Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1241/18
General Villegas, 13/08/2018
Visto
El Expediente Nº 3928/08, iniciado por el señor Hugo Luis Pruzzo, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bar – Cafetería – Pizzería”, fecha de alta 30 de junio de 2008, registrado como Contribuyente Nº 20309; y
Considerando
Que a fojas 57, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 16 de mayo de 2018, para comprobar el cese del comercio en cuestión.
Que por Acta Nº 7305, de fecha 5 de junio de 2018, obrante a fojas 58, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 64, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Derecho por Ocupación o Uso de Espacio Públicos”.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 66, suministrando parte de los datos del inmueble.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 70 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 16 de mayo de 2018, del comercio inscripto a nombre del señor HUGO LUIS PRUZZO – DNI Nº 17.881.774, Contribuyente Nº 20309, habilitado con el rubro “BAR – CAFETERÍA – PIZZERÍA”, denominación comercial “LA SUCESIÓN”, Codificador de Rentas Nº 63100-04, NIS Nº 1050008-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle M. Moreno Nº 502 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 1c, UF01, contando con tres (3) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3928/08.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Derecho por Ocupación o Uso de Espacio Públicos”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.