Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1207/18
General Villegas, 09/08/2018
Visto
El Expediente Nº 7193/16, correspondiente al trámite de Cambio de Unidad de un vehículo, inscripto a nombre de José Ismael Herrán, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 15 de enero de 2016, declarando no poseer chofer, correspondiente al Contribuyente Nº 21042, con fecha de alta 30 de mayo de 2013; y
Considerando
Que mediante Expediente Nº 7193/16 Alcance 1, agregado a fojas 25, se informa la baja del vehículo, a partir del 14 de febrero de 2018.
Que por Acta de Constatación Nº 6411, se verificó que el mismo dejó de funcionar como remis (fojas 27).
Que la intervención del Departamento de Rentas a fojas 33, informando que el Contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, corresponde aplicar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 4362; permitiendo dar una solución que actualice los Registros Municipales.
Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese desde el 15 de enero de 2016, el cambio de unidad, del Contribuyente Nº 21042, inscripto a nombre de JOSE ISMAEL HERRAN, DNI Nº 4.699.937, dedicado a la explotación del rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, con domicilio comercial en calle Saavedra Nº 1191 y particular en Laurent Nº 247, ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, cuyos datos son los siguientes:
Vehículo tipo: SEDAN 4 PUERTAS
Marca: FIAT
Dominio: NDU482
Modelo: SIENA FIRE 4P 1.4 MPI 8V HP BZ – Año 2013
Motor Nº 310A20111508260
Chasis Nº 8AP17216NE2275065
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja provisoria del vehículo cuyos datos se enuncian en el Artículo anterior, a partir del día 14 de febrero de 2018, registrado como Contribuyente Nº 21042 – José Ismael Herrán; atento lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 7193/16.
ARTÍCULO TERCERO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en los Artículos Primero y Segundo.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, Secretaría de Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.