Boletines/Pilar

Decreto Nº55

Decreto Nº 55

Pilar, 10/01/2019

Corresponde a Expediente N° 183/2019

Pilar,

Visto

El Expte. 183/2019 y las Ordenanzas Municipales Nros. 415 del 22 de diciembre de 2016 y 521 del 28 de diciembre de 2017; y

Considerando

Que el Municipio firmó con la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA con fecha 29 de julio de 2016 el convenio registrado bajo el N° 349/2016 por el cual dicha SECRETARÍA se comprometió a asistir financieramente a esta Comuna por un monto total de Pesos Trescientos Millones ($300.000.000) a fin de que esta lleve a cabo acciones necesarias a los fines de realizar mejoras en las condiciones edilicias de viviendas, hábitat y acceso a los servicios públicos de los habitantes del Partido del Pilar.

Que el mencionado Convenio fue homologado por el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza Municipal N° 415/16.

Que además, en la citada Ordenanza se creó el “Programa de Microcréditos para el Mejoramiento de la Vivienda y la Conexión a Servicios Públicos de la Municipalidad del Pilar” previéndose que su ejecución podía ser llevada a cabo por dependencias municipales o entidades públicas o privadas sin fines de lucro, mediante la suscripción de convenios con la Autoridad de Aplicación, designada en cabeza de la Jefatura de Gabinete del Departamento Ejecutivo.

Que posteriormente, por Ordenanza Municipal N° 521/17, se autoriza a este Departamento Ejecutivo a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (SAPEM), como así también a realizar las modificaciones necesarias al citado Programa a fin de que pueda ser administrado y ejecutado por dicha sociedad.

Que por su parte, la Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, por nota de fecha 6 de octubre de 2017, entendió que las modificaciones planteadas por esta Municipalidad con relación a que el Programa de Microcréditos sea ejecutado a través de la figura de una SAPEM, mantenía el espíritu de lo convenido y ampliaba las oportunidades de realizar el mejoramiento habitacional y reducir el déficit habitacional de la Comuna.

Que además la Ordenanza Municipal N° 521/2017 autorizó a este Departamento Ejecutivo a transferir los fondos recibidos por el Convenio N° 349/2016 a la SAPEM y a efectuar aportes de capital en el acto de constitución de la sociedad, o con posterioridad, hasta la suma aprobada en el presupuesto de gastos.

Que por su parte, en el presupuesto de gastos de 2019 se aprobó la integración del capital suscrito por la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000 pesos).

Que a la fecha la empresa Vivienda y Hábitat de Pilar S.A.P.E.M. se encuentra inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo el número de folio 155.044 con CUIT N° 33-71630676-9.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 107 e inciso 17) del articulo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias y la Ordenanza Municipal N° 521/17;

Que, en función del Decreto N° 387/18 del HCD, por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto N° 418/18 del HCD el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 1 de Enero de 2019 al 15 de Enero del 2019 inclusive.

Por Ello;

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1°: Dispónese la transferencia a la empresa Vivienda y Hábitat de Pilar S.A.P.E.M. de la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000) para la integración del capital suscrito de la Sociedad con Participación Estatal Mayoritaria creada por Ordenanza Municipal N° 521/17 conforme lo resuelto en el artículo 5 de la misma y los fondos aprobados en el Presupuesto de Recursos y Gastos 2019.

ARTICULO 2°: Dispónese la transferencia a la empresa Vivienda y Hábitat de Pilar S.A.P.E.M. de la suma de Pesos Cinco Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Dieciséis con Sesenta y Siete Centavos ($ 5.762.516,67) de la cuenta corriente del Banco Nación N° 00830034864, fondos de libre disponibilidad generados por la ejecución del “Programa de Microcréditos para el Mejoramiento de la Vivienda y la Conexión a Servicios Públicos de la Municipalidad del Pilar” y el saldo remanente de los fondos recibidos por el Convenio N° 349/2016 de la cuenta corriente del Banco Nación N° 00830034864, de conformidad con lo resuelto en el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 521/17.

ARTICULO 3°: Dispónese, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 521/17, la modificación de los artículos 5° y 6° del Anexo “Programa de Microcréditos para el Mejoramiento de la Vivienda y la Conexión a Servicios Públicos de la Municipalidad del Pilar” a la Ordenanza Municipal N° 415/16 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

‘Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA. FACULTADES. Será Autoridad de Aplicación del Programa la JEFATURA DE GABINETE del Departamento Ejecutivo Municipal. En tal carácter, corresponde a dicho órgano interpretar las normas de funcionamiento del Programa, y dictar aquellas que resulten aclaratorias y complementarias del mismo, para su plena operatividad. Tendrá, a su vez, la facultad de extender el alcance y aplicación del Programa a situaciones no contempladas expresamente en aquél, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 1° a 4°, y decidiendo ello mediante resolución fundada.

Artículo 6°: ENTE EJECUTOR DEL PROGRAMA. El Ente Ejecutor del Programa será la empresa Vivienda y Hábitat de Pilar S.A.P.E.M., la que tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a) Ejecutar el Programa;

b) Promocionar EI Programa” en la comunidad;

c) Recepcionar, clasificar y evaluar las solicitudes de los postulantes a beneficiarios de “El Programa

d) Llevar adelante el trabajo de campo que permita constatar, en cada caso concreto, los requisitos generales básicos para acceder a “El Programa”, como así también las situaciones fácticas objetivas y condiciones subjetivas invocadas por los postulantes para acceder a “El Programa”.

e) Producir un informe circunstanciado sobre cada solicitud recibida.

f) Coordinar todas las actividades de “El Programa’

g) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para la ejecución del Programa.

h) Fiscalizar las obras in situ.

i) Fiscalizar el cabal cumplimiento de los objetivos de “El Programa “.

j) Administrar los fondos de “El Programa”, y controlar la correcta aplicación de aquéllos a la consecución de los objetivos generales propuestos.

k) Recabar toda la documentación que resulte pertinente a los efectos de producir informes ante la Autoridad de Aplicación y confeccionar la rendición de cuentas.

l) Llevar un legajo de cada adjudicatario de “El Programa

m) Recomendar a la Autoridad de Aplicación la adopción de medidas para la mejor ejecución y opera tividad de “El Programa “.

n) Informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación sobre el andamiento de “El Programa “.

o) Efectuar estadísticas sobre “El Programa”, y ponerlas a consideración de la Autoridad de Aplicación.

p) Efectuar la rendición de cuentas y someterla a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

q) Percibir y otorgar recibo o carta de pago de las cuotas abonadas y, en su caso, reclamar el cobro de las mismas a través de las vías que correspondan.

r) Resolver la admisión o rechazo de las solicitudes de adhesión a “El Programa

s) Cualquier otra acción que mediata o inmediatamente resulte necesaria para la correcta implementación de “El Programa”.”

ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese a la SECRETARIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA, notifíquese a la empresa VIVIENDA Y HÁBITAT DE PILAR S.A.P.E.M y, con las debidas constancias, archívese.