Boletines/Pilar
Decreto Nº 81
Pilar, 11/01/2019
Corresponde al Expediente N° 15798/2015
Pilar,
Visto
El expediente 15798/2015, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto- Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial N° 2980/00 y el Decreto Municipal N° 1153/16; y
Considerando
Que la empresa lodice Hnos. Neumáticos S.R.L presentó un reclamo por reconocimiento de deuda por la supuesta entrega de insumos de gomería por un valor de pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cinco ($44.405) en el mes de diciembre de 2015.
Que conforme el artículo 54 del Decreto Ley N° 6769/58 y el procedimiento establecido por el Decreto Municipal N° 1153/16, podrá reconoce.se deudas de ejercicios anteriores- previa autorización de su registro y pago por parte del Honorable Concejo Deliberante- cuando resulte la “indudable recepción de los efectos adquiridos”
Que el proveedor presentó dos remitos con el detalle genérico de los insumos supuestamente entregados sin ningún dato adicional que permita verificar la trazabilidad de los mismos dentro de las dependencias municipales.
Que las áreas técnicas intervinientes afirmaron no contar con antecedentes que permitan avalar la efectiva entrega de los bienes.
Que únicamente se cuenta con la firma del entonces Subsecretario de Obras y Servicios Públicos- José A. Kastelic- y la declaración del mismo funcionario, en la que afirma haber recibido los insumos.
Que ahora bien, tales circunstancias no resultan suficientes para tener por configurado el requisito normativo del artículo 54 del decreto N° 2980/00 (RAFAM), esto es, la “indudable recepción de los efectos adquiridos” para reconocer el pago de lo debido en instancia administrativa, en virtud de que se detectan ciertas inconsistencias en el trámite del expediente del recia mo.
Que en este sentido, cabe resaltar que, los remitos con los insumos supuestamente entregados tienen la misma fecha en que se inició el reclamo por “reconocimiento de deuda”, esto es, el 2 de diciembre de 2015. Nótese que, en virtud de ello, mal podía interpretar el proveedor que el mismo día que entregó los bienes debía hacer un reclamo por reconocimiento de deuda. Se suma a dicha circunstancia, harto sugestiva por cierto, el hecho que el sello de entrada a la Subsecretaria (conforme fs.18 vta) tiene fecha el 5 de diciembre, la nota posterior a ello, correspondiente a la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos lleva fecha del 3 de diciembre y el sello de salida de tal dependencia posee fecha 4 de diciembre, todos del año 2015.
Que además, por Expediente N° 4089- 13052/18, se notificó a esta Municipalidad la sentencia recaída en la causa “Kastelic José Antonio s/falsificación de documento privado y uso de documento público falso” dictada por el Juzgado en lo Correccional N°2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires- si bien de primera instancia y por una causa ajena al reclamo que tramita por el presente — en la cual se condena al funcionario por un delito objetivamente ligado a su actuar como tal falsificación ideológica de documento público y su uso).
Que por todo lo expuesto, se considera procedente rechazar el reclamo del proveedor.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de este Departamento Ejecutivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 107, 108 inciso 17 del decreto ley N° 6769/58 y sus modificatorias y el Decreto Municipal N° 1153/16.
Que, en función del Decreto N° 387/18 del HCD, por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto N° 418/18 del HCD el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 1 de Enero de 2019 al 15 de Enero del 2019 inclusive.
POR ELLO;
El Sr. Intendente Municipal Interino en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechazase el reclamo por reconocimiento de deuda interpuesto por la firma lodice Hnos. Neumáticos S.R.L. por la supuesta entrega el día 2 de diciembre de 2015 de insumos de gomería por un valor de pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cinco con 00/100 ($ 44.405,00).
ARTICULO SEGUNDO: Establécese que el presente agota la vía administrativa pudiendo el interesado presentar el recurso previsto en el artículo 89 de la Ordenanza General N° 267/80 dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.
ARTICULO TERCERO: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de Contaduría, publíquese, notifíquese al interesado y con las debidas constancias, archívese