Boletines/General Villegas

Decreto Nº1251/18

Decreto Nº 1251/18

General Villegas, 13/08/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9648/18, pertenecientes a la Licitación Privada Nº 31/18 destinada al “Alteo, Reconstrucción y Consolidación de camino 07-25 entre progresivas 24+000 y 29+665, según Plan Director Vial”; y

Considerando

Que de fojas 89 a 93 se adjunta el Acta de Apertura de Propuestas y las planillas de comparación de ofertas.

Que la oficina de Compras interviene a fojas 94, informando que se invitaron cinco (5) proveedores, de los cuales se presentaron tres (3).

Que a fojas 95 el Director Vial informa que realizado el estudio y análisis de las propuestas, estima conveniente adjudicar la licitación mencionada al oferente Daniel Agustín Giacoia, en la suma de Pesos un millón setenta y cuatro mil novecientos sesenta ($ 1.074.960.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones; y desestimar las ofertas presentadas por Agrovial Villegas S.R.L., por no cumplimentar con lo establecido en el    Punto 3º de las Condiciones Generales del Pliego y al oferente Inarco S.A., por no resultar conveniente a los intereses municipales, a quienes corresponde realizarles la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta aportadas.

Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase la Licitación Privada Nº 31/18 destinada al “Alteo, Reconstrucción y Consolidación de camino 07-25 entre progresivas 24+000 y 29+665, según Plan Director Vial”, al oferente Daniel Agustín Giacoia, en la suma de Pesos un millón setenta y cuatro mil novecientos sesenta ($ 1.074.960.-), de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº 9648/18, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desestímense las propuestas presentadas en la licitación mencionada en el artículo primero a los oferentes Agrovial Villegas S.R.L. e Inarco S.A., por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Autorízase a las oficinas competentes a arbitrar los medios necesarios a los efectos de devolver a los oferentes que se detallan a continuación, la Garantía de Mantenimiento de Oferta aportada en la licitación mencionada en el Artículo Primero, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, según el siguiente detalle:

  • Agrovial Villegas S.R.L.: Pagaré sin protesto certificado $ 106.003.-
  • Inarco S.A.: Pagaré sin protesto certificado $ 106.003.-

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección Vial; cúmplase y archívese.