Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 053/2018
Hipólito Yrigoyen, 13/12/2018
Las actuaciones administrativas Nº 4057- 2607/18 caratuladas “VENTA DE RODADOS Y BIENES MUNICIPALES DE DESGUACE” y en el cual constan la información otorgada por diferentes direcciones municipales, en cuanto a la existencia de vehículos en desuso para ser destinados a la venta.-
Lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal que establece que el Departamento Ejecutivo dará cumplimiento a las ordenanzas que dispongan ventas, permutas o donaciones.-
Que el artículo 159 de la Ley Orgánica Municipal establece que los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública, y que no obstante podrá convenirse la venta por licitación privada, concurso de precios o venta directa, cuando el valor estimado no exceda de determinados montos, conforme valores actualizados por el artículo 283 bis.-
Que la resolución 2018-270-GDEBA-MGGP establece la última actualización de los montos previstos por los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 del Decreto-Ley Nº 6769/58- Orgánica de las Municipalidades.-
Que el mismo artículo 159 establece que las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes.-
Que dicho esto, la Comuna requiere la tasación de los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------
ORDENANZA
Artículo primero: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de los bienes que se detallan a continuación conforme el artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y teniéndose en cuenta la tasación oficial como presupuesto mínimo para su venta, a saber:
Artículo segundo: Dispóngase que la venta de los rodados detallados en el artículo anterior, serán a través del procediendo de venta directa concurso de precios y licitación privada conforme el presupuesto oficial de cada uno.-
Artículo tercero: Autorícese al Departamento ejecutivo a disponer de las normas reglamentarias necesarias para realizar cada procedimiento de selección de comprador conforme articulo 159 y 283 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con la debida intervención de las áreas pertinentes a saber Dirección de Compras, Contaduría, Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad, cada área técnica y la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16, en cada caso.-
Artículo cuarto: Comuníquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.---------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretario Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante