Boletines/San Andrés de Giles
Ordenanza Nº 2148/2018
San Andrés de Giles, 16/10/2018
La necesidad de proteger el sistema de bombeo de agua corriente y garantizar la correcta provisión de este vital elemento en todos los domicilios de nuestra ciudad y;
Considerando:
Que el servicio de agua corriente es un servicio esencial brindado íntegramente por personal de nuestro municipio.
Que es necesario cuidar la fuente de suministro, las bombas y toda la cañería en general.
Que las bombas sufren una exigencia mayor a lo normal al tener que bombear agua hasta un tanque a mayores alturas.
Que las cañerías pueden dañarse ante una mayor presión de agua dado que se han colocado tuberías desde hace más de cuarenta años.
Que resulta muy oneroso el recambio de las mismas.
Que la colocación de un tanque y una bomba adicional podrían evitar roturas de las bombas y de los caños de la red.
Que al aumentar la demanda de agua, sobre todo en épocas de verano, se generan inconvenientes en el servicio.
Que es necesario implementar medidas que protejan la fuente de provisión, y el normal funcionamiento de este servicio elemental para todos nuestros vecinos.
ORDENANZA
Por ello el H.C.D en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Recomiéndese como necesario para optimizar el funcionamiento del servicio de agua corriente en todos los domicilios de nuestra ciudad, en los edificios públicos, y en especial en los establecimientos educativos, sean estos públicos o privados, la colocación de un tanque cisterna adicional, similar al que se encuentra sobre el edificio o domicilio particular.
Artículo 2°: El tanque mencionado en el artículo precedente podrá estar colocado sobre la superficie o por debajo del nivel del terreno, en este caso se deberá tener un control especial en el mantenimiento y la limpieza del mismo para garantizar la calidad del agua.
Artículo 3°: Establézcase como obligatorio en toda obra a construir cualquiera sea su destino, (vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, comercio, edificio o establecimiento con destino público o privado), la colocación de un tanque cisterna adicional en todas aquellas construcciones que posean una altura superior a los 6 metros tomados del nivel +- 0,00.
Artículo 4°: Los tanques a instalar no podrán ser de fibrocemento o depósitos no aptos para agua potable.
Artículo 5°: Para garantizar la llegada de agua desde el tanque cisterna colocado debajo del domicilio, edificio o establecimiento público o privado, se deberá colocar una bomba posterior cuya potencia garantice la llegada del agua al tanque superior en todas las categorías de construcciones mencionadas en el artículo 3.
Artículo 6°: La mencionada bomba no podrá succionar agua directamente de la red domiciliaria sino que lo hará del tanque adicional colocado para tal fin.
Artículo 7°: La Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del municipio, ofrecerá un croquis general del tanque a colocar y de cómo llevar adelante la obra.
Artículo 8°: Del mismo modo deberá informar como nota, en los certificados de uso conforme de nuevas construcciones, los alcances de la presente norma.
Artículo 9°: El cálculo de la potencia de la bomba a colocar en cada caso, estará a cargo del propietario de la vivienda o responsable del establecimiento o edificio sea este público o privado.
Artículo 10°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 4 de octubre de 2018.-