Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2765/18

Decreto Nº 2765/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/11/2018

Visto las presentes actuaciones, relacionadas con la celebración del contrato de locación entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Arzobispado de Bahía Blanca por el inmueble ubicado en calle 14 de Julio y Fragata Sarmiento de esta ciudad, identificado como “Casa del Caminante Monseñor Jorge Mayer”, el cual funciona como Hogar de Tránsito para personas de paso por la ciudad o siendo de Bahía Blanca en situaciones de emergencia, que no cuenten con recursos económicos para alojarse en hotel o pensión; atento a la visación de la Prórroga del mencionado contrato obrante a fs. 80 y 80 vta. por la Subsecretaría Jurídica y con la imputación de la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

- D E C R E T A -

 

PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Arzobispado de Bahía Blanca, representado por Monseñor Carlos Alfonso AZPIROZ COSTA, D.N.I. Nº12.472.863, por el alquiler del inmueble ubicado en calle 14 de Julio y Fragata Sarmiento de esta ciudad, identificado como “Casa del Caminante Monseñor Jorge Mayer” el cual funciona como Hogar de Tránsito y cuyo plazo se establece por quince (15) meses a partir del 1º de Diciembre de 2018, venciendo el día 28 de Febrero de 2020.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a liquidar a favor del Arzobispado de Bahía Blanca, c.u.i.t. 30-52907755-2, la suma mensual de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), o sea un monto anual en pesos seiscientos setenta y cinco mil($675.000), de acuerdo a lo acordado en la Cláusula 3º) del la Prorroga de Contrato de Locación.

TERCERO: Los pagos consignados en el artículo precedente se efectuarán a través de la confección de expedientillos mensuales realizados por la División Servicio Social con oportuna rendición de cuentas.

CUARTO: El presente gasto deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110106000; Fuente:110; Act./Proy.:64; Gasto: 3.2.1.0.

QUINTO: Cúmplase, tome nota Contaduría General, División Servicio Social, remítase copia del presente Decreto al Arzobispado de Bahía Blanca y al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación; dése al R.O. y RESERVESE.