Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº222/2018

Resolución Nº 222/2018

San Andrés de Giles, 24/10/2018

Visto

                                                     La solicitud de Certificado de Uso efectuada por la Sra. Adriana Isabel Oliva ,  en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-3844/18 ; y

Considerando

                                        Que dicha actividad  se llevará a cabo en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral: Circ. II, Sección E, Mz. 17 Pc. 6  del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona Residencial 6 (R6)

                                       Que el uso declarado se corresponde con: restó - bar , con una superficie de 250 m2   , no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;

                                                  Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

                                                  Que del informe realizado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que la actividad que se intenta instalar, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa que se considerará en las próximas modificaciones a realizarse en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, la inclusión de Uso Servicio 2b en parcelas ubicadas sobre traza original de ruta 7, Av. Alem y Av. Cámpora, donde los restaurantes y bares tengan una superficie mayor de 70 metros, sin límite de superficie.

                                                 Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio, hasta tanto se modifique en C.O.U. y se produzca el cambio de zonificación de la parcela , incluyéndola en Uso Servicio 2b.

Por ello, el  Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Otórgase a la Sra. ADRIANA ISABEL OLIVA DNI N° 21.016.213  un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad  de restó - bar  , que se emplaza en la zona residencial 6 (R6) , Nomenclatura Catastral: Circ. II , Secc E , Mz. 17, Pc. 6 del Partido de San Andrés de Giles, que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.

 

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, y tendrá vigencia hasta tanto se realice el cambio de zonificación del sector, el cuál incluirá la parcela en zona Uso Servicio 2b, con uso restaurantes y bares que tengan una superficie mayor a 70 m2.

ARTICULO 3º:   Regístrese, dese  intervención a las Areas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notifíquese al  peticionante, publíquese y archívese.