Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 054/2018
Hipólito Yrigoyen, 27/12/2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO 1): Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social Provincia de Buenos Aires (UDI), obrante a fojas 21 a 24 del Expte. 4057-2038/17. Que transcripto dice: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONVENIO DE COOPERACION
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en calle 55 Nº 570 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Sr. Ministro……………….. en adelante “El MINISTERIO”, por una parte y por la otra la Municipalidad de …………………… con domicilio en la calle…………………. Ciudad de ………………………., Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal………………………, en adelante “EL MUNICIPIO/ La Institución, a cargo del “………………………………” sito en calle ………………………….., localidad de …………………………, partido de ……………………………, se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas.----
PRIMERA: “EL MINISTERIO” subvencionará en forma mensual la atención gratuita de…………………… (…) niños/niñas de ……… años de edad provenientes de familias en situación de vulnerabilidad social que necesiten de este aporte para atender a la formación y crianza de sus hijos, a través del Programa “Unidades de Desarrollo Infantil” de acuerdo a la modalidad………………………………………………...----------------------------------
SEGUNDA: EL MUNICIPIO/ La Institución no podrá percibir ningún tipo de arancel ni bono contribución por parte de la familia del niño/a que recibe la prestación, siendo todos los servicios brindados gratuitos, de conformidad con los lineamientos generales y objetivos del Programa.-------
TERCERO: EL MUNICIPIO/ La Institución queda obligado a admitir aquellas solicitudes de ingreso que emanen de la DIRECCION DE UNIDADES DE DESARROLLO INFANTIL, las que no podrán exceder del 10 % de las subvenciones conveniadas. Asimismo se obliga a ingresar, existiendo vacantes, a todo niño que reúna los requisitos de admisión, priorizando la incorporación de hermanos al mismo establecimiento, cuando existiere igualdad de problemática social, a los fines de promover la estructuración familiar. EL MUNICIPOIO/ La Institución deberá admitir el ingreso cuando éste sea requerido, hasta cubrir un 10% de la población subvencionada, de todos aquellos niños discapacitados leves, psíquicos y/o motora que reúnan los requisitos de admisión. ----------------------------------------------
CUARTA: El programa UDI funcionará los doce meses del año, de lunes a viernes debiendo ajustarse el horario de funcionamiento conforme a la modalidad otorgada y conforme al proyecto presentado. Este horario podrá modificarse con la debida justificación, de acuerdo a los requerimientos de cada comunidad, atendiendo las reales necesidades de las familias y priorizando la atención en el contraturno de los establecimientos escolares. Se dispone de treinta (30) días al año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser comunicado al menos con sesenta (60) días de anticipación, a la DIRECCION DE UNIDADES DE DESARROLLO INFANTIL, previa comunicación al grupo de padres, que deberá dar su conformidad por escrito.----------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL MUNICIPIO/ La Institución podrá, conveniar con Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Comunitarias, sin que ello signifique transferir responsabilidad alguna frente al EL MINSTERIO respecto del cumplimiento de lo aquí conveniado. EL MINISTERIO requerirá que existan convenios expresos para todos los casos y que el titular de los emprendimientos no sea la Municipalidad. También será requisito indispensable la suscripción de convenios de comodato para el uso de inmuebles de terceros cuando el emprendimiento este bajo la órbita Municipal. Cada emprendimiento deberá exhibir un cartel que identifique la modalidad del funcionamiento y la condición de conveniantes con este Ministerio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL MUNICIPIO/ La Institución queda obligado a: a) Propiciar al desarrollo armónico de la personalidad de los niños/as y adolescentes de su valor como seres humanos individuales y únicos, como proyección social. B) Atender a la formación integral de los niños/as y adolescentes, brindándoles estimulación temprana, apoyo pedagógico, efectuando el control y seguimiento de la asistencia a los establecimientos escolares a los que concurren en contraturno. C) Orientar y canalizar las posibilidades expresivas de cada niño/a y adolescente, promoviendo pautas de socialización acordes con la edad. D) Promover la participación de la Comunidad y la de los padres de los niños/as y adolescentes en La Institución, de modo que se permita la realización de una tarea coordinada e integradora, tendente a superar la situación concreta que los convoca y los lleve a ser protagonistas en el servicio que se brinda a sus hijos/as. E) Proveer en forma adecuada alimentación (desayuno y almuerzo o almuerzo y merienda), respetando las necesidades nutricionales de cada grupo etareo, de conformidad a las especificaciones contenidas en cada modalidad. F) Implementar acciones de prevención en salud y llevar el control del calendario de vacunación, debiendo ello constar en el legajo individual de cada niño/a y adolescente. H) Derivar previa detección, a los servicios adecuados, a aquellos niños/as y adolescentes que, en casos específicos requieran una atención especializada. H) EL MUNICIPIO confeccionara un legajo de cada niño/a y adolescente, por cada una de las modalidades conveniadas, el que deberá contener: Constancias de los requisitos de ingreso y egreso, acorde a los lineamientos programáticos, informe social y de seguimiento de la situación familiar, controles de salud y todo dato que, a juicio de la Dirección de Desarrollo Infantil, se considere de interés. I) EL MUNICIPIO deberá verificar el cumplimiento del deber a cargo de los emprendimientos que se establece en la cláusula quinta.-----------------
SEPTIMA: EL MUNICIPIO/ La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de las subvenciones mensuales que se indican en la Cláusula Primera y se determinan según Anexo I del presente, debiendo aplicarlas a las obligaciones que asume por el presente Convenio de Cooperación.------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: EL MUNICIPIO/ La Institución remitirá por única vez a EL MINISTERIO la Matrícula Total (FORM.1) en tiempo y forma y las Planillas de Altas y Bajas (FORM.2) con un plazo máximo de diez (10) días de finalizado el mes anterior. Asimismo con un plazo de treinta días de finalizado el mes subvencionado deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose EL MINISTERIO el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el fundamento para el cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del mes siguiente, imputable exclusivamente a La Institución, y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno a EL MINISTERIO. La liquidación a efectivizarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas. El retraso por más de dos (2) meses consecutivos en la presentación de los FORMULARIOS mencionados anteriormente, podrá dar lugar a la rescisión unilateral del presente Convenio por parte de EL MINISTERIO.---------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Los formularios 1, 2 y 3 deberán ser suscriptos por el Responsables Legal e Institucional de la misma, quienes acreditarán debidamente dicha función, con carácter de Declaración Jurada y bajo las penalidades legales. Dada la sustitución del Director o Persona Responsable como así también del Representante Legal o Apoderado de EL MUNICIPIO, deberá notificarse a EL MINISTERIO a la brevedad y por medio fehaciente.--------------
DECIMA: EL MINISTERIO realizará el seguimiento y evaluación del funcionamiento de EL MUNICIPIO tendiendo al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios. EL MUNICIPIO deberá permitir en cualquier momento la supervisión total o parcial de la misma, por parte del Personal de EL MINISTERIO así como también de las Auditorías que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de estos procedan. Asimismo deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría, los libros contables con registración al día, los originales de las facturas de gastos y los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.-----------------------------------------
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio tendrá una duración de…………. (….) meses a partir del 1º de…………… de……….., prorrogable automáticamente por igual período por decisión unilateral del “EL MINISTERIO”. La rescisión del Convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos sesenta (60) días, por telegrama colacionado o cédula de notificación, debidamente diligenciada.-------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOSEGUNDA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin derecho a indemnización para la otra parte y sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar. En tal caso EL MUNICIPIO deberá reintegrar las sumas correspondientes a las subvenciones no utilizadas, de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su devolución.-------------
DECIMOTERCERA: El pago de las subvenciones será efectuado en forma mensual, estableciéndose que las subvenciones que no se cubrieren en el mes, serán descontadas de los importes que se abonen el mes siguiente. EL MUNICIPIO deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas, donde se depositarán los fondos provenientes de estas subvenciones. A los efectos del envío del cheque o interdeposito bancario para el pago de las subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de la Municipalidad de ………………………, con domicilio en ………………….., ciudad de ……………………..Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal……………………….-----------------------
DECIMOCUARTA: A todos los efectos derivados del presente las partes constituyen domicilios especiales en los expresados “Ut-Supra”, donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.--------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los………… días del mes de del año…………..-------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2): Comuníquese, Regístrese y Cumplido Archívese.--------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO .-------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria HCD Presidente HCD