Boletines/General Villegas

Decreto Nº1206/18

Decreto Nº 1206/18

General Villegas, 09/08/2018

Visto

El Expediente Nº 7733/08, iniciado por la señora Griselda Ida Penacino, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, fecha de alta 01 de diciembre de 2008, registrado como Contribuyente Nº 6217; y

Considerando

Que por Expediente Nº 10664/16, agregado a fojas 71, la recurrente solicitó la baja de la actividad comercial, desde el 30 de agosto de 2016.

Que la Delegación Municipal de Piedritas informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 73).

Que por Acta Nº 6162, de fecha 9 de enero de 2018, obrante a fojas 74, se ratifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Departamento de Rentas informa a fojas 79, que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 30 de agosto de 2016, del comercio inscripto a nombre de la señora GRISELDA IDA PENACINO – D.N.I. Nº 14.554.351, Contribuyente Nº 6217, habilitado con el rubro “DESPENSA”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 261 – Socio Nº 248 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle 25 de Mayo Nº 745 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 9b, Parcela 5a, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 7733/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.