Boletines/Pilar

Decreto Nº293

Decreto Nº 293

Pilar, 30/01/2019

Corresponde a Expediente N° 502/19

Pilar,

Visto

El Expediente Nº 502/2019, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 8912/77 y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 9533/80 y sus modificatorias y,

Considerando

Que el Municipio del Pilar fue formalmente creado por la Ley Provincial № 442, promulgada el 25 de octubre de 1864, por la cual se dividieron los distritos de la Provincia de Buenos Aires.

Que posteriormente, mediante la Ley Provincial Nº 6068, del 23 de octubre de 1959, el Partido del Pilar fue dividido pasando parte de su superficie a formar el Partido de Escobar.

Que en el año 1994, mediante la Ley Provincial Nº 11.551, una parte de su superficie pasó a integrar el territorio del nuevo Partido de Malvinas Argentinas, en tanto aumentó su extensión con la incorporación de la localidad de Del Viso que pertenecía en su mayor extensión al ex Partido de General Sarmiento, disuelto por esa misma Ley, contando hoy con un extensión de 352 km2.

Que por otra parte, durante el siglo XX, el Partido comienza a transformarse, con la construcción del Parque Industrial Pilar y la aparición de un gran número de barrios cerrados y clubes de campo.

Que además ha tenido un incremento excepcional de población. Entre los censos del año 1980 y 1991 se registró un aumento superior del 59%, pero aún mayor resultó el incremento entre 1992 y 2010 el que llegó al 123%, valor que se encuentra por arriba del general de todo el país de 10.6% y de los 24 partidos del Gran Buenos Aires de 14.2%.

Que, asimismo, el último boletín estadístico presentado por el Gobierno Comunal de Pilar en Julio de 2018, indica que la población aumentó un 18% en los últimos ocho años, pasando de 299.077 habitantes en 2010, a una proyección en 2018 de 363.309, reflejando un incremento de 64.232 residentes.

Que este crecimiento poblacional se tradujo también en la ocupación irregular o ilegal de tierras.

Que además, la Comuna no cuenta con un régimen que organice, administre y fiscalice las tierras que recibe en virtud de las cesiones establecidas en el Decreto Ley Nº 8912/77, generando la dispersión del trámite en distintas áreas municipales, un desorden administrativo.

Que siendo la tierra un recurso agotable, resulta necesaria su utilización de manera estratégica, maximizando su rendimiento de forma de determinar su uso eficiente, dando respuesta a las necesidades de toda la comunidad, en definitiva resolviendo en pos del bien común, principal rol del Estado.

Que por todo lo expuesto se hace necesario crear un Banco de Tierras en el Municipio de Pilar, a los efectos de organizar la administración de las tierras del dominio privado del Municipio y las del dominio público.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58, sus complementarias y modificatorias;

Por Ello;

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, o el órgano que en el futuro lo reemplace en sus misiones y funciones, el Banco de Tierras Municipal, el que llevará el registro de los bienes inmuebles de dominio privado del Municipio del Pilar y los del dominio público.

ARTÍCULO 2º: El Banco de Tierras Municipal tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Elaborar un inventario de bienes inmuebles del dominio privado municipal y del dominio público como así también de las reservas fiscales existentes en el Partido de Pilar.

b) Intervenir asesorando al D.E., mediante la emisión de informes técnicos, acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia de adquirir, enajenar, permutar, donar, constituir derechos reales, ceder en uso, arrendar o llevar a cabo actos que impacten sobre el patrimonio inmobiliario municipal.

c) Propiciar prescripciones adquisitivas de inmuebles, expropiaciones, servidumbres y restricciones administrativas, ocupaciones, tenencias precarias y afectaciones al dominio público.

d) Relevar en forma permanente, centralizar y canalizar procedimentalmente las necesidades inmobiliarias para el óptimo funcionamiento de las distintas áreas municipales.

e) Asesorar al D.E. a fin de lograr la optimización en la administración de los bienes del dominio público.

f) Propiciar desafectaciones de inmuebles del dominio público.

g) Intervenir en los procedimientos y actos que tengan por finalidad proveer a las distintas áreas municipales inmuebles para la construcción y/o desarrollo de edificios públicos, plazas, espacios verdes y parques ribereños.   

h) Promover y propiciar el interés del Municipio en la declaración de vacancia de inmuebles, de acuerdo a lo establecido en el Art 2441 Código Civil y Comercial de la Nación.

i) Promover y propiciar la Prescripción Adquisitiva de Inmuebles por imperio de la Ley Nacional N° 24.320, a fin de incorporarlos al patrimonio municipal por vía administrativa.

j) Participar en los procedimientos para la adhesión, firmas de acuerdos y/o convenios o creación de consorcios destinados a la implementación de planes o programas de fomento de acceso justo al hábitat y a la vivienda, sean éstos provinciales, regionales o nacionales.

k) Identificar lotes baldíos o en estado de abandono para promover su ocupación por aplicación de la Ordenanza General 38/69 de la Provincia de Buenos.

l) Promover la incorporación de inmuebles por vía de donaciones efectuadas por particulares en el marco de la Ley 11.622 y de la Ordenanza Municipal Nº 143/99, promulgada por Decreto Municipal Nº 1772/99.

m) Participar en los procedimientos para la firma de convenios para la compensación de tierras por deuda fiscal.

n) Impulsar y coordinar la incorporación de todas las cesiones de suelo emergentes de la aplicación de la legislación urbanística, en especial aquellas a las que refiere el artículo 56 del Decreto Ley 8912/77, y las respectivas compensaciones que surjan del cumplimiento de los artículos 60° y 61° del mismo plexo normativo.

ñ) Intervenir en los procedimientos tendientes a concretar la venta de lotes destinados a la construcción de viviendas familiares en el marco de planes o programas sociales.

o) Intervenir en los procedimientos de venta o permuta de tierras cedidas por los emprendimientos inmobiliarios, en el marco de la normativa vigente.

p) Informar a la Contaduría Municipal, la valuación fiscal o de mercado de los inmuebles municipales.

q) Promover la inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de las parcelas que pasen a formar parte del patrimonio municipal.

r) Dar intervención a la Contaduría Municipal (Dirección de Patrimonio Municipal) o, en su caso, al organismo que lo reemplace, a los efectos de registrar las escrituras traslativas de dominio de los bienes inmuebles ingresados dentro del dominio municipal.

ARTÍCULO 3º: El Banco de Tierras deberá conformar un Padrón de los Inmuebles Municipales, ya sean, de dominio público o privado, en el que deberá figurar, según corresponda, la siguiente información:

a) Titularidad dominial.

b) Identificación catastral.

c) Datos registrales. Tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente, copia de plancheta dominial.

d) Gravámenes, restricciones, interdicciones y anotaciones.

e) Restricciones al dominio que afecten la utilización de los predios.

f)  Subdivisiones.

g) Ordenanzas o Decretos mediante los cuales se otorgue la ocupación precaria o la cesión de uso a favor de terceros.

ARTÍCULO 4º: El Banco de Tierras Municipal llevará a cabo las gestiones necesarias para la incorporación de nuevas tierras al patrimonio municipal o al dominio público, teniendo en cuenta los siguientes criterios rectores:

a) Las necesidades del Departamento Ejecutivo referidas a equipamiento comunitario, en especial de los órganos que tengan a su cargo los planes de educación, salud, seguridad y vivienda asequible.

b) Los metros cuadrados de espacios verdes, libres y públicos en cada localidad del Partido buscando como objetivo mínimo los 10 m2 de espacio verde por habitante.

c) Los lineamientos generales y directrices que emanen del Código de Ordenamiento Territorial del Partido del Pilar.

La evaluación y ponderación de los criterios precedentemente enunciados será volcada a un informe técnicamente fundado.

ARTÍCULO 5º: En los casos de incorporación de nuevas tierras por aplicación del artículo 56 del Decreto-Ley Nº 8912/77, o las compensaciones previstas en los artículos 60 y 61 del mismo plexo normativo, el Banco de Tierras tendrá a su cargo la gestión con los propietarios de los predios obligados a ceder, debiendo confeccionar y elevar a consideración del D.E. el proyecto de ordenanza respectivo para su eventual remisión al Honorable Concejo Deliberante.

La instrumentación de lo anterior deberá contemplar alguna de las siguientes formas:

1.- La cesión de tierra en el predio donde se llevará a cabo el emprendimiento, indicándose cantidad de metros cuadrados a ceder asignados a espacio verde libre y público (EVLP) y cantidad de metros cuadrados destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario (REC).

2.- La cesión de tierra en un predio distinto al que se llevará a cabo el emprendimiento, con el mismo detalle que el punto anterior, más la diferencia en dinero entre la tasación de los metros cuadrados en el terreno del emprendimiento y los mismos metros cuadrados en el terreno a ceder, obligándose el cedente a depositar esa suma en una cuenta bancaria cuyo titular sea el Municipio, afectada especialmente a la compra de tierra o equipamiento comunitario.

3.- En todos los casos, el depósito de la sumas de dinero equivalente a la tasación de los metros cuadrados que corresponda ceder para espacio verde libre y público y a reservas para la localización de equipamiento comunitario, contemplará también los gastos proporcionales de escrituración (3 % del precio de venta), y será depositada en una cuenta bancaria cuyo titular sea el Municipio, afectada especialmente a la compra de tierra o equipamiento comunitario. En la ordenanza de aceptación deberá quedar expresamente aclarada la suma que corresponde afectar para uno u otro destino.

ARTÍCULO 6º: En todos los casos de adquisición o venta de tierras, las tasaciones oficiales deberán ser llevadas a cabo por el Banco de la Provincia de Buenos Aires u otra entidad bancaria oficial o, por la Comisión de Tasaciones Municipal, u órgano creado específicamente a tal efecto.

ARTÍCULO 7º: Las sumas que se perciban por venta de tierras o en la forma prevista en el artículo 5º, deberán ser depositadas por los obligados al pago en una cuenta bancaria cuyo titular sea el Municipio de Pilar, especialmente afectada a la adquisición de tierras destinadas a espacio verde libre y público o para equipamiento comunitario.

En los casos de sumas depositadas, el Banco de Tierras Municipal, deberá llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de adquirir la tierra, en el porcentaje determinado a tal fin, como máximo dentro del ejercicio fiscal posterior al del depósito, salvo que con las sumas obtenidas no se alcance la cantidad de metros cuadrados necesarios para la adquisición de tierra suficiente expresamente prevista en un proyecto declarado de interés municipal.

ARTICULO 8º: En caso de donaciones de tierras a instituciones, u organizaciones de bien público o, en el caso del otorgamiento de su tenencia precaria, éstas deben acreditar su objeto social no lucrativo y su trabajo en el Municipio de Pilar por un tiempo no menor de tres años. El Banco de Tierras elaborará un informe en donde hará referencia a los m2 de espacio verde libre y público de la localidad según lo establecido en el inc b) del artículo 4º. El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de ordenanza para su aprobación, debiendo el mismo ser elaborado por el Banco de Tierras.

ARTICULO 9º: Derógase a partir de la entrada en vigencia del presente, toda norma que se oponga a la misma.

ARTICULO 10º: Dispónese la entrada en vigencia del presente a partir día posterior a su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTICULO 11º: Dése al registro municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifiquese y, con las debidas constancias, archívese.