Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº52/016

Ordenanza Nº 52/016

Hipólito Yrigoyen, 26/10/2016

----------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------

 

ORDENANZA

Art. 1º): Apruébese en todos sus términos el convenio obrante a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 4057- 1357/16, que trascripto dice:

CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROVISION DE MEDICAMENTOS GENERICOS

La Municipalidad de Hurlingham, con domicilio en la calle Av. Pedro Díaz N° 1710 de la Localidad y Partido de Hurlingham, representada en este acto por el Sr. Intendente Juan Horacio ZABALETA, D.N.I N° 18.182.779, por una parte y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, con domicilio en la calle 9 de Julio y Mariano Moreno, localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, representada en este acto por el Sr. Intendente Jorge Antonio Cortes, D.N.I N° 17.677.721, por la otra, deciden celebrar libre y voluntariamente el presente CONVENIO DE COMPRAVENTA A LOS FINES DE LA PROVISION DE MEDICAMENTOS GENERICOS:-----------------------------------------------------------------

PRIMERO: Que el presente convenio se firma con el objeto de que la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen pueda abastecerse de medicamentos del tipo "Genéricos" a fin de cubrir las necesidades de carácter sanitario social de la población de su Comuna, en tanto y en cuanto que la Municipalidad de Hurlingham cuenta con la capacidad productiva de su Laboratorio Municipal y el marco jurídico administrativo para satisfacer dichas expectativas.----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que las partes convienen la posibilidad de llevar a cabo el presente convenio de cooperación y compraventa de medicamentos genéricos mediante este contrato. Los precios de cada producto los fijará la Municipalidad de Hurlingham mediante el proceso establecido en la Ordenanza N° 3604/03, el que se pondr~ ~ disposición del Municipio solicitante mediante los listados pertinentes a tal fin, debiendo facturarse dicha operatoria según las requisitorias impositivas/fiscales lo impongan. Los extremos de dicha operatoria (Cantidad solicitada; tipo de medicamento, precio, modo y plazo de pago, plazo de entrega de los productores terminados, etc.) quedarán determinados al momento de llevarse a cabo cada uno de los pedidos de suministro.----------------------------------------------------------------

TERCERO: Queda a cargo exclusiva y excluyentemente de la Municipalidad de Hurlingham la Dirección Técnica de la Planta de Medicamentos y el personal que se desempeña en la misma.---------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: La Municipalidad de Hurlingham se compromete a entregar los medicamentos genéricos listos para el consumo, contando con la habilitación y certificación pertinente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, como así también los correspondientes certificados del control de calidad realizados por Institución competente.

QUINTO: Que el Municipio de Hurlingham, a fin de poner en marcha dicho acuerdo de cooperación y suministro de medicamentos genéricos, entregará al Municipio de Hipólito Yrigoyen un listado de los mismos que se encuentran en posibilidad de ser fabricados y un listado de precios, el que será susceptible de modificación toda vez que las circunstancias lo ameriten. --------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Se deja expresa constancia que el presente convenio se firma a los fines exclusivos de cubrir las necesidades de carácter sanitario social de la población de la Comuna adquirente, por lo que queda prohibida la comercialización a cualquier tipo de intermediarios que ejerzan actos de comercio respecto del rubro y/o reventa de productos manufacturados y/o suministrados por el Laboratorio de la Municipalidad de Hurlingham. El incumplimiento de esta norma contractual provocará la resolución anticipada del presente convenio, con exclusiva responsabilidad de la Comuna adquirente.-------------------

SEPTIMO: Las partes constituyen domicilio en los ut supra determinados para cada una de ellas, en los cuales surtirán efectos legales todas las notificaciones que se cursen. Las partes prorrogan la jurisdicción, para entender en cualquier litigio que se suscite a efectos del presente, en los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Morón. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Hurlingham a los trece días del mes de Septiembre de 2016.-----------------------------

 

---------Art. 2º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y archívese.---------------------------------------

 

-------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-----------------------------------

 

Dra. Victoria Toledo    

Secretaria            

Honorable C. Deliberante                                                                       

 

Dra.  Linda Marina López   

Presidente     

Honorable C. Deliberante