Boletines/General Villegas

Decreto Nº1244/18

Decreto Nº 1244/18

General Villegas, 13/08/2018

Visto

Expediente N° 9925/18, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a ex combatientes de Malvinas para solventar el pago de IOMA voluntario, por un monto total de $ 5.791; y

Considerando

Que por Decreto Nº 741/10, ratificado por Ordenanza Nº 4819, se dispuso la incorporación como afiliados voluntarios al IOMA, a los soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que estuvieron bajo bandera durante el conflicto, dentro del denominado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, al Sur del paralelo 42, que no fueron incluidos en los beneficios acordados a los combatientes que estuvieron en el Teatro de Operaciones Islas Malvinas Georgias Sándwich del Sur y no cuenten con cobertura médico asistencial.

Que este Municipio considera un deber moral a los mismos y a sus familias brindarles la obra social a la cual corresponde el ámbito público municipal, afrontando el Municipio los aportes que por ley correspondan.

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 12.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio a indigente” por la suma total de Pesos cinco mil setecientos noventa y uno ($ 5.791), conforme el siguiente detalle, destinado a ex combatientes de Malvinas para solventar el pago de IOMA voluntario:

Apellido y Nombre

DNI.

Importe

Barale, Dante

   14.530.830

$ 1.215

Bramajo, Luís Alberto

Castaño Juan Alejandro

     16.215.997

     16.334.814

    $ 1.215

    $ 1.215

Crespo Ricardo

     14.530.891

    $ 2.146

 

Total

    $ 5.791

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5 - Transferencias

Partida Principal:

1 - Transferencia al Sector privado para financiar gastos corrientes

Partida Subparcial:

04 - Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62 - Asistencia Social Directa

Act. Proy.:

03 - Subsidios Varios

Importe:

$ 5.791.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.