Boletines/General Villegas

Decreto Nº1287/18

Decreto Nº 1287/18

General Villegas, 21/08/2018

Visto

El Expediente Nº 10042/18, iniciado por la Comisión Directiva de ADERID (Asociación para el Desarrollo, Rehabilitación e Integración de Personas Discapacitadas), solicitando un subsidio destinado a solventar gastos de servicio de gas YPF; y

Considerando

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 4.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cuatro con 82/100 ($ 16.494,82.-), a la COMISIÓN DIRECTIVA DE ADERID (Asociación para el Desarrollo, Rehabilitación e Integración de Personas Discapacitadas), destinado a solventar gastos de servicio de gas YPF.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Condución Superior

Programa o actividades Centrales

79-Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento

110

Clase

5.1.7.0

Descripción de Clase

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe

$ 16.494,82

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.