Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3142/2018

Decreto Nº 3142/2018

San Andrés de Giles, 09/10/2018

Visto

El contrato de actuación, suscrito entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el  CPN Carlos Javier Puglelli  en su carácter  de Intendente Municipal y La Productora Agapornis S.R.L. en su carácter de Representante del Grupo Musical “Agapornis”; y

Considerando

Que el citado instrumento contractual, tiene por objeto la actuación del mencionado grupo Musical  en el tradicional evento popular “Esperando  el 30”  que tendrá lugar el día 29 de noviembre del año en curso, como se viene realizando año tras año, en las instalaciones del Parque Municipal “Fernando C. Lillia” ,

                                               Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de actuación, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el  CPN Carlos Javier Puglelli  en su carácter  de Intendente Municipal y  La Productora Agapornis S.R.L. en su carácter de Representante del Grupo Musical “Agapornis”; cuyo objeto es la actuación de dicho grupo  popular, como cierre del tradicional evento “Esperando  el 30”   que tendrá lugar el día 29 de noviembre próximo, en las instalaciones del Parque Municipal “Fernando C. Lillia”.

ARTICULO 2º: Las Erogaciones que generen al Municipio el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Instrumento cuya convalidación se dispone por el presente serán imputados a la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos vigente:

              Fuente de Financiamiento       110 Tesoro Municipal

              Jurisdicción                               1110100000:          Departamento   Ejecutivo

Subjurisdicción:                       1110115000:          Secretaria de Gobierno

Categoría Programática         22:                          Difusión de la Cultura y Turismo

Actividad                 01:                           Actividades Culturales y Promoción e Incentivo al  Turismo

Inciso                                      3:                            Servicios no personales

              Partida Principal                       9:                            Otros Servicios       

Partida Parcial                        9:                            Otros      

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a las áreas correspondientes  y archívese.-

 

                               Cr.Gastón A.M. Arina

Secretario de Coordinación, Planeamiento y

 Control de Gestión  A/C Secretaría de Gobierno

 

 

 

CONTRATO DE ACTUACIÓN

AGAPORNIS

MUNICIPIALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES CUIT: 30-65492549-2, constituyendo domicilio en Moreno 338, San Andrés de Giles, Buenos Aires, representado por su Intendente el Sr. Carlos Javier Puglelli, en adelante el “ORGANIZADOR”, por una parte; y por la otra PRODUCTORA AGAPORNIS S.R.L , con domicilio constituido en Calle 65, Número 94, PB, Depto. A Ciudad de la Plata, República Argentina (en adelante el “REPRESENTANTE”, y conjuntamente con el ORGANIZADOR, las “PARTES”, convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a los siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones (en adelante, el “CONTRATO”):

ANTECEDENTES

I.- El ORGANIZADOR asegura y garantiza que posee la experiencia y medios suficientes y necesarios para llevar a cabo Fiestas o Eventos de todo tipo con contratación de grupos musicales y asistencia masiva de público.-

II.- El REPRESENTANTE reconoce que posee todos los derechos de explotación y comercialización de todas las actividades artísticas, musicales y/o de cualquier otra naturaleza correspondientes al grupo musical conocido como Agapornis (en adelante el ARTISTA). Posee además derechos suficientes para fijar políticas comerciales, suscribir contratos y comprometer al ARTISTA celebrando contratos artísticos, publicitarios, de realización de shows en todo tipo de eventos y, otorgar todos los derechos a que se refiere el presente contrato.-

Por lo expuesto, el ORGANIZADOR propone a EL REPRESENTANTE:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, LUGAR Y FECHA.-

Por intermedio del presente, el ORGANIZADOR contrata con EL REPRESENTANTE a fin de que el ARTISTA realice una presentación artística de sus interpretaciones musicales, el día 29 de noviembre de 2018 a las 23:45 horas (en adelante, la “ACTUACIÓN”) durante el desarrollo de un evento masivo Municipal “Esperando el 30”, que comenzará el mismo día en horas de la noche (en adelante el “EVENTO”) y se llevará a cabo en el lugar que a continuación se menciona.

1. La ACTUACIÓN se realizará en el “PARQUE MUNICIPAL: Dr. Fernando Lillia” sito en la intersección de las calles Av. Lucas Scully 2 e Italia, San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires (coordenadas de GPS -34.441031, -59.439789) (en adelante la “LOCACIÓN”). El lugar donde se realice la ACTUACIÓN no puede ser modificado sin autorización previa de EL REPRESENTANTE.-

 

2. El personal que asiste al ARTISTA podrá iniciar las tareas de instalación de sus equipos e instrumentos para la realización de la ACTUACIÓN el mismo día del EVENTO, en el horario a convenir entre las PARTES. Finalizada la ACTUACIÓN, podrán comenzar con su desinstalación y desarmado en forma inmediata.-

 

3. La decisión unilateral y/o cualquier hecho u omisión del ORGANIZADOR o de quienes están bajo su dirección, que genere una interrupción (sin que superado el inconveniente se continuara con la ACTUACIÓN) o finalización intempestiva de la ACTUACIÓN, en cualquier momento de la misma, sin la conformidad del ARTISTA, será considerado un incumplimiento en los términos de la cláusula UNDÉCIMA, punto 1 del presente.-

 

4. La ACTUACIÓN tendrá una duración no menor a cuarenta y cinco (45) minutos y no mayor a sesenta (60) minutos. El ORGANIZADOR será el único responsable de que se cumplan los horarios mencionados, por ser el responsable del EVENTO y el coordinador de la ACTUACION del ARTISTA.-

a) Se acuerda y acepta por parte de las PARTES una tolerancia de quince (15) minutos respecto del horario fijado para el inicio de la ACTUACIÓN. En tal caso se considerara que las partes acordaron el cambio de horario.-

b) Para el supuesto que la diferencia de inicio de la ACTUACIÓN fuera mayor a quince (15) minutos y la demora fuera responsabilidad del ORGANIZADOR y el REPRESENTANTE se viera obligado a rescindir el presente contrato, el REPRESENTANTE podrán retener las sumas cobradas en concepto de cachet a modo de indemnización (incluidas las sumas cobradas por terceros indicados al pago si existieran). El ORGANIZADOR reconoce que obligaciones o compromisos posteriores del ARTISTA motivan la inclusión del presente punto en este contrato.-

c) Del mismo modo, para el supuesto que la demora fuera responsabilidad del ARTISTA y el ORGANIZADOR decidiera la no realización de la ACTUACIÓN, el REPRESENTANTE se compromete a devolver el total del cachet que hubiera percibido hasta ese momento, incluido los montos que hubiera percibido algún eventual tercero indicado para recibir todo o parte del cachet o precio, renunciando el ORGANIZADOR a realizar reclamo adicional alguno.-

d) En el supuesto que -por cualquier motivo-, la ACTUACIÓN se demorara y la ACTUACIÓN -de todas formas se realizara-, se considerara que las partes acordaron la modificación del horario de la ACTUACIÓN teniéndose por cumplida la prestación a cargo del REPRESENTANTE y el ARTISTA.-

 

5. Declara el ORGANIZADOR que la cantidad de gente invitada o convocada o participante del EVENTO no excede y en ningún momento excederá la capacidad del lugar de realización de la ACTUACIÓN conforme las habilitaciones otorgadas por la autoridad local competente. - El ORGANIZADOR declara que la cantidad de participantes ascenderá a 15.000 personas. -

 

CLÁUSULA SEGUNDA: ORGANIZACIÓN DEL EVENTO, HABILITACIONES Y PERMISOS. GASTOS A CARGO DEL ORGANIZADOR.-

1. ORGANIZACIÓN INTEGRAL Y TÉCNICA:

1.1. El ORGANIZADOR se hará cargo de la organización integral del EVENTO, por si o mediante la ayuda, contratación o asistencia, de terceros especializados, tales como organizadores de eventos, o personas o empresas dedicadas a la planificación, organización y realización de fiestas y eventos ( en adelante el o los “ASISTENTE/S”) . Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a él o los ASISTENTES, el ORGANIZADOR será responsable de la organización integral del EVENTO, asegurándose que la LOCACIÓN -en la cual se desarrolle el mismo- sea apta para la presencia de público, asistentes o invitados en todos sus aspectos (desde la seguridad del lugar y sus instalaciones, hasta los sanitarios y puestos de expendio de comidas y bebidas etc, en particular se deberá garantizar que el público o los invitados tengan acceso a hidratación adecuada gratuita debidamente identificado el lugar donde se encuentra.). Todo conforme las características especiales de la LOCACIÓN.-

1.2. A tales fines, el ORGANIZADOR tendrá bajo su exclusiva responsabilidad, costo y cargo las siguientes obligaciones: (i) obtener los derechos de uso de la LOCACIÓN para la realización de la ACTUACIÓN, abonando en su caso el precio del alquiler, derechos y/o habilitaciones de uso pertinentes; (ii) contratar un servicio de seguridad privada conforme las características del EVENTO, de la LOCACIÓN y cantidad de público y/o asistentes y de ser necesario contar con la seguridad privada y policial a efectos de recibir denuncias en el interior de la LOCACION; (iii) verificar que la LOCACION cuente con servicio médico interno y/o contratar un servicio de emergencias médicas, con profesionales capacitados y entrenados, con infraestructura suficiente para consultas y manejo de situaciones generadas por el uso y consumo de alcohol, sustancias toxicas, bebidas energizantes con ambulancias de traslado conforme las características del lugar, cantidad de asistentes y requerimientos de autoridades locales; asegurándose que la asistencia médica, se encuentre señalizada, y sea fácilmente ubicable en la LOCACION (iv) contratar todo el personal necesario para la correcta organización del EVENTO y el desarrollo de la ACTUACIÓN en tal sentido El ORGANIZADOR deberá poner a disposición de EL REPRESENTANTE 2 (dos) personas asignadas como personal de carga, para asistir en el load-in y load-out del backline de EL ARTISTA (v) Controlar que la LOCACION se encuentre en condiciones adecuadas de temperatura, ventilación y humedad ambiental (vi) control de acceso a la LOCACION y en caso que la autoridad administrativa así lo requiera contar con control de acceso medible a través de algún sistema tecnológico debidamente certificado. (vi) realizar la comercialización de los boletos de entrada por si o a través de terceros, si no se tratara de una fiesta privada o espectáculo gratuito; (vii) publicitar y promocionar la ACTUACIÓN en las condiciones establecidas en este CONTRATO si no fuera un evento privado; (viii) contratar todo el personal necesario para la correcta organización del EVENTO y el desarrollo de la ACTUACIÓN. Estas obligaciones tienen carácter meramente enunciativo puesto que todo aquello que haga a la organización y producción del EVENTO estará a cargo exclusivo del ORGANIZADOR.-

1.3. El ORGANIZADOR se hará cargo de la producción técnica integral de la ACTUACIÓN. A tales fines, el ORGANIZADOR se hará cargo, a su costo, de proveer: (i) los equipos de sonido, monitores e iluminación; (ii) un escenario; (iii) el suministro de energía a través de los grupos electrógenos que sean necesarios; (iv) camarines; (v) vallados; (vi) contratación en legal forma de personal de carga y descarga y todo lo necesario para la producción técnica de la ACTUACIÓN, todo ello provisto por empresas líderes del mercado en esos rubros y de acuerdo a las necesidades generadas por espectáculos como los de EL REPRESENTANTE.-

1.4. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el ORGANIZADOR deberá cumplir, como parte de sus obligaciones, con todas las condiciones y requerimientos técnicos y logísticos (incluyendo transporte, alojamiento y viáticos) establecidos en los puntos siguientes y en el Anexo de Especificaciones Técnicas de EL REPRESENTANTE que forma parte integrante de este CONTRATO (en adelante, el “RIDER DEL ARTISTA”).-

 

2. HABILITACIONES Y PERMISOS: El ORGANIZADOR será el exclusivo responsable de la tramitación y obtención de todos los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones gubernamentales, municipales, de bomberos y/o policiales, que sean necesarias para la realización de la ACTUACIÓN del EL REPRESENTANTE.-

 

3. ITINERARIO: EL ORGANIZADOR toma a su cargo la coordinación de los horarios de traslados de los ARTISTAS para la correspondiente realización de la ACTUACIÓN. -

 

4. CONSOLA DIGITAL: El ORGANIZADOR tendrá a su cargo el costo de la consola que asciende a la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500.-) más IVA. -

 

5. TRANSPORTE: El ORGANIZADOR asumirá todos los costos de transporte terrestre del ARTISTA y todo su personal de asistencia, enumerado en el “ANEXO DELEGACION”, y que forma parte de la presente (en adelante, la “DELEGACIÓN”). Del mismo modo, el ORGANIZADOR asumirá todos los costos de transporte terrestre de la totalidad de sus equipos musicales, de sonido, de iluminación y materiales escenográficos (el “BACKLINE”), en el caso en que el BACKLINE no fuera provisto por el ORGANIZADOR de acuerdo al punto 1.3. de la cláusula SEGUNDA precedente. En este sentido, el ORGANIZADOR asumirá el costo de transporte de dos combis, para cubrir el trayecto La Plata – San Andrés de Giles – La Plata y otros gastos generales que ascienden, en su conjunto, a la suma de pesos veintiocho mil trescientos ($28.300.-) más IVA. -

 

6. ALOJAMIENTO: El ORGANIZADOR se hará cargo de proveer alojamiento a los miembros del staff técnico y el chofer de una de las combis mencionada en el apartado anterior, en un hotel 4 o 5 estrellas. El hotel y las habitaciones en las que se alojen deberán cumplir con todas las condiciones establecidas en el RIDER DEL ARTISTA y según la distribución que se especifica en el Anexo “ROOMING LIST”, que forma parte integrante del presente. El staff técnico deberá contar con habitaciones con WIFI gratuito, tener las habitaciones disponibles al arribo y en caso de ser necesario contar con late check-out. -

 

7. VIÁTICOS: El ORGANIZADOR se obliga a cubrir los gastos de comidas/ viáticos/refrigerios hasta la suma de Pesos ochocientos ($800.-) más IVA por persona, hasta la cantidad de seis (6) miembros de la DELEGACIÓN de las enumeradas en el anexo de DELEGACIÓN, cada uno de los días que deban permanecer en la Ciudad de San Andrés de Giles con motivo de la ACTUACIÓN del ARTISTA. El monto correspondiente a viáticos será entregado en mano y en efectivo a la road manager al momento de arribar a la LOCACION sin excepción. Cualquier otro gasto correspondiente a los mismos conceptos que exceda la suma mencionada será soportada por cada uno de los integrantes de la DELEGACIÓN del ARTISTA. Se deja expresamente aclarado que si por cualquier motivo el regreso del ARTISTA y su DELEGACIÓN se viera demorado, y la aerolínea contratada no abonara hospedaje y viáticos con motivo del retraso o reprogramación del vuelo, todos esos gastos estarán a cargo del ORGANIZADOR.-

8. CAMARÍN: El ORGANIZADOR se hará cargo de proveer un camarín totalmente equipado, disponible al momento del arribo del ARTISTA, que cumpla con los requerimientos y catering detallados en el RIDER del ARTISTA, el cual forma parte integrante del presente CONTRATO. -

 

9. DERECHO DE ADMISIÓN: Queda a exclusivo cargo y responsabilidad del ORGANIZADOR ejercer el derecho de admisión en la LOCACIÓN y el control del público durante el EVENTO y la ACTUACIÓN así como dar cumplimiento a las disposiciones locales vinculadas a horarios, minoridad, venta de bebidas y comidas en la LOCACIÓN en caso de existir y todo lo que se refiera al desarrollo del EVENTO y la ACTUACIÓN.-

 

10. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EL REPRESENTANTE CON RELACIÓN AL EVENTO Y LA ACTUACIÓN: se deja formal e irrevocable constancia que el ARTISTA, el REPRESENTANTE y SONY MUSIC ENTERTAINMENT ARGENTINA SA (en su calidad de agente del ARTISTA) son absolutamente ajenos a la organización y desarrollo del EVENTO, así como de los traslados del ARTISTA y su DELEGACION y que la única y exclusiva responsabilidad del ARTISTA es cumplir con la ACTUACIÓN en el lugar y fecha indicados en este CONTRATO.

 

Se reitera que ni el ARTISTA, ni ningún tercero vinculado con ellos, son socios, ni mantienen vínculo asociativo o comercial alguno con el ORGANIZADOR, ni tampoco tienen ningún interés, participación o beneficio vinculado con la eventual venta de entradas o realización del EVENTO ni con el resultado económico y/o promocional que pudiera arrojar el mismo a favor del ORGANIZADOR o de quien en definitiva corresponda, ya que ni el ARTISTAL ni el ORGANIZADOR, es co-organizador, socio, ni similary no tienen tarea, obligación ni responsabilidad alguna con la organización y desarrollo del EVENTO ni de la ACTUACIÓN.-

CLÁUSULA TERCERA: CACHET.-

Como contraprestación por la ACTUACIÓN del ARTISTA descripta en la cláusula PRIMERA, el ORGANIZADOR abonará al REPRESENTANTE un total de Pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000.-) más IVA en concepto de cachet o precio, junto con los gastos de transporte terrestre cotizados en Pesos veintiocho mil trescientos ($28.300) más IVA, con más la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500.-) más IVA en concepto de consola digital y la suma de Pesos cuatro mil ochocientos ($4.800.-) más IVA en concepto de viticos; todo esto previa recepción de las facturas correspondientes.

Los pagos al REPRESENTANTE deberán ser abonados en su totalidad antes del 20 de noviembre de 2018 y serán realizados únicamente mediante transferencia a la o las cuentas bancarias que oportunamente indique el REPRESENTANTE con excepción del monto convenido en concepto de viáticos el cual será entregado en mano al momento de arribar a la LOCACION conforme lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente,

En razón de lo anteriormente expuesto, los pagos serán realizados del siguiente modo:

a) Antes del 12 de octubre de 2018 el ORGANIZADOR pagara al REPRESENTANTE la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-) más IVA, en concepto de primer pago de cachet o precio. -

b) Antes del 20 de noviembre de 2018 el ORGANIZADOR pagara el saldo del cachet, es decir, la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-) más IVA, con más la suma de pesos veintiocho mil trescientos ($28.300.-) más IVA en concepto de transporte dentro de la Provincia de Buenos Aires y la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500.-) más IVA en concepto de consola digital. -

1. La falta de pago en término del o los pagos precedentemente previstos, facultará al REPRESENTANTE a optar por las opciones previstas en los puntos siguientes: a) suspender la ACTUACIÓN hasta tanto el pago se haga efectivo, otorgándole al ORGANIZADOR un nuevo plazo para efectivizar el pago y en caso que el pago no se realice en el nuevo plazo otorgado, dejar sin efecto el acuerdo conforme se indica en el punto siguiente b) dejar sin efecto el acuerdo entre las PARTES en forma automática sin necesidad de intimación o notificación alguna al ORGANIZADOR, quedando de este modo eximido el ARTISTA de realizar la ACTUACION.

 

2. Las PARTES convienen que si se rescindiera la presente por culpa del ORGANIZADOR, además de los daños y perjuicios que EL REPRESENTANTE pudiera reclamar, EL REPRESENTANTE tendrá derecho a retener en su patrimonio y como indemnización adicional, las sumas que hubiera abonado el ORGANIZADOR hasta el momento de la rescisión.

 

3. En el supuesto que se cobrara entradas por la participación en el EVENTO en el marco del cual se realizará la ACTUACIÓN se aclara que el mismo será explotado íntegramente por el ORGANIZADOR a su exclusivo riesgo.

EL REPRESENTANTE no asumen riesgo alguno en la organización ni en la explotación del EVENTO ni de la ACTUACIÓN. En tal sentido, en caso que la explotación económica de la ACTUACIÓN y/o la organización del EVENTO no sea rentable para el ORGANIZADOR, EL REPRESENTANTE tendrá derecho igualmente a percibir la totalidad del Cachet pactado en esta cláusula. -

 

4. Los montos antes mencionados podrán ser susceptibles de gravámenes conforme la legislación fiscal vigente aplicable, a los fines de ejemplificar: precepciones de ingresos brutos, percepciones de IVA, entre otros. El ORGANIZADOR deberá entregar el los certificados oficiales emitidos por las autoridades fiscales locales que acrediten el pago de los impuestos a la renta y/o a las ganancias que de cualquier manera graven cualquiera de los pagos que el ORGANIZADOR se obliga a realizar al REPRESENTANTE o al tercero que el REPRESENTANTE haya previamente indicado al ORGANIZADOR. Tales certificados de retenciones fiscales deberán ser entregados dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización de cada pago del Precio. En caso que los certificados de retención no sean entregados dentro de ese plazo, el ORGANIZADOR estará obligado a pagar al REPRESENTANTE y/o a quien éste haya previamente indicado un importe equivalente al importe descontado del Precio en concepto de impuesto a la renta y/o a las ganancias y/o impuestos.-

 

CLÁUSULA CUARTA: AUTORIZACIONES Y GRAVÁMENES.-

1. El ORGANIZADOR deberá cumplir con todas las reglamentaciones y leyes vigentes al tiempo de la realización del EVENTO y se hará cargo de tramitar y abonar todos los permisos y/o autorizaciones municipales, policiales, de bomberos etc., que se necesiten para la correcta realización de la presentación artística de EL REPRESENTANTE conforme las disposiciones locales.-

 

2. El ORGANIZADOR toma a su exclusivo costo y cargo el pago de todos los impuestos que graven los espectáculos a realizarse, ya sean de orden nacional, estatal/provincial y/o municipal/ departamental, como así también deberá pagar el porcentaje correspondiente a los autores y compositores de los temas a interpretar que sean recaudados por la sociedad autoral que corresponda (SADAIC) y/o cualquier otro pago que corresponda hacer a cualquier tercero como consecuencia de las presentaciones, liberando en forma expresa a EL REPRESENTANTE de cualquier obligación referida a estos gravámenes. En caso de corresponder pagos a otras sociedades de gestión colectiva, tales como AADI-CAPIF, los mismos también estarán exclusivamente a cargo del ORGANIZADOR.-

 

3. Para el hipotético caso que el presente CONTRATO se vea sujeta al impuesto de sellos, y cualquiera de las PARTES fuera obligada al pago del mismo, el monto de dicho impuesto y de sus accesorios será abonado íntegra y totalmente por el ORGANIZADOR quien, en su caso, deberá rembolsar a EL REPRESENTANTE la totalidad de los importes que hubiese debido abonar en tal concepto y mantener indemne a EL REPRESENTANTE de cualquier reclamo, multa y/o sanción derivado de ello.-

 

CLÁUSULA QUINTA: SEGUROS Y HABILITACIONES.-

1. El ORGANIZADOR celebrará y mantendrá vigente a su exclusivo y total costo durante la fecha de la ACTUACIÓN un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva por todo daño, pérdida y/o lesiones por acción u omisión, en personas, bienes y/o espectadores, con adicionales de Incendio, Explosión, Descargas Eléctricas, Caída de Objetos, Escapes de gas, Responsabilidad Civil Cruzada, Suministro de alimentos y Carteles, con una entidad de primer nivel autorizada en la República Argentina y por un monto asegurado acorde a la cantidad de asistentes al EVENTO y a la ACTUACIÓN y a las características de la LOCACIÓN.-

 

2. En la póliza deberán figurar como asegurados los invitados, espectadores o participantes al EVENTO y todos los integrantes del ARTISTA, las personas mencionadas en el Anexo DELEGACIÓN y las restantes personas que se detallan en el RIDER DEL ARTISTA si las hubiera. Para el supuesto que la misma fuera tomada con franquicia la misma se encuentra siempre a cargo del ORGANIZADOR no siendo oponible a EL REPRESENTANTE.-

 

3. La póliza deberá incluir: (i) cláusula de renuncia del asegurador a su derecho de repetición contra EL REPRESENTANTE, el ARTISTA y personal de la mismas ante la ocurrencia de un siniestro amparado por el

seguro mencionado; (ii) cláusula de no anulación, modificación y/o suspensión de la cobertura sin el previo aviso fehaciente con cinco (5) días de anticipación a EL REPRESENTANTE, y su consentimiento; (iii) EL REPRESENTANTE figurará como asegurado adicional según lo permitido por la Ley de Seguros.-

 

4. Si el ORGANIZADOR incumpliere con alguna obligación de información o falseara la información a la aseguradora y/o se superara la cantidad máxima de asistentes asegurada y/o de cualquier otro modo se ocultase, agravara el riesgo o fuera reticente en la información y ello afectase, alterase, disminuyera o nulificara con cualquier alcance la cobertura de seguro que se pudiera haber contratado, el ORGANIZADOR deberá siempre mantener indemne e indemnizar a EL REPRESENTANTE, por cualquier suma cuyo pago le fuese requerido a los mismos en caso de siniestro, así también respecto de cualquier daño y perjuicio que los nombrados pudieran experimentar como consecuencia de dicho incumplimiento.-

 

5. EL REPRESENTANTE deberá hacerse cargo de la contratación de los respectivos seguros de accidentes personales, que cubran los traslados, estadías y actuación del ARTISTA y todos y cada uno de sus integrantes, músicos acompañantes, y asistentes integrantes de la DELEGACION del ARTISTA. El costo de dichos seguros será afrontado por EL REPRESENTANTE.

 

6. Los seguros mencionados precedentemente deberán estar vigentes hasta la terminación de las presentaciones o de la ACTUACIÓN objeto del presente, estando obligado el ORGANIZADOR y/o EL REPRESENTANTE a exhibir las pólizas correspondientes y los recibos de pago a solicitud que le sea formulada por la otra PARTE.-

 

7. El ORGANIZADOR tendrá a su cuenta y cargo la obligación de contar con los respectivos certificados de permiso/habilitación municipal, policial y bomberos de la LOCACIÓN en donde se realizará la ACTUACIÓN del ARTISTA, como así también, se repite, de respetar la capacidad máxima de gente permitida en dichas habilitaciones/permisos e informadas por el ORGANIZADOR a la aseguradora.-

 

CLÁUSULA SEXTA: SEGURIDAD.-

1. El ORGANIZADOR será el responsable del control del público y de terceros dentro y fuera de la LOCACIÓN donde se realice la ACTUACIÓN. A tal efecto, se encargará de destinar la cantidad de personal suficiente como para garantizar el normal desenvolvimiento de la ACTUACIÓN y del desarrollo del EVENTO, incluyendo ingreso y egreso del público.

 

2. El ORGANIZADOR será el responsable de controlar que el público no ingrese con armas, objetos punzo cortantes, de vidrio, bengalas o cualquier otro objeto eficaz para ocasionar lesiones. También deberá controlar que no haya objetos que puedan ser arrojados al escenario en el local en el cual se realice la ACTUACIÓN, y especialmente controlará que las bebidas que sean vendidas bajo ninguna circunstancia lo sean en botellas o en vasos de vidrio.-

 

Asimismo, el ORGANIZADOR deberá controlar (i) que en los accesos del público y en las inmediaciones del local en donde se desarrolle la ACTUACIÓN no haya acciones promocionales o similares en las cuales se entregue al público objetos que puedan ser arrojados al escenario; (ii) que no haya sillas, asientos sueltos y/o mesas en el espacio destinado al público; (iii) que ninguna persona ingrese al local en donde se desarrollará la ACTUACIÓN con objetos contundentes, pirotecnia, estupefacientes, droga, tóxico enervantes y/o bebidas alcohólicas; y (iv) que no ingresen personas cuya presencia en la LOCACIÓN no esté legalmente permitida por ser mayores o menores de determinada edad.-

3. Todos y cada uno de los aspectos inherentes a la organización y desarrollo de la ACTUACIÓN (incluyendo la planificación del ingreso y egreso del público, asistentes y terceros) son asumidos de forma expresa, íntegra y exclusiva por el ORGANIZADOR. Ni EL REPRESENTANTE, ni su representante, ni sus apoderados, ni ninguno de sus funcionarios y/o empleados, ni ninguna persona relacionada con EL REPRESENTANTE realizará labor o asumirá obligación alguna vinculada a la organización del evento, ya que, se reitera, es de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del ORGANIZADOR.-

4. El ORGANIZADOR declara en forma expresa e irrevocable que la LOCACIÓN y condiciones donde se desarrollará la ACTUACIÓN, cumple y cumplirá en todo momento con absolutamente todas las normas, regulaciones, recomendaciones e instructivos que exijan o aconsejen la legislación vigente, nacional, provincial, municipal, o emanada de cualquier otra autoridad o cuerpo con facultades al respecto.-

 

5. El ORGANIZADOR se obliga a arbitrar todas las medidas que resulten necesarias o convenientes para que la ACTUACIÓN se desarrolle en óptimas condiciones técnicas, artísticas y de garantía de seguridad plena para la salud e integridad física de los espectadores y/o restantes personas -y sus patrimonios- que asistan a las mismas o se encuentren en el lugar de la ACTUACIÓN, o puedan verse afectados directa o indirectamente por la realización de la ACTUACIÓN.-

 

6. El ORGANIZADOR garantizará que en ningún momento terceros –ajenos a la ACTUACION - asciendan o estén presentes en el escenario durante el desarrollo de la misma, ya que durante la ACTUACION solo podrán estar en el escenario los artistas y su personal técnico.- Motiva la presente prohibición normas lógicas de seguridad que el ORGANIZADOR declara entender y conocer por lo que- en caso de incumplimiento- EL REPRESENTANTE podrá suspender la ACTUACION hasta tanto se libere el escenario y en caso de producirse algún daño con motivo del incumplimiento a la presente clausula el ORGANIZADOR será el único y exclusivo responsable por todo daño a las personas que asciendan al escenario -sin autorización expresa- así como también de los daños que eventualmente pudieran sufrir los integrantes de EL REPRESENTANTE y todo su personal, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnidad a cargo del ORGANIZADOR estipuladas en la cláusula DECIMO TERCERA.-

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.-

1. Cuando se trate de una ACTUACIÓN comercial con venta de entradas, el ORGANIZADOR deberá realizar, a su cargo y costo, una campaña de publicidad de la ACTUACIÓN a realizarse, en donde EL ARTISTA será anunciado en forma destacada.-

 

2. A los fines anteriormente expuestos, el ORGANIZADOR solicitará a EL REPRESENTANTE el material biográfico, fotográfico y/o audiovisual que EL REPRESENTANTE desee incluir en la mencionada campaña publicitaria. El ORGANIZADOR no podrá usar otro material distinto a aquel que sea provisto por EL REPRESENTANTE, y todas las piezas publicitarias y/o promocionales deberán ser sometidas a la aprobación de EL REPRESENTANTE en forma previa a su difusión. -

 

3. El ORGANIZADOR reconoce que queda terminantemente prohibido asociar la imagen y/o el nombre del ARTISTA con cualquier tipo de producto o marca comercial, medio de comunicación, partido político, sindicato o empresa u organización privada o estatal de cualquier índole sin el consentimiento previo y por escrito de EL REPRESENTANTE, ya sea en la publicidad de la ACTUACIÓN contratada, dentro de la LOCACIÓN o en cualquier otra actividad y/o promoción relacionada directa o indirectamente con EL REPRESENTANTE y/o la ACTUACIÓN.-

 

4. Toda conferencia de prensa, entrevista, nota periodística, etc, se deberá pactar con por lo menos una semana de antelación a la fecha de la ACTUACION.-

 

CLÁUSULA OCTAVA: GRABACIÓN, FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA ACTUACIÓN.-

1. EL REPRESENTANTE se reserva todos los derechos de grabación, filmación, transmisión y/o difusión de la ACTUACIÓN por cualquier mecanismo, medio o sistema.-

 

2. EL ORGANIZADOR acepta y reconoce que La ACTUACIÓN no podrá ser transmitida o grabada para radio, televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación, sin la autorización previa y escrita de EL REPRESENTANTE.-

 

3. Asimismo, el ORGANIZADOR así como sus contratistas y dependientes tendrán prohibido grabar, filmar, trasmitir y/o difundir las imágenes del ARTISTA así como los sonidos de su ACTUACIÓN por cualquier medio, mecanismo o sistema.-

4. Se encontrará prohibido el acceso a la LOCACIÓN con cualquier dispositivo profesional que permita filmar, fotografiar y/o grabar audio y/o video ya sea por medios analógicos o digitales. El ORGANIZADOR deberá informar y extender dicha prohibición al público en los boletos de entrada así como en los accesos de la LOCACIÓN con la siguiente leyenda: “Prohibido el acceso al local con cualquier dispositivo que permita capturar, grabar y/o filmar imágenes y/o sonidos”. El ORGANIZADOR deberá tomar todos los recaudos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de dicha prohibición.-

 

5. EL REPRESENTANTE tendrá el derecho exclusivo de autorizar el ingreso a la LOCACIÓN de equipos de fotografía, filmación y/o grabación de audio y/o video profesionales.-

 

6. EL REPRESENTANTE podrá autorizar el ingreso de reporteros gráficos y/o audiovisuales para que tomen fotografías del ARTISTA y/o realicen filmaciones de las primeras dos (2) obras musicales que sean interpretadas en la ACTUACIÓN. El PERSONAL DEL ARTISTA determinará el sector de la LOCACIÓN en el cual podrán ubicarse los mencionados reporteros a los fines aquí previstos.-

 

CLÁUSULA NOVENA CREDENCIALES. AUTORIZACIONES.-

1. Si fuera necesario por normas de seguridad El ORGANIZADOR entregará de manera absolutamente gratuita credenciales identificatorias de la ACTUACIÓN para todo el PERSONAL DEL ARTISTA, con nombres y función a desempeñar, y aquellas otras que EL REPRESENTANTE indique para invitados especiales.-

 

2. El ORGANIZADOR autoriza en forma absolutamente gratuita a EL REPRESENTANTE a utilizar el nombre del evento única y exclusivamente, como medio informativo de sus antecedentes comerciales y artisticos.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: AUSPICIANTES - MUSICALIZACIÓN.-

1. Se encuentra prohibida la instalación de material publicitario en el escenario, en sus partes laterales, superiores, inferiores o fondo.-

 

2. En el hipotético caso que hubiera auspiciantes o patrocinadores del EVENTO, el ORGANIZADOR se compromete a que en ningún momento se asocie la imagen o nombre del ARTISTA con los mismos. En todos los casos se encontrará prohibida la instalación de material publicitario en el escenario ni en sus partes laterales, superiores, inferiores o fondo.-

 

3. Durante la realización del evento en el marco del cual se realizará la ACTUACIÓN, podrían existir eventualmente anunciadores, presentadores, maestros de ceremonias, otros grupos o artistas, todo lo cual será puesto en conocimiento del REPRESENTANTE a fin de organizar los horarios y desarrollo del EVENTO. En caso de estar prevista su presencia en el EVENTO, el musicalizador, D.J. o V.J., del EVENTO o personal que cumpla un rol similar o asimilable, en ningún caso superpondrá música a la interpretación del ARTISTA, incluso cuando esté finalizando, para que el ARTISTA termine adecuadamente con su ACTUACIÓN. A dichos efectos, se considerara el saludo final del ARTISTA al público como parte integrante de la ACTUACIÓN.-

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS.-

1. El ORGANIZADOR reconoce que –para el cumplimiento de la obligación comprometida por el REPRESENTANTE-, referida a la interpretación de una serie de temas musicales por parte del ARTISTA para animar el EVENTO, es indispensable la colaboración del ORGANIZADOR en todos los aspectos técnicos, logísticos y organizativos.

 

En este sentido, el ORGANIZADOR se obliga a dar estricto cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en este CONTRATO y en el RIDER DEL ARTISTA, y reconoce que -cualquier incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y previsiones contenidas en el presente y/o en cualquiera de las partes del RIDER DEL ARTISTA, que forma parte integral de este CONTRATO-, faculta al REPRESENTANTE a rescindir el presente sin necesidad de intimar previamente su cumplimiento, ya que todas las especificaciones del mismo se consideran esenciales en atención a la finalidad del acuerdo En este supuesto, las sumas ya percibidas por el REPRESENTANTE quedaran en su poder, pudiendo reclamar el total del cachet acordado en la cláusula TERCERA.-

Para el hipotético caso que por el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el ORGANIZADOR, ya sea por hechos propios o de terceros por quien debe responder, el ARTISTA, su personal o bienes de los mismos sufriera algún daño con motivo u ocasión de la realización de la ACTUACIÓN, además de retener o reclamar el cachet ofrecido en la presente, conforme se especifica en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE podrá reclamar los daños y perjuicios que pudieran corresponder.-

2. El ORGANIZADOR reconoce que solo se considera obligación esencial del REPRESENTANTE que el ARTISTA realice la ACTUACION en debido tiempo y forma y reconoce -en forma expresa e irrevocable-, que es costumbre que en las contrataciones de grupos o shows artísticos o musicales para animación de eventos, -en caso de incumplimiento- la responsabilidad de los artistas y/o productoras contratadas - se limite a la devolución de las sumas de dinero que este les hubiera pagado a la fecha del incumplimiento. Por lo tanto, en el hipotético caso que el ARTISTA y/o el REPRESENTANTE incumplan alguna de sus obligaciones esenciales o secundarias derivadas de la aceptación del presente CONTRATO, la responsabilidad se limite - única y exclusivamente- a la devolución al ORGANIZADOR de las sumas de dinero que éste les hubiera abonado a la fecha del incumplimiento, renunciando el ORGANIZADOR a realizar cualquier otro reclamo contra el REPRESENTANTE, y/o el ARTISTA y/o invocar cualquiera de los supuestos de invalidez de la limitación anticipada de responsabilidad previstas en el Código Civil y Comercial, salvo dolo del REPRESENTANTE o de las personas por las cuales el REPRESENTANTE debe responder.-

 

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESCISIÓN.-

1. Si por cualquier motivo que fuese que no sea responsabilidad directa del ARTISTA o de EL REPRESENTANTE, la ACTUACIÓN no pudiera realizarse, el ORGANIZADOR estará igualmente obligado a pagar la totalidad de los importes convenidos como precio o cachet. En este sentido se aclara que, el ORGANIZADOR asume los riesgos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, tales como condiciones climáticas adversas, decisiones gubernamentales, sindicales, patronales, que no hagan posible el traslado del grupo o la realización de la ACTUACION , retraso en los vuelos y/o cualquier circunstancia que impida la realización de la ACTUACIÓN y se obliga a pagar a EL REPRESENTANTE la totalidad de los importes adeudados, aun cuando la ACTUACIÓN no se realice por estos motivos y/o por cualquier otro.-

 

2. En el caso del ARTISTA se entenderá que constituyen hechos de fuerza mayor, además de los previstos en las leyes y en la jurisprudencia, los siguientes: (i) la enfermedad y/o incapacidad física que dificulte el desarrollo de sus actividades artísticas; y (ii) la muerte y/o enfermedad de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos.- En este supuesto si la ACTUACION no pudiese ser reprogramada por cualquier motivo, el REPRESENTANTE se obliga a devolver al ORGANIZADOR los montos percibidos como consecuencia de la presente contratación.

 

3. En el supuesto que la ACTUACIÓN debiera ser suspendida por causas de índole climáticas y siempre que el ORGANIZADOR hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo en virtud de la presente OFERTA, la ACTUACIÓN podrá ser reprogramada de común acuerdo entre las PARTES y de acuerdo a los compromisos de agenda del ARTISTA, hasta el 31 de julio de 2019. Si a esa fecha no hubiese podido ser reprogramada la ACTUACIÓN, EL REPRESENTANTE quedarán liberados de cumplir con la prestación y podrán retener las sumas percibidas. En caso de reprogramación por este o cualquier motivo acordado por las PARTES, el ORGANIZADOR deberá abonar al REPRESENTATE a) todos los gastos de reprogramación de ambas fechas, es decir de la fecha inicial y la fecha de reprogramación (a modo de ejemplo, viáticos, alojamiento y rubros técnicos), deberán ser soportados por el ORGANIZADOR a su exclusivo cargo y costo y b) un cincuenta por ciento (50%) del monto del cachet correspondiente a la primer fecha cuando la ACTUACION se hubiera suspendido solo 15 días antes de la primer fecha y un veinte por ciento (20%) del monto de cachet correspondiente al cachet de la primer fecha si la ACTUACION se hubiera suspendido entre el plazo de la aceptación de la OFERTA y quince (15 ) días antes de la primer fecha.- De manera tal que el REPRESENTANTE

percibirá el total del cachet por la suspensión de fecha más un cincuenta por ciento (50%) o el veinte por ciento (20%) del cachet por reprogramación en una segunda fecha.-

 

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: INDEMNIDAD.-

1. El ORGANIZADOR se obliga a proteger, mantener indemne a EL REPRESENTANTE por todos los gastos, daños, reclamos, juicios, acciones y/o costos de cualquier tipo relacionados con las obligaciones asumidas por el ORGANIZADOR en el presente CONTRATO. La definición de daños efectuada en esta cláusula y en consecuencia la indemnidad pactada precedentemente a favor de los nombrados comprende todo reclamo o daño mediato y/o inmediato que incluye gastos, daños, reclamos, juicios, acciones y/o costos que sean generados a EL REPRESENTANTE por el incumplimiento del ORGANIZADOR de las obligaciones asumidas en este CONTRATO, incluidos los costos, honorarios y gastos de los abogados que representen o patrocinen a EL REPRESENTANTE.-

 

2. Asimismo será soportado única y exclusivamente por el ORGANIZADOR cualquier reclamo judicial o extrajudicial por devolución del precio de las entradas, por demora en la devolución, incumplimientos o daños de cualquier índole, incluido daño moral, que pudiera efectuar asistentes y/o adquirientes de las entradas con motivo u ocasión de la suspensión o reprogramación de la ACTUACION.-

 

3. La indemnidad pactada precedentemente incluye -pero no se limita a- la obligación del ORGANIZADOR de mantener indemne a EL REPRESENTANTE por cualquier reclamo laboral, social, previsional, impositivo, civil y/o comercial que sus dependientes o terceros (incluyendo -pero no limitado a- organismos de la seguridad social, impositivos, sindicatos, entidades de gestión de derechos de autor, asociaciones de intérpretes, cámaras de productores fonográficos y/o el público asistente al EVENTO y a la ACTUACIÓN) pudieran efectuar a EL REPRESENTANTE con motivo de, o con relación a, o con ocasión de la realización del EVENTO y/o ACTUACIÓN y responderá asimismo por todos los actos o hechos u omisiones que sus dependientes o terceros contratados por el ORGANIZADOR y/o sus contratistas pudieran causar a terceros (incluyendo al público asistente al EVENTO y/o ACTUACIÓN) en sus personas y/o patrimonio.-

 

4. Las indemnidades establecidas en los puntos anteriores se mantendrán vigentes más allá del cumplimiento de las obligaciones de las PARTES y vigencia del presente CONTRATO hasta el plazo de prescripción de las acciones que eventualmente pudieran corresponder a terceros o las PARTES relacionadas con el presente CONTRATO.-

 

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DISPOSICIONES GENERALES.-

1. Ni El ORGANIZADOR ni EL REPRESENTANTE podrán ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente CONTRATO a ningún tercero sin contar con el previo y expreso consentimiento de la otra parte.-

 

2. Las PARTES dejan expresamente aclarado que cada una de las PARTES es un ORGANIZADOR independiente. Este CONTRATO no tiene carácter de asociación entre las PARTES y ninguna de ellas será responsable ni solidaria por los compromisos asumidos por la otra. Ninguna de las PARTES es empleador, empleado, o socio de la otra.-

 

3. Cada PARTE cumplirá las obligaciones asumidas en el presente con su propio personal y/o con el que decida contratar especialmente para la realización del EVENTO y traslados de EL REPRESENTANTE , y será el único y exclusivo responsable de los dependientes y/o colaboradores y/o administradores y/o mandatarios, empleados para cumplir las obligaciones contraídas, asumiendo con relación a los mismos toda la responsabilidad directa o indirecta emergente de la legislación laboral, civil, comercial y/o previsional aplicable.-

 

4. A fin de evitar cualquier duda que pudiera haber al respecto, se deja expresa constancia que el ORGANIZADOR asume íntegramente el riesgo del negocio objeto del presente CONTRATO, razón por la cual bajo ninguna circunstancia y en ninguna hipótesis EL REPRESENTANTE, , soportarán las pérdidas que

hipotéticamente pudieran generarse como consecuencia de Ello y tampoco estará obligada a aportar suma o concepto alguno por ello.-

 

5. El presente CONTRATO constituye el acuerdo completo entre las PARTES en relación a las transacciones contempladas, y sustituye cualquier otro acuerdo, negociación y/o compromiso, oral o escrito, en relación al objeto del presente. Cualquier modificación a la presente deberá ser realizada por representantes autorizados de ambas PARTES.-

 

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIOS. COMPETENCIA.-

A todos los efectos de este CONTRATO, las PARTES constituyen domicilios legales y especiales en los establecidos en el encabezado del presente

Las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Mercedes, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiera corresponder. Los domicilios aquí constituidos conservan su validez para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, mientras no fuera debidamente notificado por escrito, el cambio de alguno de ellos.-

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 01 días del mes de octubre de 2018.-

 

 

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ORGANIZADOR                                                                                   EL REPRESENTANTE