Boletines/General Villegas

Decreto Nº1252/18

Decreto Nº 1252/18

General Villegas, 13/08/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9649/18, pertenecientes a la Licitación Privada Nº 32/18 destinada al “Alteo, Reconstrucción y Consolidación de camino 050-12 entre progresivas 3+000 y 11+350, según Plan Director Vial”; y

Considerando

Que de fojas 88 a 92 se adjunta el Acta de Apertura de Propuestas y las planillas de comparación de ofertas.

Que la oficina de Compras interviene a fojas 93, informando que se invitaron cinco (5) proveedores, de los cuales se presentaron tres (3).

Que a fojas 94 el Director Vial informa que realizado el estudio y análisis de las propuestas, estima conveniente adjudicar la licitación mencionada al oferente Daniel Agustín Giacoia, en la suma de Pesos un millón doscientos dos mil cuatrocientos ($ 1.202.400.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones; y desestimar las ofertas presentadas por los oferentes Inarco S.A. y Agrovial Villegas S.R.L., por no resultar convenientes a los intereses municipales y a quienes corresponde realizarles la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta aportadas.

Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase la Licitación Privada Nº 32/18 destinada al “Alteo, Reconstrucción y Consolidación de camino 050-12 entre progresivas 3+000 y 11+350, según Plan Director Vial”, al oferente Daniel Agustín Giacoia, en la suma de Pesos un millón doscientos dos mil cuatrocientos ($ 1.202.400.-), de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº 9649/18, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desestímense las propuestas presentadas en la licitación mencionada en el artículo primero a los oferentes Agrovial Villegas S.R.L. e Inarco S.A., por no resultar convenientes a los intereses municipales.

ARTÍCULO TERCERO: Autorízase a las oficinas competentes a arbitrar los medios necesarios a los efectos de devolver a los oferentes que se detallan a continuación, la Garantía de Mantenimiento de Oferta aportada en la licitación mencionada en el Artículo Primero, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, según el siguiente detalle:

  • Agrovial Villegas S.R.L.: Pagaré sin protesto certificado $ 118.570.-
  • Inarco S.A.: Pagaré sin protesto certificado $ 118.570.-

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección Vial; cúmplase y archívese.