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Ordenanza Nº3128/19

Ordenanza Nº 3128/19

Las Flores, 14/01/2019

ORDENANZA

ORDENANZA N° 3128/19

C A P I T U L O   I

 

TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

 

Art. 1º: Por la prestación de los servicios de alumbrado común los inmuebles no comprendidos en la Ordenanza Nº 1185; recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establecen, las que regirán para el Ejercicio 2019. Quedan comprendidos en el presente capítulo los inmuebles ubicados en las áreas urbanas correspondientes a la zona rural del partido.-

Art. 2º: La obligación del pago estará a cargo de:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios;

b) Los usufructuarios;

c) Los poseedores a título de dueño.

Asimismo, se considerará un   mínimo de 10 mts. lineales de frente para el cálculo de las tasas incluidas en el presente capítulo, como también se considerará el 50 % de las medidas según título o plano a todos los inmuebles o parte de los mismos situados en esquina. Y para el caso que la esquina cambie de categoría quedará comprendida en la categoría superior.

Las categorías estarán definidas por el servicio que se preste en cada caso.

Art. 3º: Para el cobro del Alumbrado Público se consideran las siguientes 

categorías:

Primera categoría: Iluminación a lámpara de Sodio (Alta presión) de 250W, ó más potencia, de 2 ó más lámparas por cuadra.

Segunda categoría: Iluminación a lámpara de Sodio (Alta presión) de 150W, de 1 a 3 lámparas por cuadra. En los casos de 4 ó más lámparas por cuadra pasará a la Categoría 1.-

Tercera categoría: Iluminación a lámpara de mercurio (Alta Presión) ó mezcladora de 250W  de 1 ó más lámparas por cuadra.

Art. 4º: Los inmuebles  de  conjuntos  habitacionales,  que  sean  parte  de emprendimientos  urbanísticos (Barrios) de carácter social, cuya operatoria y  financiación, hubieren estado o estén en el futuro, a cargo del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Municipalidad de Las Flores y/o del Banco  Hipotecario S.A. y/o de Bancos oficiales, ubicados en esquina, tributarán el 25% de las medidas del frente según título o según plano, con un mínimo de frente igual al de la parcela tipo del conjunto o con el frente mínimo especificado en el Art. 2º si fuera menor.-

Art. 5º: Los inmuebles o parte de los mismos situados hasta 43,30 m. o 60,62m. según la extensión de la cuadra en la que se interrumpa el alumbrado público y la recolección de residuos, quedarán comprendidos en la  categoría más baja.-

Art. 6º: Fíjanse para las distintas categorías por cada metro lineal de frente, por mes, las siguientes tasas:

 

a)

Primera categoría 

$

50,00

 

 

 

 

b)

Segunda categoría

$

25,00

 

 

 

 

c)

Tercera categoría

$

8,00

 

 

 

 

Art. 7º: Los terrenos baldíos que se encuentren en el sector comprendido por las calles Carramaza, Avellaneda, Pellegrini y Pte. Perón se incrementarán en un ciento cincuenta por ciento (150%) en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Los terrenos baldíos ubicados sobre asfalto, con exclusión de los referidos en el párrafo anterior, sufrirán un recargo del cien por ciento (100%) en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, salvo los que constituyan único bien del contribuyente, previa presentación de declaración jurada patrimonial.

Art. 8º: Fíjanse las siguientes tasas para el pago de servicio de barrido, recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos:

a)

Por cada metro lineal en zona pavimentada por mes

$

24,00

 

 

 

 

b)

Por cada metro lineal en zona no pavimentada, por mes

$

17,00

 

 

 

 

Art. 9º: Para el caso de los inmuebles ubicados en la zona que va desde el límite del Área Urbana hasta el perímetro formado por: Ruta Provincial Nro. 30 (Ambos Laterales), Islas Malvinas (Ambos laterales), Ruta Nacional nro. 3 (ambos laterales) y Avenida Norberto Lucangioli (ambos laterales), y a efectos de la liquidación de la tasa del presente capítulo, los metros lineales de frente que se tomarán para el cálculo, no podrán exceder de ochenta (80) metros. El mismo tope regirá para los inmuebles ubicados en esquina, luego de aplicar lo establecido en el art. 2do, último párrafo.-

Art. 10º: En las zonas no pavimentadas donde se presten en forma parcial los servicios enumerados en el Art. 8º, se cobrarán los mismos con una reducción del 50%.-

Art. 11º: Fíjanse las siguientes tasas para el servicio de conservación de calles, paseos y arboledas, con todas las calles, avenidas y bulevares de la planta urbana y suburbana por cada metro de frente por mes:

a)

Zona pavimentada

$

13,00

 

 

 

 

b)

Zona no pavimentada

$

9,00

 

 

 

 

Art. 12º: La forma y término se fija de la siguiente manera:

Cuota 1: Vencimiento: 15-02-2019 – 1/6 

Cuota 2: Vencimiento: 22-03-2019 – 2/6

Cuota 3: Vencimiento: 24-05-2019 – 3/6             

Cuota 4: Vencimiento: 26-07-2019 – 4/6

Cuota 5: Vencimiento: 26-09-2019 – 5/6

Cuota 6: Vencimiento: 22-11-2019 – 6/6

Art. 13º: Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuya edificación esté construida en block y tenga dos o más pisos en los que se desarrollen unidades funcionales independientes tributarán considerando el total de frente que resulte de multiplicar el frente del terreno por el número de pisos de que conste el edificio, prorrateándose su importe por los porcentajes de edificación de cada una de las unidades funcionales. Asimismo, cada unidad funcional abonará como mínimo el equivalente a 10mts. lineales, según lo previsto en el Art. 2º del presente capítulo. Los espacios de estacionamiento para vehículos, creados por planos de Propiedad Horizontal como unidad funcional independiente, tributarán el 20% de la tasa mínima de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Art. 14º: Para los casos de viviendas, departamentos y/o locales que ocupen espacios independientes del terreno en común, con frente a la calle o construidos al fondo con salida por pasillo y para viviendas de complejos habitacionales aunque estén sometidos al régimen de propiedad horizontal se aplicará el criterio establecido en los artículos 3º a 5º. Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocios y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en los casos en que no estén subdivididos. Por subdivisión, anexión y/o mensura, se producirá a partir de la cuota siguiente a la fecha de aprobación de planos por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. En caso que existiera deuda de el/los inmuebles a subdividir, la misma será prorrateada por la cantidad de parcelas a subdividir, en base a los metros de cada una de ellas.-

Art. 15º:  Se concederá una bonificación del 15% sobre el monto de la tasa con vencimiento a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones y que abonen en término, en las fechas establecidas en el artículo Nº12. Además se concederá una bonificación del 15% adicional, a todos aquellos contribuyentes que posean vivienda única y de ocupación personal, que no registren deudas por dichas obligaciones y que abonen en término, en las fechas establecidas en el artículo Nº12, y tengan para él y su grupo familiar, un ingreso no superior a pesos Dieciocho mil ($18.000).

 

 

EXIMICIONES AL CAPITULO I

Art. 16º:   Exímase del Pago de la Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, a vecinos residentes en el Distrito Las Flores CARENTES DE RECURSOS ECONÓMICOS, que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten
  • Tengan para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social.- 
  • En el caso de grupos familiares numerosos dicha cifra será incrementada de acuerdo a evaluación socioeconómica realizada por personal de la Secretaria de Desarrollo Social y Educación.-

 

Art. 17º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que confeccionara y proveerá la Secretaria de Desarrollo Social y Educación, quien será la responsable de corroborar la veracidad de los datos allí volcados, previos a la concreción de la exención

Art. 18º: Si cambiara la situación socioeconómica del contribuyente y sus ingresos y los del grupo familiar superaran los valores establecidos, está obligado a declararlo para que a partir de ese momento caduque el beneficio otorgado.

Art. 19º:   Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la Secretaria de Desarrollo Social y Educación, podrá realizar evaluaciones periódicas "in situ" para determinar si se mantiene la situación socioeconómica del grupo familiar que establece el art. 16º y dio origen a la exención.-

Art. 20º:   Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Fiscal e Impositiva                                                  Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16.

Art. 21º:   A los efectos de obtener el beneficio establecido en el Art. 20º las entidades peticionantes deberán acreditar:

  1. Ser  propietarios del bien por el cual se solicita eximición.
  2. Utilización del mismo para la realización del objeto social.
  3. Cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ordenanza 2884/16 y modificatorias.

Art. 22º: Exímase del Pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los JUBILADOS Y PENSIONADOS con residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos, a saber:

  • Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten;
  • Tengan como único ingreso para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social.-
  • De ser propietarios de vehículos, que los mismos sean modelos ya municipalizados en el pago de su patente.

Art. 23º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que al efecto confeccionará y proveerá la Municipalidad de Las Flores.- Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá elaborar un informe socio-económico del solicitante.-

Art. 24º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a vecinos con discapacidad residentes en el Distrito de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten.
  2. Sean personas con discapacidad o convivan con ascendientes, Descendientes, Conyugue o Conviviente, con discapacidad.
  3. Tengan como único ingreso, para él y su grupo familiar, un monto no superior a 3 jubilaciones mínimas establecidas A.N.SeS.- 

Art. 25º: Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

En caso de que la persona con discapacidad sea la titular del inmueble:

  • Nota solicitando la exención prevista en la presente Ordenanza.
  • Fotocopia de la boleta de la tasa por limpieza y Conservación de la Vía Pública.
  • Fotocopia de Escritura del Inmueble o documentación que acredite su titularidad.
  • Certificado de domicilio.
  • Fotocopia certificado de Discapacidad vigente.
  • Declaración Jurada de que el inmueble para el que se solicita la exención es única propiedad y está destinada a vivienda.

En los casos de que la persona con discapacidad no sea titular del inmueble que se cumpla con el punto b) del artículo 24º de la presente ordenanza.

  • Nota del titular del inmueble solicitando la exención prevista en la presente Ordenanza.
  • Fotocopia de boleta de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Publica

Art. 26º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los soldados ex combatientes y movilizados por Malvinas del partido de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza 3085/18
  2. Se encuentren incorporados en el Registro de la Ordenanza 3105/18

Art. 27º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos al Cuerpo Activo y al Cuerpo de Reserva de los Bomberos Voluntarios de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza 2865/16

 

C A P I T U L O   II

 

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

 

Art. 28º: La extracción de residuos que por su naturaleza y/o magnitud no corresponda hacerse por el Servicio normal así como la limpieza de predios y/o veredas cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas, la desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros servicios similares, se cobrarán de acuerdo a las tasas que a continuación se establecen y que regirán para el año 2019:

 

a)

Por extracción de residuos, malezas, desperdicios, materiales de

 

 

 

demolición y/o cualquier otro tipo de material ó elemento en enn.......................................

 

 

 

desuso depositado en la vía pública, por cada camión,  contando

 

 

 

a partir del segundo  (Ordza. Nro. 1499/95  y  sus  modificatorias

 

 

 

Ordza. Nro. 1545/96) ………………………………………………….

$

738,00

b)

Limpieza de predios o veredas, por m2. .......................................

$

50,00

c)

Por servicio de desratización, a particulares por cada Ambiente...

$

370,00

d)

Por servicios de desratización a comercios, industrias y salas de

 

 

 

espectáculos públicos...................................................................

 

 

 

espectáculos públicos…………………………………………………

$

2.570,00

e)

Desinfección de Inmuebles a particulares por cada ambientes....

$

370,00

f)

Desinfección a  comercios,  industrias y  salas  de  espectáculos

 

 

 

públicos…………………………………………………………………

$

1.467,00

g)

Desinfección  de  vehículo  de  servicios  públicos de pasajeros,

 

 

 

Por mes..........................................................................................

$

370,00

h)

Anexar el costo de oblea de identificación a los Servicios Públi

 

 

 

cos de pasajeros por colocación al habilitar, reposición anual,

 

 

 

Perdida, deterioro y/o rotura. Cada una…………………………….

$

 

 

 

 

146,00

i)

Inspección y habilitación   de   vehículos   de   transporte   de   sustancias Alimenticias, por mes……………………………………

$

370,00

Art. 29º:   Por servicio de tanque atmosférico se pagará:

 

1.-

Por cada viaje dentro de la planta urbana….  ..............................

$

1.834,00

2.-

Por cada viaje fuera de la planta urbana hasta 10 Km.................

$

2.749,00

3.-

Y demás por traslado de equipo por kilómetro recorrido..............

$

23,00

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO II

 

Art. 30º: La desinfección sanitaria será obligatoria en los locales y casas donde se  hubieran producido enfermedades contagiosas.-

Art. 31º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer en cualquier momento el blanqueo y/o desinfección de las casas que sean desocupadas previo dictamen del médico municipal o denuncia de cualquier facultativo.-

Art. 32º: Es igualmente obligatoria la desinfección de inmuebles, útiles y ropa usada que se venda particularmente, también las que se saquen a subasta pública, cuando el Departamento Ejecutivo lo estime necesario.-

Art. 33º: Es asimismo obligatoria la matanza de ratas en donde este roedor constituya un peligro para la Salud Pública.-

Art. 34º: Los cines, bares, pubs, confiterías, ciber  cafés, salas de espectáculos

públicos, hoteles y pensiones, deberán ser desinfectadas periódicamente a fin de mantener la máxima higiene. Si se comprobare la inobservancia de este requisito se realizará la tarea con intervención del personal municipal y deberán tributarse los derechos correspondientes.-

Los vehículos de transporte de pasajeros deberán ser presentados mensualmente en el Corralón Municipal para ser sometidos a desinfección.-

Art. 35º: La extracción de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio y la limpieza e higiene de predios a cargo de los propietarios.-

En cuanto a los demás servicios, el titular del bien.-

Art. 36º: El pago de las tasas que se fijan en el presente capítulo, deberá   efectuarse inmediatamente de recibido el servicio.- 

 

 

 

C A P I T U L O   III

 

 

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

 

Art. 37º: Por toda actividad comercial e industrial se abonará la tasa que al efecto se establece:

a) Por  los  servicios  de  inspección  dirigidos  a  verificar  el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, depósitos, establecimientos y oficinas destinados a comercios e industrias, aún cuando se trate de servicios públicos.-

b) Por la inscripción de los siguientes rubros: transporte, comisiones,   construcciones  u otros similares no especificados en el inciso a), con o sin  local.-

Art. 38º: La base imponible será el activo fijo afectado a la actividad   excluidos los inmuebles y rodados. Tratándose de ampliaciones debe considerarse exclusivamente el valor de las mismas.-

Art. 39º: La alícuota será del cinco por mil (5 o/oo) aplicable sobre el activo fijo determinado de acuerdo al Art. 37º). El monto mínimo a tributar será de:

 

Actividades Agropecuarias, comerciales y otras..............

$

1.100,00

 

Servicios...........................................................................

$

1.467,00

 

Industria............................................................................

$

1.836,00

 

Concesiones y servicios públicos.....................................

$

3.664,00

Art. 40º:Los cambios de domicilio comercial de una misma firma o propietario que mantenga el rubro habilitado por la autoridad de aplicación en el primer domicilio realizará todos los trámites pertinentes de habilitación para el nuevo local, pero estará exento de las Tasas estipuladas en el Art. 39º de la presente.-

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO III

 

Art. 41º: Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios  e  industrias  alcanzados  por  la  Tasa,  la  que  deberá ser ingresada dentro de los quince (15) días de acordada la habilitación municipal.-

Art. 42º: Las solicitudes de habilitación deberán ser efectuadas en los formularios oficiales que se suministrarán al efecto, siendo requisito indispensable, sin perjuicio de otros que puedan exigirse. Como también la acreditación de la inscripción en los registros de la Dirección de Recaudación dependiente del Ministerio de Economía con relación al impuesto sobre los ingresos brutos.-

Art. 43°: Queda terminantemente prohibida la iniciación de cualquier actividad comercial, industrial o asimilables a las mismas, sin haber obtenido previamente la habilitación municipal y abonado la tasa correspondiente.-

 

 

C A P I T U L O   IV

 

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

DEL HECHO IMPONIBLE

 

Art. 44°:  - Por los servicios de inspección de seguridad, salubridad e higiene, categorización industrial, control del medio ambiente, inspección de obras privadas, controles bromatológicos, inspección, reglamentación, y control de habilitación comercial o asimilables que se realicen en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades económicas sujetas al poder de policía municipal como los comerciales, industriales, científicas, de locación de obras, franquicias y servicios, locación de bienes, de oficios o negocios a título oneroso, lucrativo o no, realizadas en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que las preste.

Se entenderá por local o establecimiento, al lugar fijo de negocios, mediante el cual el contribuyente desarrolle total o parcialmente su actividad. Se encuentran comprendidos en tal definición, entre otros, una sede de dirección o administración, una sucursal, una oficina, una fábrica, un taller, un depósito destinado a almacenar mercaderías u otros bienes afectados a la actividad, ya sea que pertenezcan al contribuyente o a terceros; un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, de recoger información para la empresa, de realizar promociones o ventas; o un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.

El Departamento Ejecutivo dará el alta de las cuentas individuales, en virtud al desarrollo susceptible de habitualidad y/o potencialidad, de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, con prescindencia del perfeccionamiento del trámite de habilitación correspondiente, para el pago de tasa que fije la Ordenanza Impositiva en el modo, forma, plazo, y condiciones que se establezcan, a partir de la fecha de inicio del trámite de habilitación o del inicio de actividades si éste fuera anterior. El hecho imponible alcanza a las actividades económicas realizadas en cada local comercial, independientemente si ellos son sucursales de la misma razón social, en razón del derecho de inspección que el Municipio ejerce en cada uno de los locales comerciales, sucursal o punta de venta, no pudiendo unificarse las cuentas de los locales de un mismo sujeto pasivo, salvo que una norma específica o resolución de la autoridad de aplicación así lo determine.

La habitualidad no se pierde por el hecho que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

 

DE LA BASE IMPONIBLE

 

Art. 45°: Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida por los ingresos brutos anuales del año calendario inmediato anterior, por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o en servicios) devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero a plazos de financiación o en general, al de las operaciones realizadas. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal que se devenguen. Se entenderá que los ingresos han devengado salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza.

1º) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.-

2º) En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.

3º) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, total o parcial, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.

4º) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios (excepto las comprendidas en el inc. anterior) desde el momento en que se factura o termina; total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, al que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de los bienes.

5º) En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada periodo de pago de la tasa.

6º) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables en el momento en que se verifique el recupero.

7º) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

8º) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuera anterior.

 

Art. 46°: A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberán considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida, las que a continuación se detallan:

1) EXCLUSIONES

1.1. Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado (débito fiscal) e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico del tabaco y de los combustibles.- Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el débito fiscal o el monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente, y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.

1.2. Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, prestamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prorrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

1.3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos facturados por cuenta de terceros en las operaciones.

1.4. Los subsidios o subvenciones que otorgue el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

1.5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes muebles en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.

1.6. Los ingresos correspondientes a las ventas de bienes de uso.

1.7. Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarias de hacienda.

1.8. En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.

1.9. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.

1.10. La parte de las primas de seguro destinada a reservas matemáticas y de riego en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las Compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.

1.11. Las empresas constructoras o similares que subcontraten obras pueden deducir de sus ingresos brutos el importe correspondiente a los rubros subcontratados como accesorios o complementarios de la construcción, debiendo acompañar a la declaración jurada anual la nómina de los subcontratistas, especificando domicilio, monto subcontratado y número de cuenta del subcontratista como contribuyente de la presente tasa. La condición de no contribuyente del subcontratista obsta la deducción.

2) DEDUCCIONES

2.1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida.

2.2. El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier periodo fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúa por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso del posterior recupero, total o parcial, de todos los créditos deducidos por este concepto, se considerara que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.

2.3. Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión. Las presentes deducciones serán procedentes cuando se determine la base imponible por el principio general.

2.4. Los importes correspondientes a pagos por servicios de medicina laboral y seguridad en el trabajo, en el marco de establecido por la Ley 19.587, a tal efecto el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento aplicable en este caso.

3) EXENCIONES: El Departamento Ejecutivo, podrá otorgar la exención del pago de la TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE a las siguientes actividades:

3.1. De Impresión, Edición, Distribución y Venta de Diarios, Periódicos, Revistas, Libros y actividades ejercidas por empresas productoras y/o emisoras de programas de Radio y Televisión abierta y por Cable de alcance e interés local.

3.2. Salas Teatrales:

3.3. Siguientes actividades:

11111

Cultivo de arroz

11121

Cultivo de maíz

11211

Cultivo de soja

11130

Cultivo de pastos de uso forrajero

11310

Cultivo de papa, batata y mandioca

11310

Cultivo de papa, batata y mandioca

11321

Cultivo de tomate

11331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

11341

Cultivo de legumbres frescas

11911

Cultivo de flores

12311

Cultivo de manzana y pera

12320

Cultivo de frutas de carozo

12200

Cultivo de frutas cítricas

12420

Cultivo de frutas secas

12121

Cultivo de uva de mesa

11501

Cultivo de algodón

12510

Cultivo de caña de azúcar

12110

Cultivo de vid para vinificar

12701

Cultivo de yerba mate

11400

Cultivo de tabaco

12800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

11990

Cultivos temporales n.c.p.

13011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

13020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

14430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producc.de pelos y de leche-

14121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

14610

Producción de leche bovina

14710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

14300

Cría de camélidos

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

14820

Producción de huevos

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

14920

Cunicultura

3.4. Establecimientos Educacionales que dependan de congregaciones o instituciones religiosas sin fines de lucro: Para la obtención del beneficio deberán acreditar que están incorporados, autorizados y reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando copia autenticada de las resoluciones ministeriales que así lo dispongan, siempre y cuando los ingresos provenientes de la actividad educativa se destinen para el pago de los sueldos y mantenimiento del sistema. El Departamento Ejecutivo podrá limitar el otorgamiento de exención en proporción a los gastos aportados por el estado para la prestación del servicio educativo.

3.5. Instituciones religiosas sin fines de lucro: Para la obtención del beneficio deberán acreditar que se encuentran inscriptos en el fichero de cultos, presentar declaración jurada indicando la afectación del o los inmuebles a su objeto, acreditar de manera fehaciente la prestación de algún servicio social gratuito a la comunidad del Partido de Las Flores.

3.6. Entidades Gremiales sin fines de lucro: Para la obtención del beneficio deberán acreditar personería gremial para actuar como tal.

3.7. Obras Sociales que sean organismos descentralizados, entes autárquicos, asociaciones o instituciones, dependientes o con participación del Estado Nacional, Provincial o Local, sindicales, o mutualistas: Deberán acreditar, en caso de corresponder, la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud o el que cumpla iguales funciones en el futuro. Las Obras Sociales de Salud que soliciten el beneficio de exención, deberán acompañar el padrón actualizado de beneficiarios. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los procedimientos para la obtención de los padrones de beneficiarios y/o afiliados. En caso de no cumplir con la entrega de los padrones, se dejará sin efecto la exención otorgada.

3.8. Las Asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban remuneración alguna por dicho cargo. Las Asociaciones Mutualistas deberán asimismo, ajustar su cometido a lo dispuesto por la Ley 20.321 y conforme a la certificación extendida por el Ministerio de Desarrollo Social. No alcanzará el beneficio a las instituciones y asociaciones enumeradas en lo atinente a los rubros económicos vinculados a la intermediación financiera y servicios de crédito.

3.9. Las entidades de bien público, clubes sociales y deportivos, entidades de jubilados, pensionados, y de la tercera edad, todos ellos en las actividades de explotación directa, sin concesiones y siempre que los ingresos obtenidos sean destinados con exclusividad al objeto social y no se distribuyan suma alguna de su producido entre los asociados, inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16.

3.10. La venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería. Dicho beneficio no alcanzará a los ingresos obtenidos por rubros distintos al de la venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.

3.11. También podrán eximirse, a criterio de la Autoridad de Aplicación, del pago de la TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE las actividades directamente relacionadas con:

3.11.1. Salud, beneficencia y/o asistencia social.

3.11.2. Bibliotecas públicas y actividades culturales.

3.11.3. Actividades Científicas y/o tecnológicas.

3.11.4. Educación y/o reeducación y/o integración de discapacitados.

3.11.5. Cuidado y preservación del medio ambiente.

Quedan excluidos del presente beneficio a las siguientes actividades:

- Cantinas y/o salones para bailes y/o espectáculos.

- Proveedurías.

- Organización de Rifas.

- Círculos de ahorro.

- Seguros.

Todas las exenciones se otorgarán en forma anual, debiendo las beneficiarios renovar las solicitudes año a año. Las exenciones respecto del pago del tributo no los eximirá de las demás obligaciones normadas en la presente Ordenanza o la que la reemplace en el futuro. Los contribuyentes que soliciten los beneficios de exención deberán acreditar el cumplimiento de presentación de las Declaraciones Juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene exigidas por la normativa vigente.

No se dará curso a ninguna solicitud de exención, a contribuyentes o responsables que no acrediten el cumplimiento de tasas, gravámenes, derechos u otras obligaciones con la Municipalidad y Organismos Descentralizados.

El beneficio de exención no obsta en ningún caso la obligación de habilitar el local donde se desarrollan las actividades. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente Artículo, estableciendo los procedimientos necesarios para obtener la exención como así también de la documentación que considere pertinente a tal fin, pudiendo eximir en los casos que crea convenientes la presentación de las declaraciones juradas respectivas.

4) BONIFICACIONES

4.1 La actividad industrial de empresas o de empresa que se encuentra radicada en el Partido de Las Flores gozaran de una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

4.2 Se establece una bonificación del diez por ciento (10%) en la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene para los generadores de AVUs (aceite vegetal usado) que cumplan con las disposiciones de la Ordenanza Nº 2617/12.-

5) SUSPENSION DE ACTIVIDADES A pedido del contribuyente el Departamento Ejecutivo podrá suspender dentro del año calendario en forma transitoria el cobro de la presente tasa cuando se cumplan las siguientes condiciones:

5.1. Haya suspensión de las actividades por estar sujeta a estacionalidad u otro hecho de fuerza mayor que a criterio del Departamento Ejecutivo haga pasible de la aplicación del beneficio.

5.2. El plazo de suspensión no podrá superar los seis meses dentro del año calendario.

5.3. Solo se podrá autorizar una sola petición por año calendario.

5.4. El pedido deberá realizarse hasta el 15 de cada mes o hábil inmediato posterior si este fuera inhábil. Las solicitudes presentadas con posterioridad se consideran a partir del mes siguiente.

5.5. El plazo de suspensión se comienza a contar a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación conforme al punto 4.4. El presente beneficio no interrumpe la obligación de presentar la declaración jurada anual que corresponda. El Departamento Ejecutivo reglamentara las condiciones para acordar el presente beneficio.

6) ALTA DE OFICIO AL SOLO EFECTO TRIBUTARIO El Departamento Ejecutivo o la autoridad de aplicación que tenga a su cargo la administración de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, podrá determinar el Alta de Oficio de aquellos obligados a habilitar y que no hubieran iniciado el trámite correspondiente.

El Alta de Oficio significa la inscripción como Contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incluida en el Titulo IV de la presente Ordenanza, emergiendo la obligación tributaria lo que en ningún caso significará la habilitación del local, establecimiento u oficina destinada a comercio, industria o actividades asimilables a tales, obligación que subyace a la inscripción en los padrones municipales.

A estos efectos se deberá intimar al responsable del inmueble o en su defecto al propietario en caso de conocerse a que se inicie o reinicie el trámite de habilitación dentro de las 48 hs.; caso contrario se procederá a aplicar las sanciones de multas o clausura conforme a los procedimientos establecidos por los juzgados de Faltas.

El trámite de Alta de Oficio al Solo Efecto Tributario podrá comenzar por la detección del presunto infractor por parte de funcionarios municipales.

La inscripción en los registros de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene implica la obligación tributaria de abonar los periodos vencidos desde su detección o su determinación por parte de la autoridad de aplicación.

A este objeto, la autoridad de aplicación deberá reunir las pruebas que considere necesarias para determinar la fecha de inicio de actividad en dicho local.

Todo local que haya sido dado de ALTA DE OFICIO AL SOLO EFECTO TRIBUTARIO deberá realizar sus liquidaciones por el Régimen General de acuerdo a los mínimos y alícuotas vigentes en cada periodo, pudiendo acceder a la recategorización prevista para los contribuyentes del Régimen Simplificado solo en caso de realizar el trámite de habilitación correspondiente y no pudiendo ingresar un importe menor al que determina el mínimo de su actividad.

Cuando se desarrollen actividades susceptibles de exención en locales que hayan sido dados de alta de oficio conforme a este inciso, no podrán gozar del beneficio hasta no iniciar el trámite de habilitación.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento administrativo del presente inciso.

7) BAJA DE OFICIO El Departamento Ejecutivo o la Autoridad de Aplicación designada al efecto, podrá determinar la “Baja de Oficio” a los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y requerir el pago establecido en la Ord. Fiscal e Impositiva, sus modificatorias y decretos reglamentarios, por los períodos fiscales omitidos.

8) DISPOSICIONES VARIAS

a) Los contribuyentes deberán presentar la D.D.J.J. anual  hasta el 30 de Marzo  del año en curso a los efectos de su categorización año a año. Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar categorizaciones de oficio bajo resolución fundada para quienes incumplan esta obligación, pudiendo categorizar al contribuyente en el mismo régimen y categoría del contribuyente que haya declarado mayores ingresos para la misma actividad. Esta medida de oficio puede ser modificada por el contribuyente dando cumplimiento a la presentación de la D.D.J.J. prevista.

b) A los efectos de la liquidación de la tasa al tiempo de iniciación o cese de actividades, las fracciones menores de un mes calendario serán consideradas como mes completo.

c) La falta de pago de doce (6) o más periodos bimestrales de deuda, sean consecutivos o no, facultará al Departamento Ejecutivo a suspender de manera preventiva la habilitación municipal, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente. En el plazo de setenta y dos horas (72 hs.) el contribuyente debe efectuar el descargo o abonar lo adeudado con más las costas de intimación, procediendo el Departamento Ejecutivo a su levantamiento si lo considera justificable. El Departamento Ejecutivo podrá asimismo, revocar las habilitaciones otorgadas cuando el contribuyente poses deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de doce (12) o más períodos bimestrales de deuda, sean consecutivos o no.

d) Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos, en forma independiente, al pago de esta tasa.

e) Las industrias y/o comercios mayoristas, cuando ejerzan actividades de comercialización minorista, en razón de vender productos a consumidor final, tributarán y aplicarán la tasa que para estas actividades comerciales establece la Ordenanza Impositiva, sobre la base imponible que representen los ingresos obtenidos. Por lo tanto, dichos contribuyentes deberán dar de alta los distintos códigos de actividad.

f) En los casos que se otorguen habilitaciones por vía de excepción, el Departamento Ejecutivo podrá establecer un recargo en los mínimos y/o alícuotas correspondientes a la/s actividad/es que haya/n dado lugar a dicha excepción/es, según los porcentajes que la reglamentación establezca en cada caso.

 

Art. 47°: La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida:

1) Por la diferencia entre los precios de compra y venta:

1.1 La comercialización de combustibles derivados del petróleo, con precio oficial de venta, excepto Productores.

1.2 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.

1.3 Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.

1.4 Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

1.5 La actividad constante en la compra-venta de divisas desarrolladas por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

2) Por la diferencia que resulte entre el total de la suma de haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustada en función de su exigibilidad en el periodo fiscal de que se trata, para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias. Se consideraran los importes devengados con relación al tiempo en cada período transcurrido. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente las compensaciones establecidas en el Art. 3 de la Ley Nacional 21572 y los recargos determinados de acuerdo con el art.2 inc. a) del citado texto legal.

3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las Compañías de Seguros y reaseguros y de capitalización y de ahorro.- Se computará especialmente en tal carácter:

3.1 La parte que sobre de las primas, cuotas o aportes, se afecte a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución.

3.2 Las sumas ingresadas por la locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen así como los provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

4) Por la diferencia entre los ingresos del periodo fiscal y los aportes que le transfieren en el mismo a sus comitentes para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa que por su cuenta efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.

5) Por el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamo de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21526 y sus modificatorias.

6) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.

7) Por los ingresos provenientes de los "Servicios de Agencia" las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el Inc.4.

8) Por la valuación de la casa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especies.

9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a 12 meses.

10) Por los ingresos brutos percibidos en el periodo para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial.

11) Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones; excluyéndose de esta forma de determinación a los rubros 521110 “Hipermercados”, y 521120 “Supermercados” los que calcularán la base imponible de acuerdo a las ventas que efectúen en los comercios ubicados en jurisdicción del Partido de Las Flores. Para el caso de los contribuyentes que posean más de un local habilitado en diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentar la distribución de bases imponibles intermunicipal, realizada en función de las normas establecidas por el Convenio Multilateral, y la base imponible que corresponda a la provincia de Buenos Aires, las que deberán estar firmadas por Contador Público certificada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

 

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

 

Art. 48°: Son contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que ejerzan las actividades de comercios, industrias, servicios y toda actividad sujeta a habilitación. Asimismo serán solidariamente responsables los locadores del bien donde se ejerzan las actividades, sean titulares dominiales o no, cuando exista contrato de locación suscrito por éste a favor del contribuyente.

Art. 49°: Los contribuyentes alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes documentos:

a) Certificado de Habilitación Municipal.

b) Comprobante de pago perteneciente a la última cuota vencida de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene . La exhibición del certificado de categorización y el comprobante de pago será obligatorio y se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Artículo. La exhibición de la constancia de pago de otra categoría, incumple la obligación establecida en este Artículo.

c) Las obleas adhesivas que identifican a los comercios habilitados y los que no poseen deuda. También será obligatoria la exhibición de toda otra identificación que se disponga en el futuro por vía reglamentaria que tenga como objetivo la identificación de la habilitación u otro hecho dispuesto por la normativa.

Art. 50°: Los contribuyentes y/o responsables en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, deberán Categorizarse conforme lo determine la reglamentación. Aquellos contribuyentes incluidos dentro del régimen de exención por esta Ordenanza y/o en otro régimen de exención están igualmente obligados a realizar el trámite de categorización.

Al finalizar cada año calendario se deben calcular los ingresos acumulados en los doce meses inmediatos anteriores. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en que se encuentra el contribuyente en el régimen simplificado, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite. Las categorizaciones son anuales, por ende existe una recategorizacion anual cuyo vencimiento será el establecido por la presente Ordenanza Impositiva y Fiscal. Para poder Categorizarse a régimen simplificado o a categorías inferiores dentro del régimen simplificado, los contribuyentes deben contar con habilitación municipal vigente y libre deuda de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, considerándose libre de deuda a aquellos casos donde el contribuyente no posea deuda vencida alguna o posea acogimiento a un plan de facilidades de pago vigente sin cuotas vencidas impagas.

Art. 51°: Caracterícese como contribuyente reticente y por tanto pasible de la aplicación de las multas y penalidades establecidas, a aquel contribuyente que en el ejercicio de la actividad alcanzada por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y en tanto se verifique por la Autoridad de aplicación, alguna las siguientes conductas:

a) que no hubiese presentado la declaración jurada anual a la fecha de vencimiento de su presentación.-

b) que habiendo presentado la declaración jurada anual haya declarado no tener ingresos, en contraposición a lo que resulte respecto de iguales períodos de la información que obre en poder de la Autoridad de aplicación a partir de los datos suministrados por otros organismos o por terceros.-

c) que el importe de los ingresos declarados sea inferior a la sumatoria de ingresos verificados en un procedimiento de control de operaciones o de facturación, realizado por la Autoridad de Aplicación.-

d) que el importe de los ingresos declarados sea inferior al que respecto de iguales períodos resulte de la información que obre en poder de la Autoridad de Aplicación a partir de los datos suministrados por otros organismos o por terceros.-

e) que no haya realizado la categorización y/o la recategorización, debiendo realizarlo porque se compruebe que sus ingresos han variado a partir de la información que obre en poder de la Autoridad de Aplicación por datos suministrados por otros organismos o por terceros. Comprobada cualquiera de las conductas enumeradas la Autoridad de Aplicación declarará al contribuyente como reticente mediante resolución fundada al efecto, siendo pasible en la misma resolución de la aplicación de las multas vigentes. Declarado el contribuyente como reticente y siendo proveedor del Municipio de Las Flores, será suspendido del listado de proveedores municipales hasta tanto regularice su situación frente a las tasas municipales, y cumpla con las obligaciones que ha dejado de efectuar. La suspensión abarcará desde la no aceptación de las ofertas hasta la retención de los pagos municipales pendientes, no pudiendo así operar como proveedor municipal desde la fecha de la declaración de reticencia.

Las multas por el incumplimiento a lo establecido en el presente artículo serán las determinadas por la ordenanza 1859/2004 y sus modificatorias.

 

DEL PAGO

 

Art. 52°: El período fiscal será el año calendario. Los contribuyentes o responsables quedarán obligados al pago de la tasa establecida en este título hasta tanto notifiquen fehacientemente el cese de actividades y se verifique el mismo a través de las dependencias competentes, pudiendo el Municipio efectuar la determinación de oficio cuando lo considere necesario y/o el contribuyente no aporte documentación. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas, si omitiere la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso. En ambos casos les corresponderá el mínimo mayor que fije la Ordenanza Impositiva anual, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido a continuación: El gravamen se liquidará e ingresará mediante un importe bimestral según la categorización establecida por la Ordenanza Impositiva y Fiscal y reglamentación vigente. Aquellos contribuyentes que posean más de un local, deberán abonar los mínimos previstos para cada actividad o lo que resulte de aplicar a la base imponible la alícuota correspondiente a la actividad si este fuera mayor, por cada uno de los locales habilitados.

 

El pago de los derechos establecidos en el presente capítulo, se efectuará  de la siguiente manera:

 

Cuota 1: Vencimiento: 15-02-2019 – 1/6 

Cuota 2: Vencimiento: 22-03-2019 – 2/6

Cuota 3: Vencimiento: 24-05-2019 – 3/6             

Cuota 4: Vencimiento: 26-07-2019 – 4/6

Cuota 5: Vencimiento: 26-09-2019 – 5/6

Cuota 6: Vencimiento: 22-11-2019 – 6/6

 

Pertenecerán a la Categoría ó Régimen General:

A) Los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos durante los doce meses inmediatos anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario que superen el límite de ingresos que establezca la Ordenanza Impositiva y reglamentación vigente mediante resolución fundada a ese efecto, quedarán excluidos del régimen simplificado debiendo dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del presente régimen a partir del mes en que el hecho se origina.

B) Los contribuyentes que posean más de un local, oficina o establecimiento donde se desarrollen las actividades señaladas en el Artículo 44º de la presente ordenanza, o aquellos cuyos ingresos totales, incluyendo los de otras jurisdicciones, calculados en la forma prevista en el inciso A), alcancen el monto determinado por la Ordenanza Impositiva y/o la reglamentación vigente para pertenecer a la Categoría o régimen General.

C) Los contribuyentes que inicien actividades durante el año en curso hasta que se encuadren dentro del régimen simplificado, si correspondiese, conforme a la reglamentación vigente.

D) Los contribuyentes que desarrollen las actividades comerciales detalladas en el Artículo 59º - Punto 1 - de la Ordenanza Impositiva e Impositiva vigente.

E) Los que por su actividad les corresponda abonar importes mínimos superiores al importe mínimo general, según lo establecido en la Ordenanza Impositiva y Fiscal.

F) Los contribuyentes inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, que registren el alta como Responsables Inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado.

G) Las Personas Jurídicas, incluidas las Sociedades de Hecho.

H) Los contribuyentes o responsables que tengan una persona en relación de dependencia.

I) Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado, podrán renunciar expresamente a dicho régimen. La renuncia se realizara por nota en carácter de declaración jurada, y producirá efectos a partir del mes de su presentación.

J) Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado que tributen por una categoría inferior a la que le hubiera correspondido.

K) Los contribuyentes cuya habilitación surja de un contrato de locación cuyo canon mensual o su equivalente, sea mayor a diez veces el importe mínimo bimestral establecido en la Ordenanza Impositiva.

L) Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado que posean deuda por veinticuatro (24) periodos de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  vencidas impagas.

M) Los contribuyentes que posean consumo de electricidad en los últimos doce meses o en el año fiscal anterior, superior a los 13.000 KW.

N) Los contribuyentes cuyo comercio posea una superficie afectada a la actividad económica superior a 110 metros cuadrados.

Para aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen General, cada pago bimestral tiene carácter de anticipo. Los anticipos deberán liquidarse sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada, e ingresarse en la fecha que indique el calendario impositivo.

El Departamento Ejecutivo a través del calendario impositivo deberá establecer la fecha de vencimiento para la presentación y pago del saldo, si correspondiere, de la declaración jurada anual.

Las declaraciones juradas anuales deberán presentarse por cada cuenta de cada local habilitado. Los anticipos mensuales, al igual que la liquidación de ingresos anuales, revisten el carácter de declaración jurada.

Las omisiones, errores o falsedades que en ellos se comprueben estarán sujetos a las multas vigentes.

En la declaración jurada, determinado el tributo a abonar, se deducirá del mismo el importe de las retenciones que se hubieran realizado en dicho lapso, procediéndose al ingreso del saldo resultante a favor del fisco. La falta de cumplimiento en las fechas previstas hará incurrir al contribuyente en mora, debiendo en estos casos abonar el tributo con más los recargos, intereses de actualización de deuda y multas que correspondan según las disposiciones vigentes.

El Departamento Ejecutivo tendrá facultades para excluir del Régimen General o unificar de oficio sus mínimos, a aquellos contribuyentes que por la naturaleza de las actividades desarrolladas requieran de dos habilitaciones separadas en una misma propiedad realizadas por el grupo familiar, y si la realidad económica lo justifica. La Autoridad de Aplicación determinará y resolverá de acuerdo a las pruebas que presente.

Pertenecerán al Régimen Simplificado Aquellos contribuyentes que no superen los ingresos determinados en la Ordenanza Impositiva vigente, de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad de Aplicación.

Para aquellos contribuyentes incluidos en este régimen la Declaración Jurada Anual reviste el carácter de informativa. Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado cuando:

a) los contribuyentes por cambios producidos en el desarrollo de su actividad queden obligados a pertenecer al Régimen General conforme al presente Artículo incisos A a N del punto anterior.

b) Desarrollen actividades que por normativas vigentes o por crearse, se obligue a liquidar e ingresar el gravamen por el Régimen General.

c) Se compruebe que no extienden ticket o comprobante de pago, según normativa vigente. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la autoridad de aplicación, la exclusión automática del Régimen Simplificado desde el mes en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, dentro de los 15 días de producido el hecho, dicha circunstancia al citado organismo y solicitar el alta en el Régimen General.

Asimismo, cuando la Autoridad de Aplicación, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confieren las ordenanzas o decretos vigentes, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.

En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir del mes en que se produjo la causal respectiva. Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente Artículo serán dados de alta de oficio en el régimen general, no pudiendo reingresar al régimen simplificado hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores a la fecha de la constatación de la exclusión.

La falta de comunicación por parte del contribuyente o responsable será considerada una infracción a los deberes formales de información. Los importes que en concepto de cuota fija hubiera abonado el contribuyente o responsable desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.

Art. 53°: El monto efectivamente abonado en función de una retención, podrá computarse como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma. Cuando la retención no sea declarada, el importe percibido o retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta de la tasa mediante la rectificación de la declaración jurada. Cuando los importes retenidos no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente en el lapso al que fueran imputables los ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a dicho lapso. Al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computarse a cuenta, aquellas retenciones sufridas en los seis (6) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al citado vencimiento. Cuando las retenciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación del o de los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal. Cuando las retenciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación del o de los anticipos siguientes, aún excediendo el período fiscal. Las retenciones sufridas en el marco del Articulo 115º Inc. h) – proveedores que por la naturaleza de la actividad económica no requieran habilitación municipal – podrán computarse a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  con retroactividad a la fecha de inicio de la actividad otorgada por la habilitación municipal o Alta Tributaria, sin exceder el período fiscal en curso.

Art. 54°:Aquellos contribuyentes o responsables que liquiden la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  sobre la base de declaraciones juradas y omitan la presentación de las mismas por uno o más anticipos fiscales, la Autoridad de Aplicación podrá intimar el pago a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, una suma equivalente al gravamen ingresado en la última oportunidad declarada o determinada (en caso de determinación de oficio), u otro período anterior, si éste fuera mayor.

A tal fin, el monto de la obligación tributaria del anticipo impositivo, determinado de acuerdo al párrafo anterior del presente Artículo, o saldo de declaración jurada anual, declarado o determinado, podrá ser corregido mediante la aplicación de un coeficiente indicativo de la variación de precios ocurrida durante el término transcurrido entre el anticipo fiscal declarado o determinado y los de cada uno de los anticipos no declarados. La Autoridad de Aplicación utilizará los índices de precios que resulten compatibles con la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable. Si el importe resultante del ajuste anteriormente previsto, fuere inferior al mínimo de la tasa del periodo requerido, la Municipalidad reclamará este último. En todos los casos, será de aplicación lo establecido en el Artículo 43º de la presente.

Art. 55°: El monto efectivamente abonado en concepto de expensas por las empresas ubicadas en el Área Parque Industrial Las Flores conforme lo previsto en la Ordenanza respectiva, podrá computarse como pago a cuenta de los importes que les corresponda abonar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

No alcanzará dicha deducción a las tasas accesorias. La deducción podrá realizarse en cada cuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  e inversamente, aún cuando éstos se abonen fuera de término, pero siempre que las compensaciones se efectúen sobre obligaciones generadas en igual período. Los importes abonados mensualmente en concepto de expensas que fuesen de mayor valor que su mínimo correlativo al período de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, compensarán el total de la cuota de esta tasa pero no acumularán créditos a favor de otros períodos.

No generarán créditos a favor ni podrán ser compensados en otros períodos los importes abonados en concepto de expensas por los meses en los cuales aún no se encuentren desarrollando actividades alcanzadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene .

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 56°: Los comercios, industrias, talleres, etc, cuyas actividades atenten contra la salud pública, orden público o afecten legítimos intereses de terceros, podrán clausurarse sin más trámite, no teniendo sus propietarios derecho a indemnización alguna.

Art. 57°:

a) La Municipalidad, por intermedio de la Oficina correspondiente, podrá efectuar en cualquier momento inspecciones domiciliarias a fin de comprobar el estado de higiene y seguridad sobre la estructura edilicia, equipamientos, recursos humanos y cumplimiento de las obligaciones fiscales de los distintos negocios, oficinas o estudios comprendidos en este capítulo y ordenar la clausura de aquellos establecimientos que no estén en condiciones, conforme a las disposiciones que reglamentan la materia o en caso de no haberla, cuando no reúnan las condiciones higiénicas elementales o no ofrezcan la seguridad necesaria, pudiendo emplazar a su propietario para que dentro de un plazo de 60 días se coloquen en condiciones, fijándose una multa de acuerdo a lo establecido por la ordenanza 1859/2004 y sus modificatorias.

 

b) Toda persona propietaria o dependiente que intervenga en la manipulación, fabricación o expendio de productos alimenticios, sea cual fuere su naturaleza, así también el personal de los bares, confiterías, peluquerías, etc. deben poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad médico competente, debiendo renovarse periódicamente, siendo exigible su presentación por los inspectores municipales.

Art. 58°:Para el caso de aquellos Contribuyentes, que por el cambio de metodología en el cálculo de la Tasa de Seguridad e Higiene, el monto final a ser abonado resulte mayor al 68% del último monto abonado, sin considerar los descuentos por pago en término y/u otras bonificaciones, facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar la modificación de la alícuota que corresponda a dicho contribuyente a fin de que el aumento en el cálculo de la Tasa de Seguridad e Higiene a pagar no supere el 68%. Sera condición para dicha aplicación que el Contribuyente:

1.- Efectúe la presentación de la Declaración Jurada anual, en tiempo y forma

2.- No pertenezca al Régimen simplificado

3.- No deba abonar el mínimo establecido para el Régimen general

4.- Se encuentre al día en el pago de la Tasa

 

DEL GRAVAMEN

Art. 59°: De conformidad con lo establecido en el Presente Capitulo, fíjanse las siguientes alícuotas que gravan cada actividad y los importes mínimos de cada anticipo, según lo siguiente: Régimen General Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que: 1) En el ejercicio anterior hubieren facturado más de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 34/100 ($537.626,34.-), de acuerdo al procedimiento establecidos. La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  se calculará aplicando las alícuotas y los importes mínimos que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente y de acuerdo a la Actividad que realicen.

En los casos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualice el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –NAIIB, abriendo, modificando y/o creando nuevas actividades y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a seguir igual tratamiento, aplicando las mismas alícuotas y mínimos que las aplicadas a las actividades de origen.

Sin considerar lo facturado en el año anterior, las actividades cuyo mínimo fuera superior al mínimo general, tributarán conforme el régimen general.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que: 1. Hubieren facturado durante el año anterior, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 14° de la presente ordenanza, sumas inferiores a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 34/100 ($ 537.626,34). Fijase para cada pago bimestral los siguientes importes mínimos, que tendrán carácter de anticipo:

Categoría     Monto de Ingresos Brutos Total a ingresar Comercio e industria

B Hasta         $ 161.287,90.-                                             $ 675

C Hasta         $ 215.050,54.-                                             $ 675

D Hasta         $ 322.575,81.-                                             $ 675

E Hasta         $ 430.101,07.-                                             $ 675

F Hasta          $ 537.626,34.-                                             $ 675

Aquellos contribuyentes que posean su local comercial dentro de la Zona Pueblos Originarios, Av. Carmen, Alte. Brown y 25 de Mayo, no podrán pertenecer a las categorías B, C, D, E y F.

Art. 60°: Para la categoría del régimen general:

1) Fijase la alícuota general del TRES POR MIL (3 por mil) con un importe mínimo bimestral de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 844,00). El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentuales que correspondan según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar.

2) Aquellos contribuyentes de esta tasa que abonen en tiempo y forma las cuotas correspondientes al período fiscal corriente y no posean deuda atrasada, gozarán de una bonificación de hasta elquince por ciento (15%), en cuyo caso el pago mínimo no podrá ser inferior al establecido para cada categoría por la presente ordenanza.

3) Se le aplicarán recargo de 100 % en el pago del mínimo y alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  que le correspondan, y no gozarán de la bonificación por pago en tiempo y forma, por el plazo de doce (12) meses posteriores (contados a partir del mes inmediato posterior) a la corroboración de la o las circunstancia/s enumerada/s a continuación, aquellos contribuyentes que:

a) No posean sistema de cobro por tarjeta de débito ni crédito.

b) No extiendan ticket o comprobante de pago, según normativas vigentes. Dicho recargo podrá suspenderse, en el mes inmediato posterior de constatarse el cese en el acaecimiento de las causales enumeradas.

Art. 61°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear nuevos códigos de actividades no detalladas en el Artículo 59º, asimilando la alícuota y el mínimo con los valores fijados en el rubro al que pertenece la actividad comercial o de acuerdo al valor general fijado en el inciso 1) del Artículo 60º. Los contribuyentes que inicien actividades abonarán la tasa por el Régimen General en función de las alícuotas y mínimos establecidos en el Artículo 59º, hasta que efectúe la categorización correspondiente. En el inicio de la actividad y a solicitud de parte, la autoridad de aplicación podrá reducir hasta en un 50 % los valores mínimos exigidos, cuando se tratare de pequeños comercios minoristas, incluyendo industrias artesanales, de menos de 150 m2. Los que hayan obtenido la reducción del 50% en el pago de la tasa, están obligados a categorizar en el próximo vencimiento establecido de la categorización. En el supuesto que no cumplieran con la obligación de recategorizarse, seguirán tributando por el Régimen General sin la reducción otorgada. La autoridad de aplicación no debe otorgar el beneficio de la reducción del 50% a los contribuyentes que estén obligados a tributar por el Régimen General conforme a las ordenanzas fiscal e impositiva u otra ordenanza que así lo disponga. A la finalización de cada año calendario, el contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, y cuando este supere o sea inferior al límite de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del año calendario inmediato siguiente. En todos los casos y de acuerdo a lo que se fije en la reglamentación, el Departamento Ejecutivo podrá establecer el período de recategorización en la presente tasa en forma cuatrimestral, existiendo por ende 3 (tres) recategorizaciones anuales.

 

 

C A P I T U L O   V

 

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Ámbito de aplicación:

 

Art. 62º: Por los conceptos que a continuación se enuncian, se abonarán los importes que al efecto se establezca:

 

  1. La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o característica del producto, marcas registradas, etc. O el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentren casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate;

 

  1. La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

No comprende:

 

  1. La  publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos,             culturales, asistenciales y beneficios, a criterio del D.E.

 

  1. La exhibición de chapas de tamaño tipo,  donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficio;

 

  1. Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandista, como colores, diseños y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales;

 

  1. La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del   establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública

 

  1. Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos aires, para el futuro y durante la vigencia del mismo, la publicidad comprendida en el mismo, en base a lo establecido en le Ley 13.850 (Art.42º). A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que solo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso al público y no visualizarse desde el exterior.-

 

 

Base Imponible

Art. 63º: “los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga”.-

 

Clases de Anuncios

Art. 64º: Se entiende por anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, dibujo, colores identificatorios, imagen, emisión de sonidos, música y todo otro elemento  similar, cuyo fin sea la difusión pública de marcas, productos, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial o lucrativo.

A los efectos de la determinación se entenderá por LETREROS a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-

 

Publicidad no tarifada

Art. 65º: Cuando la publicidad  o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la presente Ordenanza.-

 

Forma y término de pago

Art. 66º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, en cuyo caso se fija como vencimiento del derecho los días 30 de mayo de cada año, de resultar día inhábil el vencimiento operará el primer día hábil inmediato posterior. Quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para prorrogar el plazo si así lo creyera conveniente.-

 

Responsable del pago

Art. 67º: Considerase contribuyente y/o responsable de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que –con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades o actos enunciados en el art. 62º) con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.-

Art. 68º: Todo comercio y/o comerciante cuya actividad principal este dentro del partido, con su comercio debidamente habilitado y mantenga la tasa de seguridad e higiene al día, quedará exento del derecho de publicidad y propaganda de su letrero en el cual podrá anunciar su actividad y el nombre del establecimiento, dicho letrero no deberá superar los 8 m2 (ocho metros cuadrados).-

 

Autorización previa

 

Art. 69º: Salvo casos especiales, para la realización de propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad  y cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca.-

 

Visado Municipal

Art. 70º: Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que los autoriza.-

 

Vigencia

Art. 71º: Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.-

Toda publicidad que se vuelva a generar anunciando otro texto distinto a

aquel por el cual se abonó el derecho, será considerado como nuevo y deberá pagar como tal.-

Art. 72º: Toda deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago, sin perjuicio de la aplicación de recargos según corresponda.-

 

Publicidad sin permiso

Art. 73º: En los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.-

Permisos renovables

Art. 74º: Los permisos serán renovables con el sólo pago de los derechos respectivos, cuando éstos no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos de derecho; no obstante subsistirá la obligación de los responsables de contemplar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.-

 

Restitución de elementos

Art. 75º: No se dará curso a pedido de restitución de elementos retirados por la Municipalidad, sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.-

Prohibición

Art. 76°: Queda expresamente prohibida en todo el ámbito del Partido toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

  1. Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad;
  2.  Cuando  utilicen muros de edificios públicos o privado, sin autorización de su propietario;
  3.  Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.
  4.  Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla

Art. 77º: Toda publicidad o propaganda referida a la promoción de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o tabacos o cigarrillos en general, sufrirán un incremento equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) sobre  los valores fijados en esta Ordenanza.-

Art. 78º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles,, hospedajes, almacenes, etc. y demás sitios de acceso al público ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

 

a)

Letreros   simples     (carteles,    toldos,     paredes,     heladeras,

 

 

 

exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)……...

$

1.590,00

b)

Avisos     simples     (carteles,    toldos,     paredes,     heladeras,

 

 

 

exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)……...

$

1.590,00

c)

Letreros salientes, por faz…………………….................................                         

$

1.590,00

d)

Avisos salientes, por faz……………………....................................

$

1.590,00

e)

Avisos en salas de espectáculos ..................................................

$

1.590,00

f)

Avisos  s/rutas,   caminos, terminales   de   medios de transporte

 

 

 

baldíos ...………………………………………………………………..                                                                              

$

1.590,00

g)

Avisos en columnas o módulos …………………………………….

$

1.590,00

h)

Aviso  realizado  en  vehículos de  reparto, carga o similares ….

$

1.590,00

i)

Avisos en sillas,  mesas,  sombrillas o parasoles, etc. Por metro 

 

 

 

Cuadrado o fracción …………………………………………………

$

1.590,00

j)

Murales, por cada 10 unidades ...................................................

$

1.590,00

k)

Avisos proyectados, por unidad .................................................

$

3.645,00

l)

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado … 

$

1.590,00

m)

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50                                                                   

 

 

 

unidades……………………………………..……………………….

$

3.645,00

n)

Publicidad móvil, por mes o fracción...........................................                                       

$

3.645,00

ñ)

Publicidad móvil, por año ..........................................................

$

5.256,00

o)

Avisos en folletos de cines,teatros,etc.,por cada 500 unidades..

$

1.590,00

p)

Publicidad oral, por unidad y por año .........................................

$

1.590,00

q)

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción ..............

$

2.348,00

r)

Volantes, cada quinientos (500) o fracción .................................

$

1.590,00

s)

Por  cada  publicidad  o  propaganda  no  contemplada  en los     

 

 

 

incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción ...............      

$

3.078,00

t)

Casillas o Cabinas por unidad y por año …………………………..

$

4.913,00

           

 

 

 

C A P I T U L O  V I

 

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

 

 

Art. 79º: Comprende la comercialización de artículos o productos en la vía pública, realizado por artesanos y manualistas registrados, conforme a los dispuesto por la Ordenanza Nº 2607/12, no comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea, su radicación. Los valores establecidos en el presente capítulo regirán para el  presente año.-

 

Art. 80º:   Los artesanos y manualistas:

 

1.-Feriantes y Residentes por día………………………………........

$       

135,00

2.- Visitantes por día:

 

 

a) Hasta 2 mts. Lineales …………………………………………….

$

495,00

b) de  2 mts a 4mts. Lineales ……………………………………….

$

953,00

c) Por cada metro lineal adicional ………………………………….

$

228,00

 

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO VI

 

Art. 81º: Los derechos establecidos deberán abonarse al otorgarse el permiso. La falta de pago de este derecho motivará el secuestro de mercadería hasta tanto aquel sea satisfecho, con más recargos y multas que pudieran corresponder.

Art. 82º: Son contribuyentes directamente las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.-

Art. 83º: Los que realicen sus ventas sin la correspondiente autorización con permisos vencidos o fuera de las horas  y días fijados por las disposiciones vigentes, se harán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza Municipal que fija las multas por contravenciones. Asimismo, se deberá dar cumplimiento de toda obligación fiscal y/o previsional que corresponda.-

 

C A P I T U L O    V I I

 

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

Art. 84º: El permiso correspondiente para establecer carnicería deberá ser solicitado por nota a la Intendencia Municipal, determinando la ubicación del local para su inspección.-

Art. 85º: Los locales de venta deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, observándose todas las disposiciones provinciales y municipales en vigor.-

Art. 86º: Los carros y útiles para el reparto y la conducción de carne deberán estar en las condiciones establecidas por la Ordenanza respectiva.-

Art. 87º: De acuerdo a las disposiciones legales en vigor, el Inspector Veterinario llevará un libro rotulado "Inspección Veterinaria", el que será sellado por la repartición Provincial correspondiente. En él constatará bajo su firma, la matanza diaria, decomiso y todo otro dato ilustrativo que exija el Gobierno de la Provincia.-

 

 

 

C A P I T U L O   V I II

 

DERECHOS DE OFICINA

 

 

Art. 88º: Por los servicios administrativos técnicos que se presten, se abonarán  los importes que se establecen.-

Art. 89º: Se abonarán los siguientes derechos, los que tendrán vigencia para  el presente año:

 

 

1.-Búsqueda de antecedentes en la Oficina de Archivo General de la

 

 

Municipalidad, mencionando en las solicitudes fechas exactas:

 

 

a) Referente a un (1) período de un (1) año.........................................

$

173,00   

b) Por períodos mayores de un (1) año................................................

$

173,00

2.- Sin mencionar fechas exactas en las solicitudes:

 

 

 

 

a) Inicio trámite ……………………….....................................................

$

   112,00          

b) Presentación habilitación de comercio – Inicio de trámite…………..

$

367,00

c) Informe de valuación de automotores………………………………….

$

112,00

3.- Por cada toma de razón de poderes, contratos y autorizaciones....

$

61,00

4.- Por cada  certificado  de   testimonio de actos o contratos  que  se

 

 

Expida por la  Municipalidad, copia   de   Ordenanza  y  cualquier otra

 

 

Certificación no mencionada en el inciso, por foja ……………………..

$

61,00

5.- Por derecho de requerimientos, pedidos de informes e informes de certificados de escribanos, abogados, profesionales de la construcción, oficios o exhortos judiciales, cuyas solicitudes contengan o no datos catastrales……………………………. ................

 

 

 

 

$

 

 

 

364,00

6.- Por expedición de certificados libre deuda  por transferencia de fondo de comercio.................................................................................

 

$

 

364,00

7.- La toma de razón de contrato de prenda agraria …………………...

$

112,00

8.-Por comunicaciones cursadas a contribuyentes morosos,

telegramas, cartas documentos, etc ……………………………………..

 

 

 

 

telegramas, cartas documentos, etc......................................................

 

 

 

$

 

463,00

9.-Por tramitación de actuaciones administrativas ante el Juzgado de Faltas Municipal....................................................................................

 

 

$

 

572,00

 

 

10.- Por anotaciones marginales...........................................................

$

 61,00

11.- Por cada foja que se presente para ser agregada a expediente se pagará un sellado de reposición de.................................................

$

61,00

12.- Por certificación de nombres de boletos y señales........................

$

61,00

13.- Por cada concesión o permiso que tengan sanción de Ordenanza no expresamente considerado...........................................

 

$

 

61,00

14.- Por registro de firma por única vez de proveedores contratistas, electricistas y gasistas  ………………...................................................

$

500,00

15.- Por cada duplicado que otorgue la Municipalidad no especificado en la presente Ordenanza.....................................................................

 

$

 

74,00

16.- Por expedición de libreta sanitaria y sus duplicados o renovación..............................................................................................

 

$

 

147,00

117.- Por   expedición   de   carnet  de  conductor  y  sus  duplicados  o

Renovación (Ley Provincial Nº 13.927, Decreto Reglamentario Nº 532/09 y modificatorias):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Expedición de licencia:

 

 

  • A partir de 18 y hasta 65 años de edad por cinco (5) años, incluido curso, examen, manual de conductor y médico…………

 

$

 

1.181,00

  • Menores de Edad de 16 a 18 años. Expedición de licencia con autorización de los padres, por un (1) año, incluido curso, examen, manual del conductor y médico …………………………..

 

 

$

 

 

1.181,00

  1. Renovación:

$

 

  • De   16 a 18 años renovación por tres (3) años-Médico ….……...

$

803,00

  • Más 18 a 65. Renovación, por cinco (5) años) Médico .................

$

1.027,00

  • Mayores de 65 a 70 años. Renovación por tres (3) años-Médico.

$

803,00

  • Más de 70 años cumplidos. Renovación por un  (1) año. Examen, manual del conductor y médico …..……………………..

 

$

 

588,00

  • Profesionales de 21 a 45 años de edad, examen y manual. Renovación por dos (2) años – Médico …………….………………

 

$

 

 

738,00

  • Profesionales de 46 a 65 años de edad. Renovación por un (1) año – Médico ………………….………………………………………

 

$

 

588,00

  • Por duplicado – Médico ………......................................................

$

292,00

  • Por cambio de domicilio del titular ….……………………………….

$

292,00

  • Ampliación categoría, incluido examen, manual del conductor y médico …

$

440,00

  • Certificado de Legalidad ……………………………………………..

$

61,00

  1. Quedan eximidos las personas con discapacidad de cuando se les otorgue la licencia de conducir por un plazo inferior al término normal establecido en el presente artículo.
  2. Quedan eximidos el Cuerpo Activo de los Bomberos Voluntarios de Las Flores de la expedición de la licencia de conducir, sus duplicados o renovación, cumpliendo con la ordenanza 2895/16

 

 

18.- Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva.............................

$

 367,00

19.- Por  autorizaciones para realizar carreras cuadreras por reunión.

$

588,00

20.- Por renovación de la autorización..................................................

$

   121,00

21.- Por cada permiso para la instalación de cantina, previa

       autorización del Departamento Ejecutivo.......................................

..........................

 

$

 

 237,00

 

 

 

22.- Se establecen los siguientes derechos de transferencia y/o altas y/o bajas de vehículos, fondo de comercios o inmuebles:

 

            a) Fondo de comercio en general.............................................

 

 

$

 

 

 

130,00

    1. Fondo de comercio en general…………………………….

$

737,00

                b)Automotor, Ciclomotor, Motocicleta

                   y Motos..............................................................................

$

 367,00

c)Inmuebles en general…….……………………………………………….

$

  367,00

23.- Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos se abonarán las alícuotas que se indican a continuación:

Sobre el valor del Presupuesto Oficial

     Hasta $100.000,00 - Alícuota 1 o/oo (uno por mil)

Sobre el excedente :

     Alícuota 0,5 o/oo (medio por mil).-

 

 

24.- Por cada certificación de copia de certificado de obra……............

$

   112,00

25.- Por consulta de plano de subdivisiones, planos de obra o plancheta, cada una...............................................................................

 

$

 

   61,00

26-   a) Por cada copia de plano hasta un (1) metro cuadrado y/o plancheta catastral certificada...............................................................

 

$

 

   112,00

          b) Por  cada  copia de plano de más de un (1) metro cuadrado.

$

  367,00

27.-   a) Por cada ejemplar del plano del partido (Tamaño Oficio)…….

$

61,00

          b) Por cada ejemplar del plano Planta Urbana y Partido….........

$

367,00

28.- Por consulta de cédula catastral....................................................                                                                                                                                                                                                                                       ....................................

$

   61,00

29.- Por derechos de enumeración domiciliaria:

 

 

        Sin entrega de chapa....................................................................

$

74,00

30.- Permiso provisorio para iniciación de obra....................................

$

737,00

31.- Por todo plano de mensura y unificación o mensura y división que deba ser intervenido por la Municipalidad a los fines de posterior presentación en organismo competente, se abonará el derecho único que se establece a continuación cuyo importe deberá ser efectivizado al momento de retirar el plano intervenido:

 

 

    a) Parcelas hasta 1.000 m2. .............................................................

$

174,00

    b) Parcelas de más de 1.000m2. y hasta 10.000 m2.........................

$

285,00

    c) Parcelas de más de 1 Ha. y hasta 5 Has.......................................

$

   351,00

    d) Parcelas de más de 5 Has. y hasta 10 Has...................................

$

572,00

    e) Parcelas de más de 10 Has. y hasta 20 Has.................................

$

 737,00           

    f) Parcelas de más de 20 Has. y hasta 50 Has..................................

$

 1.145,00

    g) Parcelas de más de 50 Has. y hasta 100 Has...............................

$

 1.488,00

    h) Parcelas de más de 100 Has. y hasta 300 Has.............................

$

2.854,00

    i) Parcelas de más de 300 Has. y hasta 500 Has..............................

$

4.001,00

    j) Parcelas de  más de 500 Has.........................................................

$

5.148,00

32.- Por empadronamiento de edificaciones no denunciadas oportunamente, sin perjuicio de los derechos de  construcción cuando correspondieran........................................................

 

 

$

 

 

1.146,00   

A los fines previstos en el apartado anterior, el Municipio dispondrá a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el estudio de las construcciones y/o edificaciones que tengan:

a) .- Hasta de diez (10) años de antigüedad incluidos una alícuota del uno por ciento (1%) del valor del contrato obligatorio suscripto entre el profesional y el comitente para el caso de vivienda familiar única de ocupación permanente, con presentación de declaración jurada certificada. Para el caso de más de una propiedad tributaran el tres por ciento (3%).

b) .- Desde once (11) años hasta 20 años incluidos una alícuota del uno por ciento (1%) del valor del contrato obligatorio suscripto entre el profesional y el comitente para el caso de vivienda única con presentación de declaración jurada certificada. Para el caso de más de una propiedad tributaran el dos por ciento (2%).

c) .- Mayores de 20 años un valor de $ 45,00 por m2 de edificación a empadronar excluidas las construcciones precarias  de adobe u otro material similar.

 

 

33.- Por dar línea municipal a nivel vereda............................................

$

1.714,00

34.- Por cada permiso para sacar árboles de la vía pública..................

$

288,00

35.- Juego de carpeta técnica................................................................      

$

175,00

36.- Por presentación de legajo técnico……………………………… ….             

$

175,00

37.- Por Inscripción y dictado en actividades de capacitación  y

 

 

Educación    (  Jornadas,    Talleres,    congresos,     seminarios,

 

 

programas, etc.):

 

 

     a) cursos...........................................................................................

$

340,00

     b) Actividad (por módulo)..................................................................

$

288,00

38.- Por confección de cartel de obra……………………………………..

$

367,00

39.- Por cada duplicado de documento 3 de ordenanza 2525/11……..

$

2.929,00

40.- Por cada copia digital del Plan de Ordenamiento Urbano

$

367,00

41.- Natatorio Municipal “Hugo Mauro”

 

 

 

a)  Matrícula Anual ………………………………………...………

$

 

337,00

 

 

       b) Abono mensual:

 

 

 

* Jubilados y Pensionados………..……………………………....

$

381,00

 

* Municipal……………………………………………………….....

* Libre un (1) día.…………………………………………………..

$

$   

478,00

288,00

 

* Libre tres (3) días………………………………………………...

$

572,00

 

* Libre seis (6) días………………………………………………..

$

763,00

 

* Escolar libre………………………………………………………

$

381,00

 

42.- Mapa rural del partido de Las Flores………………………………..

$

616,00

 

               

Art. 90: Exímase del pago de los Derechos de Oficina para el uso del Natatorio Municipal Hugo Mauro a los vecinos Jubilados, Pensionados o personas con discapacidad, residente en el Partido de Las Flores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 24º y 26º de la presente ordenanza.

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO VIII

 

 

Art. 91º: Son contribuyentes por los derechos establecidos en este Capítulo, las personas que promueven la actuación, trámite, gestión o petición que dé lugar al hecho imponible.-

 

Art. 92º: El previo pago del gravamen es condición indispensable para la consideración de cualquier actividad, actuación, trámite o gestión que se solicite. El desistimiento por parte del interesado en cualquier estado del trámite o resolución, no da lugar a la devolución de los derechos.-

Art. 93º: Serán eximidos del pago del importe fijado en el artículo 89 inc. 17, los empleados municipales conductores de vehículos, previa solicitud expresa del Secretario del área.-

 

 

C A P I T U L O   I X

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

 

Art. 94º: Está constituida por el estudio y aprobación de planos,  permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a la demolición, como: certificaciones complementarias, ocupación provisoria de veredas espacios o espacios públicos.

Art. 95º: A los efectos del artículo anterior se establece una alícuota del 1,00% que se liquidará sobre el valor de la obra

Para los casos de vivienda única hasta 60 metros cuadrados (inclusive) de construcción con presentación de declaración jurada certificada, por Juzgado de Paz o Escribano Publico, se eximirá del pago de alícuota por derechos de construcción.

Para los casos de vivienda única se establece una alícuota del 0,5% que se liquidara sobre el valor de la obra. En todos los casos el valor de la obra será establecido por la oficina de obras particulares y se tomarán como referencia los valores y coeficientes vigentes establecidos por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 96º: Tratándose de refacciones, instalaciones o mejoras que no  aumenten  la superficie cubierta. La base será valor de la obra justipreciada por la Oficina de Obras Particulares.-

El mismo procedimiento se aplicará a construcciones de características especiales en las que la superficie no sea la medida adecuada.-

En el supuesto previsto en los párrafos precedentes, se tributará la tasa del 1,00% sobre el monto de  la obra que se establezca.-

Art. 97º: Las construcciones, con excepción de las comprendidas en el Art. 92º y/o refacciones que se realicen en el Cementerio local, tributarán el cinco por ciento (5%) sobre el monto de la obra que se establezca.-

Los valores serán justipreciados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.-

Art. 98º: Por cada permiso de demolición que se otorgue:

 

Por cada metro cuadrado de superficie cubierta se tributará un derecho equivalente a.....................................................................

 

$

 

27,00

Art. 99: Apertura en la Vía Pública:

 

a) Por los permisos que se otorguen  motivados por la instalación, traslado o retiro de surtidores de nafta o kerosene donde exista pavimento o acera construida.............................................................

 

 

$

 

 

570,00

 

 

 

b) Por cada permiso para hacer entrada de rodados en calles pavimentadas......................................................................................

 

$

 

570,00

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO IX

 

 

 

Art. 100º: Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles o construcciones, ampliaciones o demoliciones que den lugar al hecho imponible.-

Art. 101º: Previo a la iniciación de las obras comprendidas dentro de las prescripciones del presente capítulo, los responsables deberán efectuar ante la Oficina de Obras Particulares Municipal, los trámites correspondientes y efectuar el pago de los derechos respectivos.-

Confeccionada la liquidación respectiva, la misma podrá ser reajustada de comprobarse, al practicarse la inspección general de la obra, discordancia entre lo proyectado y lo construido.-

Ante la expedición de certificado final de obra, el propietario, contribuyentes y/o responsable de la construcción, deberá presentar los nuevos duplicados de la declaración de revalúo (Ley 5738), las que serán debidamente verificadas.-

Todo tipo de plano que deba ser intervenido en cualquiera de sus formas, en la Dirección de Obras Particulares y/o Dirección de Catastro deberá obtener previamente el libre de deuda en la Dirección de Hacienda.-

 

 

C A P I T U L O   X

 

DERECHOS Y/O CANON POR OCUPACIÓN O

 

 USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

 

Art. 102º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie o espacio aéreo o de la vía pública, deberá abonar los derechos y/o canon que se fijan, siempre que los contribuyentes no sean concesionarios de Servicios  Públicos Municipales.-

Art. 103º: Se abonarán los siguientes derechos y/o canon, los que regirán para el corriente año:

 

a) Espacio aéreo:

 

 

1.- Por ocupación de espacio aéreo, con cuerpo o balcones cerrados, por m2., por cuatrimestre......................................................................

 

$

 

229,00

2.- Por colocación de toldos, por metro de frente, por cuatrimestre..........................................................................................

 

$

 

61,00

3.- Con cables, alambres, tensores o similares, ubicados en la vía pública, cada 100 m. lineales y por trimestre........................................

 

$

 

40,00

 

b) Superficie:

 

 

1.-Por colocación de mesas y sillas, por mes, hasta cinco (5) unidades de mesas y cuatro (4) sillas por mesa ..................................

 

$

 

737,00

    Por cada una que exceda de cinco (5), por mes..............................

$

149,00

2.- Por igual ocupación temporaria:

     Hasta diez (10) días por cada unidad..............................................

 

$

 

74,00

3.- Por ocupación temporaria con quiosco, calesitas, inflables, carros gastronómicos (según Ordenanza 3107/18) o instalaciones análogas, por m2. :

 

 

     a) Por Cuatrimestre...........................................................................

$

675,00

     b) Por  mes........................................................................................

$

228,00

     c) Por día...........................................................................................

$

112,00

4.- Por ocupación exhibiendo mercaderías, por m2.:

 

 

     a) Por cuatrimestre...........................................................................

$

440,00

     b) Por mes........................................................................................

$

184,00

     c) Por día..........................................................................................

$

24,00

5.- Por ocupación de veredas con materiales, por el término de cuarenta y cinco (45) días:

 

 

     a) En Circunscripción I - Sección A y B., cuando la ocupación sea de un (1) a dos con cinco (2,5) m2. de edificación, por día el m2.:

 

 

      En Sección A..................................................................................

$

6,00

      En Sección B..................................................................................

$

 1,25

      b) En cuanto la ocupación exceda el límite de 2,5m2., los derechos del inciso anterior se duplicarán.-

 

 

 

c) Superficies y/o Subsuelos:

 

 

 

 

 

1.- Por ocupación del subsuelo con instalaciones de cualquier clase, cada 100 m. lineales, por trimestre.....................................................

 

$

 

40,00

2.- Por ocupación de veredas con farolitos, por cuatrimestre.............

$

29,00

3.- Por ocupación exclusiva de la calzada en lugares determinados debidamente señalizados, para estacionamiento de automotores explotados comercialmente, excepto taxis y remises por bimestre y por unidad………………......................................................................

 

 

 

$

 

 

 

1.762,00

4.- Por ocupación de vereda para exhibir automotores explotados

comercialmente, por bimestre y por unidad ………………………..….

 

$

 

339,00

5.- Estacionamiento medido según Ordenanza Nº 2923/16 y modificatorias:

 

 

Art. 6: se abonará por cada hora de estacionamiento…………….

$

7,00

 

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO X

 

 

Art. 104º: Para ocupar y/o hacer uso de la vía pública, se requerirá expresamente  autorización del Departamento  Ejecutivo, la que únicamente se otorgará a petición de parte interesada y de conformidad a las normas que reglamentan su uso.-

Art. 105º: Los permisos deberán renovarse anualmente antes del 1º de Enero, 1º de Mayo, 1º de Setiembre, abonando simultáneamente el derecho correspondiente ante la Oficina de Recaudación. En los casos que se tratan en el inciso b)  cuando la ocupación sea por día o temporaria, el pago deberá efectuarse  en oportunidad de obtenerse el correspondiente permiso.-

 

 

C A P I T U L O    X I

 

 

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

 

Art. 106º: Por la realización de espectáculos futbolísticos, boxeo profesional, funciones cinematográficas y todo espectáculo público de carácter social, deportivo - profesional, de destreza criolla, carreras hípicas etc., se abonarán los derechos que al efecto se establecen.-

 

Art. 107º: Por espectáculos públicos que se realicen sin que medie cobro de entradas:

 

 1.- Los parques de diversiones, entretenimientos y otros similares deberán presentar carpeta  técnica de todos los juegos  mecánicos y/o electromecánicos firmada por profesional responsable, por cada diez (10) días o fracción..............................

 

 

 

$

 

 

 

9.162,00

2.- Por cada baile que realicen instituciones de bien público, exclusivamente...............................................................................

 

$

 

142,00

3.- Por cada baile, espectáculo artístico, deportivo, recreativo, show musical, y todo otro evento similar que cuente con la presencia de público que realicen entidades que no tengan carácter de bien público y/o personas privadas..............................

 

 

 

$

 

 

 

 367,00

4.- Por calesitas u otros entretenimientos similares instalados en forma permanente:

 

 

      a) Por cuatrimestre...................................................................

$

698,00

 

Art. 108º: En los casos en que medie cobro de entradas:

1.- Para espectáculos circenses, por cada diez días o fracción......

$

9.162,00

 

 

 

2.- Por cada baile, espectáculo artístico, deportivo, recreativo, show musical, y todo otro evento similar que cuente con la presencia de público que realicen instituciones de bien público:

      a) Días lunes a viernes y domingos..........................................

 

 

 

$

 

 

 

 229,00

      b) Días sábados y vísperas de feriados...................................

$

514,00

 

3.- Por cada baile, espectáculo artístico, deportivo, recreativo, show musical, y todo otro evento similar que cuente con la presencia de público que realicen entidades que no tengan carácter de bien público y/o personas privadas se establece un derecho fijo de acuerdo al siguiente detalle:

       a) Por días lunes a viernes y domingos........................................

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

 

737,00

       b) Por sábados y vísperas de feriados..........................................

$

1.831,00

 

4.- Para espectáculos actorales (Peñas, café concert, cines, y otros similares) se abonará un derecho fijo por día ....................................

 

$

 

369,00

 

 

 

5.- Los importes arriba indicados deberán abonarse  en Tesorería Municipal al momento de solicitar la autorización respectiva para la realización del espectáculo.-

 

 

 

 

 

Art. 109º: Son contribuyentes los empresarios y organizadores cuando se trata de los  casos previstos en el Art. 107º y los espectadores, empresarios y organizadores cuando, solidariamente estos últimos actúen en calidad de agentes de  retención.-

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO XI

 

 

Art. 110º: Los permisos para la realización de cualquier espectáculo público serán tramitados  por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, cumpliéndose además los siguientes  requisitos:

 

1.  Presentar las boletas de entradas ante la Oficina Municipal respectiva para su debida intervención.-

2.  En el momento de acceso al espectáculo, los responsables están obligados a seccionar las boletas de entradas y dejarlas en poder del espectador.-

3.  Todo empresario u organizador deberá actuar como agente de retención sobre los derechos por valor de cada entrada, depositando el importe correspondiente mediante la previa intervención de la Oficina Municipal de Recaudación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se realizó el espectáculo.-

4.  El derecho fijado en el Art. 104º en el caso de las confiterías bailables igualmente corresponderá aunque el acceso de público se establezca bajo la forma de consumo mínimo, prestación de servicios y otras modalidades.-

 

 

C A P I T U L O    X I I

 

 

PATENTES DE RODADOS

 

 

Art. 111º: Para los vehículos radicados en el Partido, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los automotores o en lo vigente de otras jurisdicciones  se fijan las siguientes patentes:

 

 

Motocicletas con o sin sidecar y motonetas

 

Modelo Año 2019

 

Hasta 100 c.c. ...................................................................................

$

1.100,00

De 101 a150c.c .................................................................................

$

 1.328,00

De 151 a 300 c.c ...............................................................................

$

1.467,00

De 301 a 500 c.c. ..............................................................................

$

1.836,00

De 501 a 750 c.c. ..............................................................................

$

2.199,00

Más de 750c.c. .................................................................................

$

4.398,00

 

Modelo Año 2018

 

Hasta 100 c.c. ...................................................................................

$

1.046,00

De 101 a150c.c .................................................................................

$

1.253,00

De 151 a 300 c.c ...............................................................................

$

 1.392,00

De 301 a 500 c.c. ..............................................................................

$

1.736.00

De 501 a 750 c.c. ..............................................................................

$

2.094,00

Más de 750c.c. .................................................................................

$

4.177,00

 

Modelo Año 2017

 

Hasta 100 c.c. ...................................................................................

$

995,00

De 101 a150c.c .................................................................................

$

  1.188,00

De 151 a 300 c.c ...............................................................................

$

 1.320,00

De 301 a 500 c.c. ..............................................................................

$

1.652,00

De 501 a 750 c.c. ..............................................................................

$

1.978,00

Más de 750c.c. .................................................................................

$

4.046,00

 

Modelo Año 2016

 

 

 

Hasta 100 c.c. ...................................................................................

$

931,00

De 101 a150c.c .................................................................................

$

 1.125,00

De 151 a 300 c.c ...............................................................................

$

 1.245,00

De 301 a 500 c.c. ..............................................................................

$

 1.558,00

De 501 a 750 c.c. ..............................................................................

$

 1.872,00

Más de 750c.c. .................................................................................

$

3.739,00

 

 

Modelo Año 2015

 

 

 

Hasta 100 c.c. ..................................................................................

$

877,00

De 101 a150c.c ................................................................................

$

 1.054,00

De 151 a 300 c.c ..............................................................................

$

 1.172,00

De 301 a 500 c.c. .............................................................................

$

 1.467,00

De 501 a 750 c.c. .............................................................................

$

 1.762,00

Más de 750c.c. .................................................................................

$

3.518,00

 

Modelo Año 2014

 

 

 

Hasta 100 c.c. ..................................................................................

$

 821,00

De 101 a150c.c ................................................................................

$

995,00

De 151 a 300 c.c ..............................................................................

$

 1.100,00

De 301 a 500 c.c. .............................................................................

$

1.369,00

De 501 a 750 c.c. .............................................................................

$

 1.651,00

Más de 750c.c. .................................................................................

$

3.299,00

 

Modelo Año 2013

 

 

 

Hasta 100 c.c. ..................................................................................

$

774,00

De 101 a150c.c ................................................................................

$

 925,00

De 151 a 300 c.c ..............................................................................

$

 1.026,00

De 301 a 500 c.c. .............................................................................

$

1.285,00

De 501 a 750 c.c. .............................................................................

$

1.540,00

Más de 750c.c. .................................................................................

$

3.078,00

 

Modelo Año 2012

 

 

 

Hasta 100 c.c. ..................................................................................

$

713,00

De 101 a150c.c ................................................................................

$

856,00

De 151 a 300 c.c ..............................................................................

$

952,00

De 301 a 500 c.c. .............................................................................

$

1.188,00

De 501 a 750 c.c. .............................................................................

$

1.432,00

Más de 750c.c. .................................................................................

$

2.861,00

 

 

 

 

Modelo Año 2011 y Anteriores

 

 

 

Hasta 100 c.c. .....................................................................................

$

661,00

De 101 a 150c.c ..................................................................................

$

791,00

De 151 a 300 c.c .................................................................................

$

877,00

De 301 a 500 c.c. ................................................................................

$

1.100,00

De 501 a 750 c.c. ................................................................................

$

1.318,00

Más de 750c.c. ....................................................................................

$

2.639,00

 

 

Art. 112º: Son contribuyentes los propietarios de rodados.-

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO XII

 

 

Art. 113º: Las patentes enumeradas en el artículo anterior deberán abonarse en la Tesorería Municipal antes del 22 de Noviembre de cada año.-

Para el caso de alta de patentes, el monto que corresponda pagar será el proporcional desde el mes que fue dada de alta.-

Art. 114º: Ningún vehículo podrá circular sin su correspondiente patente.-

Art. 115º: Los rodados nuevos y transferidos en el transcurso del año deberán presentar la documentación que así lo acredite.-

Art. 116°: Todo vehículo que circule por la vía pública deberá llevar en lugar visible la tablilla que le hubiere correspondido.-

Art. 117º: El solicitante de una patente estará obligado a denunciar con exactitud  la clase, kilogramos de carga y demás características del vehículo. Los que suministraren  datos falsos perderán la patente que tuvieren y se les obligará a pagar la que hubiere eludido.-

Art. 118º: Toda transferencia de vehículos deberá ser comunicada a la  Municipalidad para las  anotaciones correspondientes.-

Art. 119º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para detener, con auxilio de la fuerza pública, a los rodados que circulen sin patente, depositándolos en el Corralón Municipal. Si pasados diez  (10) días el interesado no pagare patente, podrá iniciarse la acción judicial por vía de apremio.-

Art. 120º: Los propietarios de rodados tributarán patente municipal a partir  del Modelo 2000 aún no registrados a tales efectos en la Oficina de Recaudación Municipal, debiendo cumplimentar tal requisito como trámite previo pago de la patente por los años que corresponda, a partir del mencionado.-

 

C A P I T U L O    X I II

 

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

Art. 121º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados,  en operaciones –a titulo oneroso o gratuito- de semovientes y cueros, los permisos para marcar y señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevos y renovados, como así también la toma de razón de sus transferencias –a titulo oneroso o gratuito-, duplicados, rectificación, cambios de adiciones, se abonarán para el presente año los importes que a tal efecto se establecen:

En el caso del apartado I.- Ganado Bovino y Equino, los importes que surgirán de multiplicar el valor del Módulo por el valor establecido en el Indice Promedio Sugerido para Arrendamientos Rurales publicado por el Mercado de Liniers S.A., el mismo se establecerá a partir del día 2 de enero de 2019, mensualmente tomando como índice el del mes inmediato anterior al de la liquidación. Este valor no podrá ser superior al precio de venta real del productor (certificado con su factura de venta).

 

 

 

 

 

I- GANADO BOVINO Y EQUINO

 

Concepto

 Monto Mínimo por cabeza (en pesos)

 Valor Módulo

  a)Venta o cesión a título gratuito, particular de productor a productor del mismo partido.-

 

 

Certificado de adquisición..............................................

 $                  22,00

                       0,70

b) Venta o cesión a título gratuito, particular de productor a productor de otro Partido.-

 

 

     b.1) Certificado de adquisición.........................................

 $                  22,00

                       0,70

     b.2) Guía ........................................................

 $                  22,00

                       0,70

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero.-

 

 

     c.1) A frigorífico o matadero del mismo partido.-

 

 

           Certificado de adquisición .........................

 $                  22,00

                       0,70

     c.2) A frigorífico do  matadero de otra jurisdicción .-

 

 

            Certificado de adquisición  y guía ...........

 $                  22,00

                       0,70

d) Consignación de productor en Mercado o remisión en consignación o venta a frigorífico o matadero de otra jurisdicción.-

 

 

       Guía ...............................................................

 $                  22,00

                       0,70

e) Venta o cesión de productor a tercero y remisión a Liniers.-

 

 

     e.1) Certificado .de adquisición........................

 $                  22,00

                       0,70

     e.2) Guía ........................................................

 $                  22,00

                       0,70

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor.-

 

 

      f.1) A productor del mismo partido.-

 

 

            Certificado de adquisición........................

 $                  22,00

                       0,70

      f.2) A productor de otro partido.-

 

 

             Certificado de adquisición ......................

 $                  22,00

                       0,70

             Guía ………………………………………

 $                  22,00

                       0,70

     f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados.-

 

 

             Certificado de adquisición.......................

 $                  22,00

                       0,70

             Guía .........................................................

 $                  22,00

                       0,70

     f.4)  A frigorífico o matadero local.-

 

 

              Certificado de adquisición.......................

 $                  22,00

                       0,70

g) Venta de productores en remate feria de otros partidos.-

 

 

         Certificado de adquisición.......................

 $                 0,00

                       0,00

h) Guías para traslado fuera de la Provincia a nombre de otros.......

 $                  22,00

                       0,70

i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido y otra provincia.................

 $                    7,33

                       0,24

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido).....................

 $                   3,50

                       0,15

   En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días por permiso de remisión a feria se abonará.

 $                  19,42

                       0,82

k) Permiso de marca .........................................

 $                   13,30

                       0,56

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)................................

 $                    3,10

                       0,13

m) Guía de cuero ....................................

 $                    5,33

                       0,22

n) Certificado de adquisición de cuero.................

 $                    5,33

                       0,22

 

 

 

 

 

 

II- GANADO OVINO Montos por cabeza

                                                                                                               (En Pesos)

 

 

Documentos por transacciones o movimientos

 

a) Venta o cesión a título gratuito, particular de productor a productor del mismo partido.-

       Certificado de adquisición............................................................

 

 

$

 

 

4,00

b) Venta o cesión a título gratuito, particular de productor a productor de otro partido.-

 

 

     b.1)  Certificado de adquisición......................................................

$

4,00

     b.2)   Guía .....................................................................................

$

4,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero.-

      c.1) A frigorífico o matadero del mismo partido.-

             Certificado .de adquisición....................................................

 

 

$

 

 

4,00

      c.2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción.-

             Certificado  de adquisición y guía .........................................

 

$

 

4,00

d) Consignación de productor en Mercado o remisión en consignación o venta a frigorífico o matadero de otra jurisdicción.-

       Guía .............................................................................................

 

 

$

 

 

4,00

e) Venta o cesión de productor a tercero y remisión a Mercado.    

       e.1) Certificado .de adquisición...................................................

 

$

 

4,00

       e.2) Guía .....................................................................................

$

4,00

 

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor.-

     f.1) A productor del mismo partido.-

              Certificado de adquisición.....................................................

 

 

 

$

 

 

 

4,00

     f.2) A productor de otro partido.-

            Certificado de adquisición.......................................................

 

$

 

4,00

            Guía .......................................................................................

$

4,00

     f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a mercados.-

 

 

           Certificado de adquisición.......................................................

$

4,00

           Guía ........................................................................................

$

4,00

     f.4) A frigorífico o matadero local.-

           Certificado de adquisición........................................................

 

$

 

4,00

g) Venta de productores en remate-feria de otros partidos.-

          Guía .........................................................................................

 

$

 

4,00

h) Guía para traslado fuera de la Provincia a nombre  de otros.........

  $

      4,00

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido y otra provincia......................................................................................

 

$

 

4,00

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)..............................................................................

 

$

 

2,00

k) Permiso de señalada .....................................................................

$

2,00

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) ...............................................................................................

 

$

 

2,00

m) Guía de cuero ...............................................................................

$

2,00

n) Certificado de adquisición de cuero ...............................................

$

2,00

 

 

 

III- GANADO PORCINO

A  n  i  m  a  l  e  s

de hasta de más

                                   15 Kg.      de 15kg.

de peso        de peso

 

Documentos por transacciones o movimientos

 

 

a) Venta o cesión a título gratuito, particular de productor a productor del mismo partido.-

 

 

 

       Certificado de adquisición....................................................

$

4,00

16,00

b) Venta o cesión a título gratuito, particular de productor a productor de otro partido

      b.1) Certificado de adquisición..............................................    

 

 

$

 

 

4,00

 

 

16,00

      b.2) Guía ..............................................................................

$

4,00

16,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero.-

       c.1) A frigorífico o matadero del mismo partido.-

              Certificado de adquisición.............................................

 

 

$

 

 

4,00

 

 

16,00

       c.2) A frigorífico o matadero de otro partido.-

              Certificado de adquisición y Guía ................................

 

$

 

4,00

 

16,00

  1. Consignación de productor en Mercado o remisión en consignación
  2. venta a frigorífico o matadero de otra jurisdicción.-

        Guía ....................................................................................

 

 

 

$

 

 

 

4,00

 

 

 

16,00

e) Venta o cesión de productor a tercero y remisión a mercado.-

     e.1) Certificado .de adquisición.............................................

 

 

$

 

 

4,00

 

 

16,00

     e.2) Guía ...............................................................................

$

4,00

16,00

f) Venta mediante remate-feria local o en establecimiento productor.-

      f.1) A productor del mismo partido.-

             Certificado .de adquisición............................................

 

 

 

$

 

 

 

4,00

 

 

 

16,00

      f.2) A productor de otro partido.-

             Certificado de adquisición..............................................

 

$

 

4,00

 

16,00

              Guía ..............................................................................

$

4,00

16,00

      f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisiones a Liniers y otros mercados.-

             Certificado de adquisición..............................................

 

 

$

 

 

4,00

 

 

16,00

             Guía ...............................................................................

$

4,00

16,00

      f.4) A frigorífico o matadero local.

             Certificado de adquisición..............................................

 

$

 

4,00

 

16,00

g) Venta de productores en remate feria de otros partidos.-

     Guía .......................................................................................

 

$

 

4,00

 

16,00

h) Guía para traslado fuera de la Provincia a nombre de otros..

$

    4,00

16,00

i)  Guía a nombre del propio productor para traslado de otro partido y otra provincia................................................................

 

$

 

4,00

 

16,00

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)......................................................

 

$

 

1,40

 

4,00

k) Permiso de señalada .............................................................

$

1,40

4,00

l) Guía de faena (en caso de que animal provenga del mismo partido)........................................................................................

 

$

 

1,40

 

4,00

 

 

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

 

 

A: Correspondientes a Marcas y Señales

 

Concepto Marcas Señales

 

a) Inscripción de boletos de marcas y señales...................

$

346,00

238,00

b) Inscripción de transferencias de marcas y señales........

$

238,00

167,00

c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales........

$

131,00

83,00

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o ediciones de marcas y señales..........................................................

 

$

 

238,00

 

167,00

e) Inscripciones de marcas y señales renovadas …..........

$

238,00

167,00

 

B: Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.-

 

a) Formularios   de   certificados   de   adquisición, de   guías   o permisos.............................................................................................

 

$

 

3,00

 

 

 

c) Duplicados de certificados de adquisición o guías .........................

$

56,00

 

 

 

d) Precinto de seguridad para camiones.............................................

$

14,00

 

 

Art. 122º: Son contribuyentes: a) Certificados: vendedor; b) Guías: remitentes; c) Permiso de remisión a feria: Propietarios; d) Permiso de marca o señal: propietarios; e) Guía de faena: solicitante; f) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales: transferencias; duplicados; rectificaciones, etc.: titulares.-

DISPOSICIONES AL CAPITULO XIII

 

Art. 123º: Está prohibido el tránsito de hacienda o cueros en el Partido sin estar munidos de guías y/o certificados correspondientes. En caso de lluvia de más de 10 milímetros caídos en el Partido, la oficina de guías no emitirá guía alguna hasta 72 horas posteriores a la caída de las precipitaciones.-

Art. 124º: Toda guía de ganado o cuero introducido en el Partido, deberá archivarse en el Municipio o Delegación que corresponda dentro de los quince (15) días de su ingreso.-

Art. 125º: En todo lo que se refiere a la aplicación de los derechos establecidos Capítulo XIII y funcionamiento de la Oficina de Guías y Certificados, serán observadas las siguientes disposiciones reglamentarias:

  1. Las guías extendidas para traslado de hacienda tendrán la validez que disponga el Código Rural desde la fecha de su emisión.-
  2.  Los certificados de devolución que extienden los martilleros o casa de remate de hacienda no vendidas serán confeccionadas sin cargo.-

c) No archivará ninguna guía de traslado que no venga munida de su correspondiente boleta controladora policial o cuando no se  especifique la cantidad de animales de cada marca o señal.-

  1.  Por los animales o cueros que salgan ya vendidos del partido se cobrarán además de los derechos establecidos para la confección del certificado de adquisición, los derechos de guías de traslado, excepto cuando sean destinados a faena y/o al mercado de Liniers en que abonarán solamente uno de los dos rubros.-
  2.  A los efectos del estricto cumplimiento del pago de los derechos establecidos en concepto de guía de traslado de hacienda o cuero, el Departamento Ejecutivo queda facultado para controlar por sus propios medios o con auxilio de la policía, el número de cabeza de ganado o cuero que entren o salgan del Partido.-
  3. No se despachará ningún documento si el vendedor no tiene su firma registrada en el libro correspondiente.-

g) Toda solicitud de duplicado de documento ya extendido deberá ser hecha por escrito y firmada por el interesado.-

  1. Toda persona que ejerza el oficio de acarreador de hacienda se ajustará en un todo a la reglamentación que exija el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires.-
  2. Toda rectificación extendida por la Oficina de Guías y Delegaciones Municipales deberán ser solicitadas previamente por el interesado a fin de que se adopten los recaudos necesarios.-
  3. No se dará curso a ningún documento en que aparezca mayor número de marcas y señales de animales como asimismo aparecieran correcciones, raspaduras o enmiendas de cualquier naturaleza que no hubieran sido salvadas por las autoridades.-
  4. En las compras, ventas, cesiones a título gratuito, traslados o remisiones a feria, de hacienda, así como en la expedición de guías, se usarán los formularios provinciales o municipales, de acuerdo con el  trámite que se deba realizar.-

l) Los responsables deberán cumplimentar el permiso de marcación o señalización establecidos por el Código Rural Ley 7616 abonando el correspondiente tributo a medida que realizan sus ventas y/o traslados de hacienda dentro y fuera del partido.-

m) En casos de reducción de una marca (marca fresca), ya sea por acopiadores o criadores, cuando posea marca de venta, los responsables deberán documentar el permiso de marcación cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.-

  1. Estará a cargo de la Oficina de Guías el Registro de Prenda de establecimientos clausurados por prescripción veterinaria (Policía Sanitaria).-

o) El Departamento Ejecutivo reglamentará en las delegaciones, percepciones de las tasas establecidas por los capítulos correspondientes y asimismo la creación y funcionamiento de registro y ordenamiento de las oficinas pertinentes.-

p) En los casos en que el contribuyente solicitara la anulación de documentos por razones no atribuibles al municipio, dispondrá de un plazo  30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de expedición de los documentos anulados, para poder imputar los importes establecidos en el presente Capitulo, que hubiere percibido la Municipalidad, a los nuevos documentos que emita el ente municipal en reemplazo de los anulados.

Para que los importes cobrados por el Municipio puedan ser imputados a los nuevos documentos que reemplacen a los anulados, deberá existir identidad entre las partes, la cantidad de animales y la modalidad de venta consignados tanto en los documentos anulados como en los se emitan en su reemplazo.

Transcurrido el plazo de treinta (30) días, el contribuyente perderá todo derecho a imputar los pagos que hubiere realizado con motivo de los documentos cuya anulación solicitó.

En ningún caso serán devueltos los importes que hubiere abonado el contribuyente con motivo de la expedición de documentos cuya anulación ha sido peticionada en virtud de hechos ajenos al obrar municipal.-

q) La Municipalidad concede a las casas consignatarias de hacienda, un plazo de treinta (30) días para el pago de las tasas Municipales correspondientes a las operaciones de compra venta de hacienda que se  realicen con su intervención exclusivamente para las operaciones que efectúen en remates ferias.-

El término para el pago se computará por días corridos desde el día de la subasta. La falta de pago de las obligaciones dentro del plazo otorgado determinará la revocación del término concedido para futuras operaciones debiendo además liquidarse lo adeudado, con los recargos correspondientes de acuerdo con el Art. 155º de la presente Ordenanza.-

Art. 126º: Exímase del pago de todas las tasas municipales a las operaciones de compraventa y demás contratos que se realicen en el marco de la Exposición de Ganadería, Comercio, Industria y Granja que organizan la Sociedad Rural de Las Flores y la Liga del Comercio e Industria de esta ciudad.-

Art. 127º: La eximición establecida en el artículo anterior comprende las tasas que gravan las remisiones de animales a exposición y/o venta, las guías, los permisos de marcación, etc., como también las tasas que puedan gravar las operaciones de compraventa de máquinas, herramientas, muebles, útiles, etc., tasas por Seguridad e Higiene, Derecho de Espectáculos Públicos, y toda otra gabela comprendida en el Artículo 121º.-

 

 

C A P I T U L O   X I V

 

 

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

 

Art. 128º: Se abonará la tasa establecida en el presente capítulo por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales, en jurisdicción del Municipio.-

La base imponible será la hectárea, abonándose anualmente de acuerdo a la siguiente escala:

 

Del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2018

 

PARCELAS:

Cuya superficie no superen

100 has.

Abonarán c/u

$

79,00

PARCELAS:

Cuya superficie no superen

300 has.

Abonarán c/u

$

103,00

PARCELAS:

Cuya superficie no superen

500 has.

Abonarán c/u

$

126,00

PARCELAS:

Cuya superficie no superen

1.000 has

Abonarán c/u

$

186,00

PARCELAS:

Cuya superficie superen

1.000 has

Abonarán c/u

$

279,00

 

Para la aplicación de la escala y al solo efecto de cobrar la tasa se tomara en cuenta la suma de la superficie que cada contribuyente posea dentro de nuestro partido.-

Art. 129°: Se establece un mínimo de pesos    UN MIL SETECIENTOS SETENTA ($1.770,00) por año cualquiera fuese la superficie de la parcela pagadero bimestralmente según lo establecido por el cronograma del Artículo 131°.-

Art. 130º: Adicionalmente se abonará pesos CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($4,80) por hectárea y por año de pago bimestral junto con la tasa del presente capítulo, destinado a la conformación del FONDO PARA COMBATIR PLAGAS, creado por la ordenanza Nº 1965/05.-

Art. 131º: Se concederá una bonificación del 15% sobre el monto de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales del presente capítulo con vencimiento a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones y que abonen en término, en las fechas establecidas en el artículo Nº 134º.- 

Exímase del pago de la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, establecido en el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16. A los efectos de obtener el beneficio establecido las entidades peticionantes deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el artículo 21° de la presente.

 

 

 

 

DISPOSCIONES AL CAPITULO XIV

 

 

Art. 132º: Son contribuyentes de la Tasa del presente Capítulo:

a) Los Titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios;

b) Los usufructuarios;

c) Los poseedores a título de dueño.-

Art. 133º: Cuando se produzca la transferencia de dominio de todo inmueble ubicado fuera de la zona urbana, el responsable tanto vendedor como comprador deberá cumplimentar  el formulario oficial de baja y/o alta, dentro de los diez (10) días de producido el acto respectivo. Por subdivisión, anexión y/o mensura, se producirá a partir de la cuota siguiente a la fecha de aprobación de planos por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. En caso que existiera deuda de el/los inmuebles a subdividir, la misma será prorrateada por la cantidad de parcelas a subdividir, en base a las hectáreas de cada una de ellas.--

Art. 134º: La forma y término de pago se fija de la siguiente manera:

Cuota 1:

vencimiento

22/02/2019

1/6

Cuota 2:

vencimiento

23/04/2019

2/6

Cuota 3:

vencimiento

26/06/2019

3/6

Cuota 4:

vencimiento

23/08/2019

4/6

Cuota 5:

vencimiento

23/10/2019

5/6

Cuota 6:

vencimiento

20/12/2019

6/6

 

C A P I T U L O  X V

 

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

 

Art. 135º: Por servicios de inhumación, exhumación, depósito, traslado interno por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones y sepulturas de enterratorio, por los arrendamientos de nichos, su renovación y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio, abonarán los siguientes derechos que regirán para el corriente año:

 

 

1.- Por cada inhumación en bóveda...................................................

$

      458,00

2.- Por cada inhumación en mausoleos..............................................

$

228,00

3.- Por cada inhumación en bovedilla o monumento..........................

$

228,00

4.- Por cada inhumación en nicho.......................................................

$

228,00

5.- Por cada inhumación en panteón..................................................

$

228,00

6.- Por cada inhumación en tierra.......................................................

$

228,00

7.- Por cada inhumación para traslado o reducción............................

$

228,00

8.- Por cada traslado de cadáveres dentro del cementerio................

$

228,00

9.-  Por cada permiso para reducción de restos.................................

$

175,00

10.- Por cada duplicado de boleta de sepultura adjudicada en propiedad o arrendamiento.................................................................

 

$

 

61,00

11.- Por cada inscripción de transferencia de bóveda o mausoleo

$

192,00

12.- Por el mismo concepto en casos de bovedillas, nichos o panteón...............................................................................................

 

$

 

112,00

13.- Por el mismo concepto en casos de sepulturas comunes no identificadas anteriormente................................................................

 

$

 

70,00

14.- Por cada permiso para la colocación de placas (excluidas las identificatorias)...................................................................................

 

$

 

43,00

15.-ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN DE SEPULTURA

      1.- Sección  1era.,  2da.,  3era., 4ta., 7ma., 8va., 9na., 10 ma.,

           11a. y 12a. por 1 año...............................................................

 

 

$

 

 

563,00

      2.- Sección 5ta. y 6ta., por 1 año .................................................

$

339,00

      3.- Sección párvulos, por 1 año....................................................

$

282,00

      4.- Sección 1ra., 2da., 3era., 4ta., 7ma., 8va., y 9na., 10ma.,

           11a. Y 12a., por cinco (5) años................................................

 

$

 

1.719,00

      5.- Sección 5ta. y 6ta., por cinco (5) años.....................................

$

693,00

      6.- Sección   7 ma.,   8va.,   9na.,  10ma.,  11a.   y   12a.,

destinados a bóvedas por cinco (5) años ................................

 

$

 

4.570,00

 

 

 

 

 

 

16.- RENOVACION Y ARRENDAMIENTO DE NICHOS

 

 

CUERPO “A”, “B” y “C”

 

 

 

 

 

a) 1ra. Y 4ta. fila por diez (10) años ...................................................

$

4.570,00

b) 1ra. Y 4ta. fila por cinco (5) años ...................................................

$

2.861,00

c) 2da. Y 3era. fila, por diez (10) años ...............................................

$

4.570,00

d) 2da. Y 3era. fila, por cinco (5) años ...............................................

$

2.861,00

 

Los arrendamientos y/o renovaciones por diez (10) y por cinco (5) años, podrán abonarse en doce (12) cuotas consecutivas y sin intereses.-

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO XV

 

 

Art. 136°: Los cadáveres a inhumarse en bóvedas, nichos, panteones, mausoleos, deberán ir en doble ataúd, de acuerdo al Reglamento de Cementerio, los que no reúnen esta condición sólo podrán ser sepultadas en tierra.-

Art. 137°: Queda prohibido a particulares vender o alquilar nichos, fracciones de bóvedas y derechos temporarios de depósito de cadáveres y/o restos con fines de lucro.-

Art. 138° Todo propietario de terreno para bóvedas, nichos, panteones, están obligados a edificar en el plano determinado en el Reglamento de Cementerio, debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes.-

Art. 139°: El pago de los servicios indicados deberá efectuarse de la siguiente manera:

 

  1. Cuando intervengan empresas fúnebres radicadas en la localidad entre el primero y el décimo día del mes siguiente al que corresponda.-

 

  1. Cuando intervengan empresas foráneas o sean solicitadas por particulares al requerirse el permiso o arrendamiento.-

Los relativos al punto (16) del Artículo 135º en todos los casos al concretarse el arrendamiento o renovación con las excepciones previstas en el mismo.-

Art. 140°: La Municipalidad sólo reconocerá la transferencia de propiedades en el cementerio, previa tramitación del expediente en el que se compruebe la transmisión de dominio, quedando prohibida la misma antes de transcurridos cinco (5) años desde la adquisición del terreno, no rigiendo esta disposición para los casos de transferencias con intervención judicial.-

Art. 141°: La Municipalidad llevará un registro de todas las eximiciones de Tasas y Derechos que se otorguen, a los efectos de las comprobaciones posteriores que la Intendencia creyera oportuno realizar. En caso de comprobarse que un certificado de pobreza ha sido falseado, adulterado o maliciosamente obtenido, el o los responsables estarán obligados a satisfacer el pago del Derecho debidamente eximido.-

Art. 142º: La Administración del Cementerio tendrá a su cargo en los días hábiles, en horario de 8 a 12 hs., la expedición de licencias de inhumación.-

Art. 143°: Los Derechos establecidos en este Capítulo deberán abonarse sin perjuicio de lo que corresponda por lo fijado en el Capítulo “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”.-

 

 

C A P I T U L O    X V I

 

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

Art. 144°: Se tributará la Tasa que se establece por cada caso, la que regirá para el corriente año:

 

  1. - Por  la  utilización del servicio de contenedores, por el total de la capacidad del contenedor enviado al momento de la solicitud (Ord. Nº 2769/14).....................

 

 

$

 

 

405,00

  1. - Por permiso para retirar tierra, arena o césped por cada m3.........................................................................

 

$

 

44,00

  1. - Por el servicio de maquinarias viales por hora de prestación:

Motoniveladora:..............................................................

 

 

lts. de gas oil

 

 

110

    Pala con Retroexcavadora.............................................

lts. de gas oil

60

    Retroexcavadora con oruga...........................................

lts. de gas oil

120

    Camión...........................................................................

lts. de gas oil

20

Hidrogrua…………………………………………………..   

lts. de gas oil

70

   Tractor con disco, segadora o rabasto………………….

lts. de gas oil

40

4.- Cuando los servicios a que se refieren los incisos 1) y 2) se  presten con vehículo municipal o transporte se adicionará por distancia recorrida al lugar de prestación por Kms. recorrido......................................

 

 

 

lts. de gas oil

 

 

 

2

5.- Por ocupación de terrenos municipales para instalación de circos, calesitas, etc., por día......................

 

$

 

1.099,00

6.- Por el diligenciamiento de trámites de análisis de productos por laboratorio central de Salud Pública............

 

$

 

288,00

7.- Por la realización de análisis de inscripción y/o nueva inscripción, se aplicarán los “Aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública”.

 

 

 

 

 

 

8.- Por el diligenciamiento de trámites de inscripción

y/o nueva inscripción de productos y establecimientos

 

$

 

458,00

9.- Por  cada 6 m3. de tierra,   sin flete, que supere los  18 m3 …………………………………………………………..

 

$

 

229,00

10.- Por acarreo en la vía pública de vehículos secuestrados al Depósito Municipal:

  1. Motos....................................................................
  2. Autos....................................................................

        c) Camionetas............................................................

 

 

$

$

$

 

 

620,00

1.746,00

1.746,00

11.- Por estadía en el Depósito Municipal, por día.............

$

61,00

12.- Por instalación de máquinas de expendió de bebidas y  agua caliente, por día.....................................................

 

$

 

61,00

13.- Por estacionamiento de vehículos de carga en predio municipal:

         a) Por hora o fracción……………………….………....

         b) Por día………………………………………..……....

         c) Por mes……………………………………………….

 

 

Litros

de

gas-oil

 

 

1,00

10,00

50,00

14.-Por la utilización de contenedores para disposición de residuos (por 48 hs.)  …….

 

$

 

452,00

15.-Por servicio de transporte y/o disposición final de residuos provenientes de grandes generadores:

        a) Batea:

1-Reciclables no separados…………………...

2-No reciclables…………………………………

b) Camiones y contenedores:

1-Reciclables no separados…………………...

2- No reciclables………………………………

b) Camionetas, carritos o similares:

1-Reciclables no separados…………………...

2- No reciclables………………………………

 

Se denominan “Grandes Generadores de Residuos” todo aquel que por su actividad dentro del Partido de Las Flores genere más de 1000 (mil) kilogramos de residuos mensuales o aquellos que el Departamento Ejecutivo considere, así como también los eventos que impliquen grandes generaciones de residuos. Los residuos reciclables separados en origen que integren el “Programa Las Flores Recicla” se recolectarán y dispondrán gratuitamente.

 

 

 

$

$

 

$

$

 

$

$

 

 

 

2.900,00

4.200,00

 

1.250,00

1.850,00

 

500,00

800,00

 

16.-Alquiler oficinas en la Terminal de Ómnibus (p/mes)...

 

$

 

  8.174,00 1

17.-Por uso de diferentes espacios, servicios o realización de actividades dentro del predio del Parque Plaza Montero:

a) Por Persona por día (cargo p/acampante)………….

Lo cual da derecho a la utilización de las parrillas, duchas, baños y todos los servicios brindados en el parque por la municipalidad.-

b)Por utilización de parrillas y fogones a toda aquella persona que no haya abonado el cargo de acampante……………………………………………………..

c) Por utilización de las duchas de agua caliente a toda aquella persona que no haya abonado el cargo de acampante …………………………………………………….

d)Por instalación de casas rodantes, remolques,       motorhome o similares, y/uso de stud por día……………..

 

18.- Por el alojamiento en el Centro Carlos Nestor Kirchner por día y por persona………………………………

 

 

 

$

 

 

 

 

 

$

 

 

$

 

$

 

 

            $    

 

 

 

 

74,00

 

 

 

 

 

44,00

 

 

44,00

 

149,00

 

 

    400,00

Art. 145º: En concepto de utilización y funcionamiento de la Estación  Centralizadora de Ómnibus, la empresa de transporte automotor de pasajeros abonará los derechos que establece la normativa vigente dictada por el Superior Gobierno de la Provincia.-

 

 

 

DISPOSICIONES AL CAPITULO XVI

 

 

Art. 146º: Todas las empresas de transporte de pasajeros que pasen por la planta urbana del Partido, deberán ingresar en la Estación Centralizadora de Ómnibus sea o no Las Flores cabecera o terminal de su recorrido.-

Art. 147º: Las transferencias de los locales comerciales que funcionen en Estación Centralizadora de Ómnibus estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el respectivo pliego de bases y condiciones utilizado para la pertinente licitación pública.-

Art. 148º: Los Derechos por los servicios mencionados en el artículo 144º deberán abonarse de la siguiente manera: Inciso 1) al  20) al solicitarse el permiso.-

Art. 149º: La Administración de la Estación Centralizadora de Ómnibus  elevará a la Dirección de Hacienda, en la primera semana de cada mes, el detalle de coches que haya hecho uso de la terminal.-

Art. 150º: La Dirección de Hacienda realizará las liquidaciones correspondientes elevándolas a la Administración de la Terminal de Ómnibus.-

Art. 151º: Queda establecida la obligación de las empresas  de transportes de retirar las liquidaciones mencionadas, abonándolas dentro del mes de la fecha de las liquidaciones.-

Art. 152º: Las empresas de transporte de pasajeros deberán tener actualizadas en forma permanente los horarios de salida ante la administración de la Estación Centralizadora de Ómnibus.-

Art. 153º: Para el estacionamiento de vehículos de carga en predios municipales, los precios correspondientes al servicio de permanencia, estadía y de todo otro servicio que pudiera asimilarse a éstos, por cada camión con hasta acoplado o remolque, quedan establecidos en el valor equivalente a litros de gasoil. El precio del gasoil a considerar será el establecido en la última licitación y/o concurso que haya adjudicado la Municipalidad en el año en curso. El departamento Ejecutivo podrá modificar a mayor y/o menor valor, si lo considera conveniente, cuando estos registren durante el mismo periodo variaciones y/o las condiciones generales que así lo requieran, debiendo dictarse el correspondiente Decreto.-

Art. 154º: Se concederá una bonificación del 15% según el precio de gas oil que adquiera la municipalidad en licitaciones o concursos, a aquellos contribuyentes que no registren deuda en la Tasa por Servicios Varios - Inciso 14.-

 

 

C A P I T U L O   X V I I

 

 

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

 

 

Art. 155º: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente con  sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1859/2004.-

 

 

 

C A P I T U L O    X V I II

 

 

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION

 

DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

 

Hecho Imponible

 

Art. 156º: Por  el  estudio  y   análisis  de  planos,  documentación  técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de  telefonía fija y telefonía celular y estructuras de soporte de las mismas.-

 

Base imponible

 

Art. 157º: La Tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte, por la que se

requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza  Impositiva anual.

 

Pago

 

Art. 158º:  El  pago  de  esta  tasa  por  la  factibilidad  de  localización   y habilitación, deberá efectuarse  en forma previa al otorgamiento de la habilitación.-

 

Contribuyentes y Responsables

Art. 159º:    Son   responsables  de  esta  tasa  y  estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización  y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

Art. 160º:   De acuerdo  a  lo  establecido  en  la presente Ordenanza, por cada estructura soporte de antenas de telefonía fija  y telefonía celular, se abonará el siguiente monto:

 

 

Por cada estructura.....................................................................

$

228.615,00

 

 

 

 

CAPITULO XIX

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

 

 

Hecho Imponible

 

Art. 161º: Por  los   servicios  de   inspección   destinados  a   verificar    la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de telefonía fija y telefonía celular, y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la ordenanza que regula la habilitación de estas instalaciones.-

 

Base Imponible

 

Art. 162º: La   tasa   se   abonará   por  cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en ésta Ordenanza  Impositiva anual.

 

Pago

 

Art. 163°: El pago de la tasa por inspección se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca ésta Ordenanza Impositiva anual.

 El pago de los derechos establecidos en el presente capítulo, se efectuará de la siguiente manera:

 

Cuota 1:

vencimiento

22/02/2019

1/6

Cuota 2:

vencimiento

23/04/2019

2/6

Cuota 3:

vencimiento

26/06/2019

3/6

Cuota 4:

vencimiento

23/08/2019

4/6

Cuota 5:

vencimiento

23/10/2019

5/6

Cuota 6:

vencimiento

20/12/2019

6/6

 

 

Contribuyentes y Responsables

Art. 164º: Son   responsables  de  esta  tasa  y  estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte, los propietarios y/o administradores de antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

Art. 165º: Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por inspección de antenas

y estructura de soporte, telefonía fija y telefonía celular, los siguientes montos:

Antenas y estructura soporte de telefonía celular y fija:

 

 

Descripción

Monto Bimestral

De 0 a 17,99 metros       

$    30.832,00

De 18 a 44,99 metros

                       $   45.646,00

Más de 45 metros     

$   60.460,00

 

CAPITULO  XX

 

ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE REPETICIÓN Y

DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS

 

 

Art. 166º: La repetición y devolución de tributos municipales y/o sus   accesorios, se realizará con montos calculados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1859/04, dejándose expresamente aclarado que por el importe abonado y cuya repetición y/o devolución se gestione, se efectuará a partir de la fecha de la presentación por escrito del contribuyente ante el órgano municipal competente.-

Art. 167º: En el caso de que el pedido fuera promovido por agentes de retención o recaudación estos deberán presentar nómina de  los Contribuyentes a quienes la Municipalidad efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro.-

Exceptuase de lo dispuesto precedentemente a los pedidos por Escribanos, respecto de los gravámenes por ellos pagados e ingresados, en las escrituras que hubieren autorizado en cuyo caso la devolución se efectuará a los mismos sin perjuicio de notificar a las partes contratantes en el domicilio que figure en la escritura.-

Este reclamo será requisito para recurrir a la Justicia.-

La Municipalidad previa sustentación de las pruebas ofrecidas o de  las obras que considere oportuno disponer, deberá dictar Resolución dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de interposición del reclamo con todos los recaudos formales que establezca la reglamentación.- Si la parte interesada para la producción de la prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma hubiera solicitado y obtenido un plazo de más de treinta (30) días, el término para dictar Resolución se considerará prorrogado en lo que excediere de dicho plazo.-

La Resolución deberá ser notificada fehacientemente al demandante.-

Art. 168º: En los casos de pedido y/o reclamo de repetición, la Municipalidad verificará la declaración Jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual se refiere, y dado el caso determinará y exigirá el pago de la obligación que resultare adeudada.-

La Resolución recaída sobre el pedido de repetición tendrá a todos los efectos de la Resolución del recurso de reconsideración.-

 

CAPITULO XXI

 

TASA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO

 

 

Art. 169º: Por el servicio de seguridad, se abonará una Tasa de Seguridad y Prevención del delito que será destinada a las demandas en materia de seguridad implementada en el Partido de Las Flores en el área urbana y rural.

Art. 170º:  La Tasa de Seguridad del art. 169º se integrará:

 

a) Con la suma de pesos TREINTA Y SEIS ($ 36,00)  por mes de pago bimestral incorporado en la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza para todos los inmuebles alcanzado por el Capítulo I (ABL) de la ordenanza fiscal e impositiva.-

b) Con la suma de pesos CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($4,80) por hectárea y por año de pago bimestral para los contribuyentes alcanzados por el CAPITULO XIV “Tasa por Conservación, Reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.

Art. 171: Los recursos de la tasa creado por el Art. 169º serán afectados por la Secretaria de Gobierno – Subsecretaria de Seguridad,  para cubrir todos los gastos y necesidades que se requieran en materia de seguridad en el Partido de Las Flores.

 

EXIMICIONES AL CAPITULO XXI

Art. 172:   Exímase del Pago de la Tasa de seguridad y prevención del delito, a vecinos residentes en el Distrito Las Flores CARENTES DE RECURSOS ECONÓMICOS, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten
  • Tengan para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social.- 
  • En el caso de grupos familiares numerosos dicha cifra será incrementada de acuerdo a evaluación socioeconómica realizada por personal de la Secretaria de Desarrollo Social y Educación.-

Art. 173º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que confeccionara y proveerá la Secretaria de Desarrollo Social y Educación, quien será la responsable de corroborar la veracidad de los datos allí volcados, previos a la concreción de la exención

Art. 174º: Si cambiara la situación socioeconómica del contribuyente y sus ingresos y los del grupo familiar superaran los valores establecidos, está obligado a declararlo para que a partir de ese momento caduque el beneficio otorgado.

Art. 175º:   Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la Secretaria de Desarrollo Social y Educación, podrá realizar evaluaciones periódicas "in situ" para determinar si se mantiene la situación socioeconómica del grupo familiar que establece el art. 172º y dio origen a la exención.-

Art. 176º:   Exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito, establecido en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal e Impositiva                                                  Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16.

Art. 177º:   A los efectos de obtener el beneficio establecido en el Art. 176º las entidades peticionantes deberán acreditar:

  1. Ser  propietarios del bien por el cual se solicita eximición.
  2. Utilización del mismo para la realización del objeto social.
  3. Cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ordenanza 2884/16 y modificatorias.

Art. 178º: Exímase del Pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito a los JUBILADOS Y PENSIONADOS con residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos, a saber:

  • Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten;
  • Tengan como único ingreso para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social.-
  • De ser propietarios de vehículos, que los mismos sean modelos ya municipalizados en el pago de su patente.

Art. 179º:   Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que al efecto confeccionará y proveerá la Municipalidad de Las Flores.- Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá elaborar un informe socio-económico del solicitante.-

Art. 180º: Exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito a los vecinos con discapacidad residentes en el Distrito de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten.
  2. Sean personas con discapacidad o convivan con ascendientes, Descendientes, Conyugue o Conviviente, con discapacidad.
  3. Tengan como único ingreso, para él y su grupo familiar, un monto no superior a tres (3) jubilaciones mínimas establecidas por la A.N.SeS..- 

Art. 181º: Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

En caso de que la persona con discapacidad sea la titular del inmueble:

  • Nota solicitando la exención prevista en la presente Ordenanza.
  • Fotocopia de la boleta de la tasa por limpieza y Conservación de la Vía Pública.
  • Fotocopia de Escritura del Inmueble o documentación que acredite su titularidad.
  • Certificado de domicilio.
  • Fotocopia certificado de Discapacidad vigente.
  • Declaración Jurada de que el inmueble para el que se solicita la exención es única propiedad y está destinada a vivienda.

En los casos de que la persona con discapacidad no sea titular del inmueble que se cumpla con el punto b) del artículo 179º de la presente ordenanza.

  • Nota del titular del inmueble solicitando la exención prevista en la presente Ordenanza.
  • Fotocopia de boleta de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Publica

Art. 182º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los soldados ex combatientes y movilizados por Malvinas del partido de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza 3085/18
  2. Se encuentren incorporados en el Registro de la Ordenanza 3105/18

Art. 183º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos al Cuerpo Activo y al Cuerpo de Reserva de los Bomberos Voluntarios de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza 2865/16

 

CAPITULO XXII

 

VENTA DE PRODUCTOS VARIOS, ELABORADOS, RECOLECTADOS Y/O PROCESADOS POR EL MUNICIPIO

 

Art. 184º:Para la venta de productos varios elaborados, recolectados y/o procesados por el Municipio se aplicara el procedimiento establecido por la LOM, de acuerdo al monto de la misma, y con los siguientes análisis :

  1.  

Según análisis de precios aprobado por la Sub secretaria de Espacios Verdes

Por venta de materiales reciclables de la Planta de Tratamiento de ResiduosSólidos Urbanos :

  1. De plásticos…………………………………………………………………………
  2. De aluminio………………………………………………………………………….
  3. De papel……………………………………………………………………………..
  4. De cartón……………………………………………………………………………..
  5. De vidrio………………………………………………………………………………
  1.  

Según análisis de precios aprobado por la Secretaria de Planeam. Obras y ServiciosPúblicos

Venta de hormigón elaborado :

  1. Con provisión de Materiales puesto en obra.
  2. Sin provisión de materiales puesto en obra.
  3. Con provisión de materiales a retirar en planta.
  4. Sin provisión de materiales a retirar en planta.

 

 

 

CAPITULO XXIII

 

TASA POR VENTA y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

 

 

Art. 185º: Créase una Tasa de Venta de energía eléctrica en el área urbana y rural, aplicable a la Distribuidora de energía eléctrica que preste su servicio  en el Partido de Las Flores.

Art. 186º:  La Tasa creado por el art. 185º de la presente se integrará con el 6% (seis por ciento) de las entradas brutas de la distribuidora, netas de impuestos, recaudadas en su jurisdicción por la venta de energía eléctrica, con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público. Conforme art. 1° de la Ley 15.037, modificatoria del art. 75 de la Ley 11.769

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Art. 187º: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las sociedades, asociaciones y entidades con personería jurídica o sin ella, que realicen los actos o que se encuentren en la situación que esta Ordenanza considera como hechos imponibles o que tengan beneficios y/o mejoras que originen la contribución pertinente y aquellos a quienes la Municipalidad presta un servicio que debe retribuirse.-

Están obligados también a pagar las tasas, derechos y contribuciones, las personas físicas, ideales o jurídicas que en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza deban actuar como agentes de retención y/o recaudación.-

Art. 188º: Los sucesores de todos los contribuyentes y/o responsables citados en el artículo anterior, responderán solidariamente en los mismos por el pago de las obligaciones que estos hayan dejado de cumplir.-

Los Escribanos Públicos del Registro, previo a la formalización de actos u operaciones de transferencia de bienes inmuebles, deberán solicitar en todos los casos certificados de deuda, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden. En tales casos, deberán abonar dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de expedición del certificado con la liquidación correspondiente que efectúa la Dirección de Hacienda, caso contrario queda sin efecto el sellado por Derechos de Oficina del mismo. Al momento de entrega de los certificados para su pago y liberación, los escribanos deberán informar por escrito lo siguiente: nombre y apellido del comprador, el domicilio del mismo, número del documento de identidad, CUIL o CUIT, a los efectos de proceder a la modificación de la titularidad.

Art. 189º: En los casos en que en particular esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma determinada de pago, las tasas, derechos y contribuciones así como los recargos, multas o intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo.-

Art. 190º: Los reclamos y/o aclaraciones que se promuevan como consecuencia de interpretaciones a las disposiciones de la Presente Ordenanza no interrumpen los plazos de pago establecidos, sin perjuicio de que se imponga posteriormente el reintegro a que dé lugar la resolución fiscal.-

Art. 191º: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago y demás diligencias administrativas, podrán ser cumplidas en la siguiente forma:

  1. Por carta simple;
  2. Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno;
  3. Personalmente, por medio de funcionarios o empleados municipales, destinados al efecto, debiendo en este caso, labrar acta en la que especificará lugar, día y hora en que se efectúe el trámite, instrumento que será firmado por el empleado y un testigo que acredite identidad si el interesado se negare a ello;
  4. En las oficinas Municipales.-
  5. Asimismo, se considerará válida la notificación del acto administrativo de determinación con el sello, firma y/o constancia de recepción inserta en una copia del acto notificado por el agente municipal o notificador  “ad hoc”

Art. 192º: A los efectos de sus obligaciones ante la Municipalidad, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables será del lugar donde residen actualmente, tratándose de personas de existencia visible, y el lugar que se halle en centro principal de sus actividades en el caso de los demás obligados.-

A todos los fines de la presente Ordenanza, el contribuyente consignará expresamente sus domicilios en toda documentación que presente. Todo cambio del mismo deberá comunicarse dentro de los diez (10) días hábiles en que ese hecho tenga lugar, en su defecto podrá  refutarse para todos los efectos administrativos y judiciales, subsistente el último domicilio consignado.-

Art. 193º: Todo pago que se efectúe sin imputación expresa, se considerará hecho a cuenta de la deuda principal del año más antiguo de la tasa, derecho o contribución, si quedara un saldo se procederá en igual forma para tributarla a recargo, intereses y/o multas.-

Art. 194º: Las declaraciones juradas, comunicaciones o informaciones que los contribuyentes, responsables o terceros presenten en cumplimiento de sus obligaciones son secretas. Esta disposición no regirá para las informaciones que soliciten ante los recaudadores provinciales o nacionales. Asimismo, tampoco será de aplicación la norma de referencia en los casos de información que deba ser agregada como prueba de los procesos criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen vinculados directamente con los hechos que se intervengan, o bien cuando se soliciten o autoricen al propio interesado, o en juicio en que sea parte contraria al fisco nacional, Provincial o municipal, y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.-

Es facultad del Departamento Ejecutivo exigir a los contribuyentes la presentación de Declaraciones Juradas para la determinación de cualquiera de los gravámenes previstos en esta Ordenanza.- En caso de negativa se procederá a su determinación sobre Base Presunta, mediante el procedimiento  que se establece en el Art. siguiente.-

Art. 195º: Determinación Sobre Base Cierta. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministraren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando esta ordenanza Fiscal e Impositiva, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancia que la Municipalidad deberá tener en cuenta a los fines de la determinación.-

Determinación Sobre Base Presunta. Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; ó cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.-

A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que esta Ordenanza Fiscal e Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y en monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicios basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.”

Art. 196º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para cancelar de oficio y anualmente  todas las partidas que contengan más de cinco (5) años de antigüedad, así como todo crédito que sea producto de un error manifiesto.-

Dicho Departamento, cuando concurren hechos que así lo justifiquen, podrá disponer, en caso particular o general, la prórroga de todos los vencimientos que trata la presente Ordenanza.-

Art. 197º: En la gestión de cobro de los deudores morosos - trámite de ejecución fiscal-, el Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar convenio concediendo plazos no mayores de doce (12) meses.-

El Departamento Ejecutivo podrá acordar para los pagos que resulten de lo establecido en el artículo anterior, facilidades con las modalidades y garantías establecidas en las disposiciones y reglamentaciones del régimen de prórroga.-

Art. 198º: En toda gestión de cobro de los procuradores municipales tendrán como remuneración la suma que fije el Presupuesto de Gastos.-

En caso de sentencia judicial tendrán los honorarios que regule el Juez a cargo del ejecutado.-

Art. 199º: En los casos de ejecuciones judiciales para el cobro de tasas, derechos o contribuciones, como así también las  multas correspondientes, se observará el procedimiento que corresponda al juicio ejecutivo según la legislación vigente, siendo  suficiente el título para las operaciones de planillas adecuadas o multas que exige el artículo 97º del Reglamento de Contabilidad.-

Art. 200º: El Departamento Ejecutivo en gestiones administrativas podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables para el pago de tasas y contribuciones, en cuotas, que no podrá exceder de doce (12) meses y que comprenderán el total adeudado por tales conceptos a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con más los recargos que fijan para el vencimiento operado de las Ordenanzas Nº 1859/04.-

Art. 201º: Los contribuyentes que hayan obtenido los beneficios solicitados contemplados en el Art. 168º  de la presente Ordenanza, deberán dar cumplimiento de las mismas de acuerdo a lo establecido, en caso contrario, el Departamento Ejecutivo podrá hacer exigible la totalidad de la deuda.-

Art. 202º: Facultase al Departamento Ejecutivo a resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante este Municipio con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que el contribuyente adeudare.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos resultantes de la prestación de servicios, locación de obras, venta de bienes, etc.

Art. 203º: Facultase al Departamento Ejecutivo a aceptar la cancelación de deudas fiscales de ejecución anterior y corrientes, mediante la dación en pago o entrega de bienes por parte de los contribuyentes. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo deberá evaluar el mérito, oportunidad o conveniencia de aceptar los ofrecimientos que formulen los contribuyentes, atendiendo a la equivalencia o comparación entre la deuda que aquellos mantienen con el Municipio y el valor de los bienes muebles o inmuebles que ofrezcan entregar en pago.-

Art. 204º: En las situaciones no determinadas en esta Ordenanza expresamente se considerarán  reincidentes a quienes incurran en dos infracciones similares en el término de sesenta (60)  días.-

Art. 205º: Las reincidencias no previstas en esta Ordenanza, podrán ser penadas con el duplo de la multa establecida en cada caso.-

 

Art. 206º: Se derogan las disposiciones de carácter tributario sancionadas por Ordenanza Particular para el Municipio, con exclusión de aquellas referentes a Mejoras y de  la Ordenanza Nº 1052/87 y Nº 1053/87.-

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer para las tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y tratamiento de Residuos Sólidos (RSU) y  Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal el cobro de anticipos en una o más cuotas que no podrán superar el setenta y cinco (75%) por ciento del total que correspondía percibir en el ejercicio anterior.-

Art. 207º: No se expedirán certificaciones de ningún tipo sobre inscripción, cumplimiento de obligaciones fiscales, a los contribuyentes que no estén al día con el pago de los tributos municipales por los cuales se solicitan certificaciones.-

Art. 208º: Toda adquisición y/o contratación que realice el Municipio por intermedio de sus distintas áreas, deberá hacerlo con comercios, empresas y/o personas que no adeuden por ningún concepto tributos municipales.-

Art. 209º: Por inscripción en el Registro de Proveedores Municipales, los aspirantes  deberán acreditar que no adeuden ningún tipo de tasas y contribuciones Municipales.-

Art. 210°: Exímase del pago de toda tasa, derecho y/o contribución municipal a las Sociedades Anónimas prestatarias de servicios públicos en el ámbito del Partido cuando el Estado provincial fuera titular de más  de la mitad del paquete accionario y mientras se mantenga esa situación.

Para acceder a este beneficio la prestataria del servicio público deberá acreditar fehacientemente que la titularidad del paquete accionario mayoritario le pertenece al Estado provincial y que su régimen tarifario establece la aplicación de tarifas de interés social (TIS).-

Art. 211°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

 

 

Abg. Julia Giosa

Secretaria

Prof. Federico Alejandro

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3128/19.-

 

 
   


PROMULGADA POR DECRETO Nº 204 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 14 DE ENERO DE 2019.-

 

 

         Dr. PEDRO A. ELGUE                                                                                           Esc. RAMON CANOSA          

                       Secretario de Gobierno                                                                                            Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 29 DE ENERO DE 2019.-

 

Anexos

Anexo I

Tasa Comercio

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