Boletines/General Villegas

Decreto Nº1236/18

Decreto Nº 1236/18

General Villegas, 10/08/2018

Visto

El Expediente Nº 221/17, iniciado por el señor Rodolfo Gómez, solicitando la eximición del pago de la obra de pavimento y tasas municipales, correspondientes al inmueble ubicado en calle Batalla de Montevideo y Batalla de Tacuarí de esta ciudad, Contribuyente Nº 9394, acompañando documentación pertinente; y

Considerando

Que a fojas 9, el Coordinador de la Oficina de Catastro informa los datos catastrales del inmueble y que el mismo se encuentra registrado a nombre de Manjarin de Arias y Otros.

Que a fojas 11 a 36 la Dirección de Rentas detalla la suma adeudada por el Contribuyente Nº 9394, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” e informa que registra eximición desde el año 1990 a 2015 inclusive, dispuesta por Decreto Nº 2149/15 y por el año 2016 según Decreto N° 1743/16.

Que la Secretaría de Desarrollo Social interviene de fojas 38 a 48, elevando el informe social practicado por la profesional del área, donde surge que el grupo familiar consta del requirente y su esposa, que su actividad laboral es como vendedor ambulante, percibiendo una escasa suma mensual y la señora cobra una pensión por invalidez. No contando con otra propiedad.

                        Que el Artículo 71 de la Ordenanza Fiscal vigente autoriza al Departamento Ejecutivo a eximir aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 73.

Que a fojas 56 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere dar curso favorable a lo solicitado, eximir al contribuyente por el Ejercicio 2018 de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y condonar las tasas referidas por el periodo 2017, todo ello por mantenerse las mismas condiciones socioeconómicas del requirente.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, correspondiente al Ejercicio 2017, al Contribuyente N° 9394, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase del pago de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el Ejercicio 2018, al, Contribuyente Nº 9394, conforme lo requerido por el señor Rodolfo Gómez, DNI Nº 10.431.132, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese al beneficiario lo dispuesto en el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII – De las Exenciones de la Ordenanza Fiscal vigente”.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección y Departamento de Rentas, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, División Comercio e Inspección, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.