Boletines/Lobos
Decreto Nº 407/17
Lobos, 08/05/2017
Visto
Los artículos 2º, 7º, 12º, 40º , 65º y 69º de la Ordenanza Fiscal vigente , el artículo 4º de la Ordenanza Impositiva ; y
Considerando
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal fije los parámetros necesarios.-
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal la interpretación de las Normas Impositivas.-
Que es necesario adecuar los procedimientos administrativos para cumplimentar las nuevas disposiciones fiscales.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establézcase el siguiente calendario como el vigente para 2017 con el que regirán los vencimientos de cada una de las Tasas.
Para el caso de Tasa de Seguridad e Higiene por Declaración Jurada, considérese una prórroga de 30 días adicionales al vencimiento para las cuotas 4 a 12.
VENCIMIENTOS 2017 |
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RODADOS |
1ro |
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RED VIAL |
1ro |
12 |
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8 |
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5 |
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7 |
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8 |
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9 |
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2do |
19 |
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15 |
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14 |
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15 |
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16 |
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O. SANITARIOS |
1ro |
12 |
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9 |
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5 |
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7 |
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8 |
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9 |
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2do |
19 |
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AUTOMOTORES |
1ro |
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10 |
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9 |
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10 |
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2do |
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20 |
SEG E HIGIENE (R.S.) |
1ro |
20 |
22 |
20 |
21 |
22 |
21 |
21 |
22 |
21 |
20 |
21 |
21 |
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2do |
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28 |
27 |
28 |
29 |
28 |
28 |
29 |
28 |
27 |
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28 |
SEG E HIGIENE (M) |
1ro |
20 |
22 |
20 |
21 |
22 |
21 |
21 |
22 |
21 |
20 |
21 |
21 |
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2do |
01 |
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28 |
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28 |
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EMP. URBANISTICOS |
1ro |
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9 |
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6 |
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14 |
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15 |
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13 |
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13 |
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2do |
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20 |
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20 |
INSPEC DE ANTENAS |
1ro |
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9 |
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6 |
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9 |
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7 |
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18 |
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ARTÍCULO 2º: Fijase el Coeficiente de reducción (Cr) establecido en el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal vigente en el sesenta por ciento (60%).-
ARTÍCULO 3º: Manténgase el valor del Vc del Artículo 69º de la Ordenanza Fiscal de acuerdo al valor unitario de la construcción, según valores de la tabla del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires vigente al 31/12/2014, el que asciende a Pesos Siete Mil Ochocientos ( $ 7.800.-)
ARTÍCULO 4º: Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anticipado de la Tasa Servicios Generales Rurales, Servicios Urbanos y Suburbanos, Servicios Sanitarios (no medido), Tasa por Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación , el que será calculado como el importe de la cuota facturada más la suma de las cuotas subsiguientes a vencer del año en curso ( renglón “total a pagar “) ponderadas por el coeficiente 0,90.
Este artículo será de aplicación a partir de la sanción de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 5º: Fíjense los siguientes porcentajes de descuento por buen cumplimiento:
a) para la Tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos:12%
b) para la Tasa Servicios Generales Rurales: 12 %
c) para la Tasa de Servicios Sanitarios: 12 %
d) patente de rodados y automotores, Tasa por Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación: 12%
ARTÍCULO 6º: Fijase en el 4 % mensual al interés por mora y Fijase el recargo en el 100% del interés por mora.-
ARTÍCULO 7º: Reglaméntese el Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal, estableciendo las siguientes modalidades para los planes de pago de deudas:
a) CONTADO: se deducen el cien por ciento (100%) de los recargos y el setenta y cinco por ciento (75%) el interés por mora.-
b) Hasta en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas: se deduce el cien por ciento (100%) del recargo y el sesenta y cinco por ciento (65 %) el interés por mora.-
c) Hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas se deduce el cien por ciento (100%) del recargo y el cincuenta por ciento (50 %) el interés por mora.-
d) Hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas se deduce el cien por ciento (100%) del recargo y el treinta por ciento (30 %) el interés por mora.-
e) Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas se deduce el cien por ciento (100%) del recargo y no hay deducción por mora. Todo plan mayor a doce (12) cuotas deben ser autorizadas por el Secretario de Hacienda y Producción.-
Fíjese el interés de financiación de todos los planes de pago en el dieciocho por ciento (18%) anual.-
ARTÍCULO 8º: Establézcanse el equivalente a Cien (100.-) Módulos el importe mínimo mensual que deben abonar los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene régimen mensual.-
ARTÍCULO 9º: Establézcase un régimen especial de recaudación de la Tasa por Seguridad e Higiene, régimen Mensual, que consistirá en una retención del veinte por mil (20 ‰) sobre el total facturado por estos contribuyentes a la Municipalidad de Lobos.-
Dicha retención será practicada por la Tesorería Municipal en el momento de efectuar el pago, quien entregará el certificado correspondiente.
Esta retención podrá ser deducida por el contribuyente en la Declaración Jurada mensual pertinente. En caso de comprobarse reiterados saldos a favor acumulados, a causa de esta retención, cada contribuyente podrá pedir su eximición de retención y/o reimputación a otras tasas municipales de dicho saldo a favor.
ARTÍCULO 10º: Establézcase un régimen de recaudación excepcional por retención en la Tesorería Municipal para aquellos proveedores que siendo contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene- régimen mensual- sus cuentas corrientes tributarias arrojen saldos deudores con mora en el pago o presentación de Declaración Jurada.
Dicha retención se efectuará al momento del pago y consistirá en una suma fija no mayor al saldo deudor en la Tasa según las declaraciones presentadas por el contribuyente.
En caso de no existir presentación de la Declaración Jurada, el importe a retener será fijado por la secretaría de Hacienda y Producción.
Esta retención podrá ser deducida por el contribuyente en la Declaración Jurada mensual pertinente.-
ARTÍCULO 11º: Exímase de retención por Tesorería municipal a los contribuyentes inscriptos cuando el cálculo de la misma no alcance los Pesos Diez ($ 10.-).-
ARTÍCULO 12º Otórguese para el ejercicio 2017 una bonificación especial del 20% sobre cada cuota del Impuesto a los Automotores Ley 13.010, correspondiente a los vehículos radicados en este municipio; sujeto a las siguientes condiciones:
b) el automotor alcanzado no registre deuda alguna (exigibles o regularizadas en planes de pagos vigentes) con la Municipalidad por cuotas atrasadas de este impuesto
ARTÍCULO 13º : Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
ARTÍCULO 1º: Establézcase el siguiente calendario como el vigente para 2017 con el que regirán los vencimientos de cada una de las Tasas.
Para el caso de Tasa de Seguridad e Higiene por Declaración Jurada, considérese una prórroga de 30 días adicionales al vencimiento para las cuotas 4 a 12.
VENCIMIENTOS 2017 |
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VTO |
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A.B.L. |
1ro |
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15 |
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10 |
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7 |
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2do |
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22 |
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17 |
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14 |
RODADOS |
1ro |
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22 |
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2do |
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29 |
RED VIAL |
1ro |
12 |
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8 |
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5 |
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8 |
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2do |
19 |
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15 |
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12 |
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14 |
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15 |
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16 |
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O. SANITARIOS |
1ro |
12 |
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9 |
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5 |
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7 |
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8 |
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9 |
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2do |
19 |
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AUTOMOTORES |
1ro |
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10 |
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10 |
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2do |
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17 |
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20 |
SEG E HIGIENE (R.S.) |
1ro |
20 |
22 |
20 |
21 |
22 |
21 |
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22 |
21 |
20 |
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2do |
01 |
28 |
27 |
28 |
29 |
28 |
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28 |
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SEG E HIGIENE (M) |
1ro |
20 |
22 |
20 |
21 |
22 |
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22 |
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20 |
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2do |
01 |
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28 |
EMP. URBANISTICOS |
1ro |
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9 |
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6 |
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2do |
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20 |
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20 |
INSPEC DE ANTENAS |
1ro |
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6 |
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9 |
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13 |
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2do |
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ARTÍCULO 2º: Fijase el Coeficiente de reducción (Cr) establecido en el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal vigente en el sesenta por ciento (60%).-
ARTÍCULO 3º: Manténgase el valor del Vc del Artículo 69º de la Ordenanza Fiscal de acuerdo al valor unitario de la construcción, según valores de la tabla del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires vigente al 31/12/2014, el que asciende a Pesos Siete Mil Ochocientos ( $ 7.800.-)
ARTÍCULO 4º: Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anticipado de la Tasa Servicios Generales Rurales, Servicios Urbanos y Suburbanos, Servicios Sanitarios (no medido), Tasa por Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación , el que será calculado como el importe de la cuota facturada más la suma de las cuotas subsiguientes a vencer del año en curso ( renglón “total a pagar “) ponderadas por el coeficiente 0,90.
Este artículo será de aplicación a partir de la sanción de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 5º: Fíjense los siguientes porcentajes de descuento por buen cumplimiento:
a) para la Tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos:12%
b) para la Tasa Servicios Generales Rurales: 12 %
c) para la Tasa de Servicios Sanitarios: 12 %
d) patente de rodados y automotores, Tasa por Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación: 12%
ARTÍCULO 6º: Fijase en el 4 % mensual al interés por mora y Fijase el recargo en el 100% del interés por mora.-
ARTÍCULO 7º: Reglaméntese el Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal, estableciendo las siguientes modalidades para los planes de pago de deudas:
a) CONTADO: se deducen el cien por ciento (100%) de los recargos y el setenta y cinco por ciento (75%) el interés por mora.-
b) Hasta en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas: se deduce el cien por ciento (100%) del recargo y el sesenta y cinco por ciento (65 %) el interés por mora.-
c) Hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas se deduce el cien por ciento (100%) del recargo y el cincuenta por ciento (50 %) el interés por mora.-
d) Hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas se deduce el cien por ciento (100%) del recargo y el treinta por ciento (30 %) el interés por mora.-
e) Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas se deduce el cien por ciento (100%) del recargo y no hay deducción por mora. Todo plan mayor a doce (12) cuotas deben ser autorizadas por el Secretario de Hacienda y Producción.-
Fíjese el interés de financiación de todos los planes de pago en el dieciocho por ciento (18%) anual.-
ARTÍCULO 8º: Establézcanse el equivalente a Cien (100.-) Módulos el importe mínimo mensual que deben abonar los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene régimen mensual.-
ARTÍCULO 9º: Establézcase un régimen especial de recaudación de la Tasa por Seguridad e Higiene, régimen Mensual, que consistirá en una retención del veinte por mil (20 ‰) sobre el total facturado por estos contribuyentes a la Municipalidad de Lobos.-
Dicha retención será practicada por la Tesorería Municipal en el momento de efectuar el pago, quien entregará el certificado correspondiente.
Esta retención podrá ser deducida por el contribuyente en la Declaración Jurada mensual pertinente. En caso de comprobarse reiterados saldos a favor acumulados, a causa de esta retención, cada contribuyente podrá pedir su eximición de retención y/o reimputación a otras tasas municipales de dicho saldo a favor.
ARTÍCULO 10º: Establézcase un régimen de recaudación excepcional por retención en la Tesorería Municipal para aquellos proveedores que siendo contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene- régimen mensual- sus cuentas corrientes tributarias arrojen saldos deudores con mora en el pago o presentación de Declaración Jurada.
Dicha retención se efectuará al momento del pago y consistirá en una suma fija no mayor al saldo deudor en la Tasa según las declaraciones presentadas por el contribuyente.
En caso de no existir presentación de la Declaración Jurada, el importe a retener será fijado por la secretaría de Hacienda y Producción.
Esta retención podrá ser deducida por el contribuyente en la Declaración Jurada mensual pertinente.-
ARTÍCULO 11º: Exímase de retención por Tesorería municipal a los contribuyentes inscriptos cuando el cálculo de la misma no alcance los Pesos Diez ($ 10.-).-
ARTÍCULO 12º Otórguese para el ejercicio 2017 una bonificación especial del 20% sobre cada cuota del Impuesto a los Automotores Ley 13.010, correspondiente a los vehículos radicados en este municipio; sujeto a las siguientes condiciones:
b) el automotor alcanzado no registre deuda alguna (exigibles o regularizadas en planes de pagos vigentes) con la Municipalidad por cuotas atrasadas de este impuesto
ARTÍCULO 13º : Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-