Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1209/18
General Villegas, 09/08/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7032/18, pertenecientes al llamado a Concurso de Precios N° 18/18, destinado a la “Provisión de mano de obra, maquinaria y materiales para la construcción de 12 nichos en el Cementerio Municipal de Villa Sauze”; y
Considerando
Que por Decreto Nº 963 de fecha 2 de julio de 2018, se adjudicó el mismo a la empresa Grupo Comarvi S.A., en la suma de Pesos doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y siete con cuarenta y siete centavos $ 224.337,47.
Que a tal efecto se emitió la Orden de Compra N° 7757 a favor de la firma adjudicataria, la cual fue recepcionada con fecha 24 de julio de 2018.
Que a fojas 81, obra la intimación cursada por la Oficina de Compras, para que concurra ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 13 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades establecidas en los Artículos 23, 24 y concordantes del mencionado pliego.
Que el Artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones establece la obligación del adjudicatario de presentar garantía de ejecución de contrato en el plazo de 10 días siguientes y por su parte el Artículo 23, habilita a la Municipalidad a resolver el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del proveedor.
Que habiéndose vencido el plazo establecido por el Artículo 13, la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sugiriendo se proceda a declarar vacante el concurso y se ejecute la garantía de oferta de la firma Grupo Comarvi S.A.
Que el Artículo 118 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y reales para los Municipios Pilotos, establece que el contrato quedará perfeccionado mediante constancia de recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario.
Que el artículo 119 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y reales para los Municipios Pilotos, establece como penalidad por el incumplimiento total o parcial del contrato la pérdida de la garantía y la diferencia de precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero.
Que la Garantía de Ejecución de Contrato constituye un elemento esencial en la relación contractual nacida al amparo del proceso licitatorio, obligación que fue aceptada por el contratante al ofertar bajo las condiciones del pliego de bases y condiciones.
Que la garantía antes mencionada tiene por objeto mantener indemne el erario municipal por la falta de cumplimiento del adjudicatario.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Desadjudícase el Concurso de Precios Nº 18/18, destinado a la “Provisión de mano de obra, maquinaria y materiales para la construcción de 12 nichos en el Cementerio Municipal de Villa Sauze”, adjudicado por Decreto Nº 963/18, a la firma Grupo Comarvi S.A., en razón del incumplimiento del licitante a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar las acciones tendientes a percibir el cobro del pagaré suscripto por la empresa Grupo Comarvi S.A., cuyo vencimiento operó el día 27 de julio de 2018, por la suma de $ 19.440.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Compras y Tesorería; cúmplase y archívese.