Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1195/18
General Villegas, 08/08/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8643/18, pertenecientes a la Licitación Privada Nº 30/18 destinada al “Alteo, reconstrucción y consolidación de Camino 050-13 entre las progresivas 6+100 y 13+100 según Plan Director Vial”; y
Considerando
Que a fojas 82, 83, 87, 88, 89 y 90 se adjunta el Acta de Apertura de Propuestas y las planillas de comparación de ofertas.
Que la oficina de Compras interviene a fojas 91, informando que se invitaron seis (5) proveedores, de los cuales se presentaron tres (3).
Que a fojas 92 el Director Vial informa que realizado el estudio y análisis de las propuestas, estima conveniente adjudicar la licitación al oferente DANIEL AGUSTIN GIACOIA en la suma de Pesos un millón ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ($ 1.144.800,00.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones; por otro lado corresponde desestimar la oferta presentada por AGROVIAL VILLEGAS SRP y GUSTAVO OMAR CASTANHEIRA, por no resultar convenientes a los intereses municipales, debiendo realizar la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta aportadas.
Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase la Licitación Privada Nº 30/18 destinada al “Alteo, reconstrucción y consolidación de Camino 050-13 entre las progresivas 6+100 y 13+100 según Plan Director Vial”, aprobada por Decreto Nº 1030/18, al oferente DANIEL AGUSTIN GIACOIA en la suma de Pesos un millón ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ($ 1.144.800,00.-), de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº8643/18, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desestímese la propuesta presentada en la licitación mencionada en el Artículo Primero, de los oferentes por AGROVIAL VILLEGAS SRL Y GUSTAVO OMAR CASTANHEIRA por no resultar convenientes a los intereses municipales.
ARTÍCULO TERCERO: Devuélvase a las firmas que se consignan a continuación la Garantía de Mantenimiento de Oferta aportada en la licitación mencionada en el Artículo Primero, conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Compras, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.