Boletines/General Villegas

Decreto Nº1247/18

Decreto Nº 1247/18

General Villegas, 13/08/2018

Visto

El Expediente N° 6476/18, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, mediante el cual eleva la nómina de beneficiarios de “subsidios becas”, otorgados a estudiantes; y

Considerando

Que por Decreto Nº 809/18, se otorgó a los beneficiarios el apoyo económico requerido.

Que la Tesorería Municipal solicita el ingreso a la Partida: Jurisdicción Secretaría de Acción Social, Fuente de Financiamiento 132, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Subparcial 3, Programa 62, Actividad 3; correspondiente a los cheques de “Subsidios becas” no retirados por los beneficiarios.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase a las oficinas competentes a ingresar a la Partida Jurisdicción Secretaría de Acción Social, Fuente de Financiamiento 110, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Subparcial 3, Programa 62, Actividad 3, las sumas no retiradas por las personas que a continuación se detallan, en concepto de “Subsidios becas”, correspondientes a la orden de pago Nº 9003:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Acosta, Malvina Soledad

29.467.750

$ 500

Avalos, Máxima Mabel

25.582.912

$ 500

Avalos, Máxima Mabel

25.582.912

$ 500

Chaparro, Graciela

16.808.616

$ 500

Cichini, Mónica Esther

20.185.520

$ 500

Gallego, Cecilia Mariel

30.601.851

$ 500

González, Nélida María

32.102.351

$ 500

Ledezma, Nancy

23.803.097

$ 500

Leguizamón, Laura Liliana

14.771.433

$ 500

Mansilla, Gerarda Margarita

6.709.121

$ 500

Mena, Margarita

30.826.524

$ 500

Meza, Felisa Claudia

22.015.898

$ 500

Monti, Elsa Beatriz

14.178.996

$ 500

Pérez, Paola Luciana

30.601.753

$ 500

Piña, Claudia

22.104.206

$ 500

Ponce, Javier Adrián

22.383.214

$ 500

Rodríguez, Maria Betina

29.793.448

$ 500

Watson, Andrea Betiana

32.508.699

$ 500

 

TOTAL

$ 9.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.