355627665750190662 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.