Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 3.917/2017
Rivadavia, 17/01/2017
Que por Expediente Nº 2416-3921/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires-, se está gestionando la adhesión al Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad, para la construcción de viviendas en la localidad de Sansinena, Distrito de Rivadavia;
La Resolución Nº 1784/92 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que el Programa Bonaerense II - Solidaridad posibilita el acceso a una asistencia financiera que permite mejorar la calidad de vida de los grupos familiares beneficiarios a través de la construcción de viviendas nuevas, realización de obras de completamiento para mejorar la habitabilidad, ampliación y/o terminación de las viviendas y de sus infraestructuras.
Que para la ejecución de dicho Programa, existen cuatro modalidades: a) Solidaridad con Municipios; b) Solidaridad con entidades sin fines de lucro; c) Vivienda Rural; d) Con criterios bioclimáticos.
Que dentro de los objetivos de la modalidad “Solidaridad con Municipios” se destaca el de generar el desarrollo de las economías regionales y locales, propiciar la ocupación de la mano de obra local, incentivar la especialización de las capacidades técnicas, optimizar la infraestructura básica existente, fortalecer la presencia del Gobierno Local, y atender a sectores de la población en Emergencia Social;
Que el Programa Bonaerense II – Solidaridad involucra como Organismos intervinientes al Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires y los Municipios de la provincia de Buenos Aires, mientras que como población beneficiaria a grupos familiares que carecen de vivienda propia, con escasa capacidad de ahorro o sin patrimonio suficiente para resolver la carencia de ella, exclusivamente por sus propios medios.
Que para la ejecución del mencionado Programa, los Municipios han de realizar las obras por Administración o a través de terceros, mediante las modalidades habituales de contratación, debiendo transferirse al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los inmuebles afectados a la ejecución de dicho Programa, en forma previa al comienzo de las respectivas obras.
Que la ejecución de las viviendas se realiza con un aporte del cien por ciento (100 %) por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, sin financiamiento de las obras de infraestructura, salvo aquellos casos que la Asistencia Financiera esté dirigida al financiamiento de las mismas.
Que el Programa Bonaerense II – Solidaridad prevé la descentralización en la ejecución de las obras mediante la transferencia de un porcentaje de los fondos acordados en carácter de anticipo financiero y luego desembolsos por certificaciones, conforme al avance de las obras.
Que los beneficiarios reintegrarán el aporte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en cuotas trimestrales en un plazo de 15 (quince) años.
Que la Municipalidad de Rivadavia ha presentado la documentación técnica de las respectivas obras, como así también la referida al dominio de los inmuebles afectados a la ejecución del mencionado Programa, a fin de perfeccionar el respectivo Convenio.
Que por Ordenanza Nº 3872, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13/10/2016 se creó el “Programa Municipal de Viviendas”, cuyo objetivo prioritario es el diseño, la definición e implementación de políticas y estrategias tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la población del Distrito de Rivadavia, garantizándose de esta forma el acceso a la vivienda propia y a un hábitat digno, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional.
Que en el Art. 3, inc. b) y c) de dicha normativa local, se prescribe como uno de los objetivos del “Programa Municipal de Viviendas” el inicio, prosecución y culminación de gestiones ante organismos nacionales y provinciales que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas de suelo y vivienda, y el diseño, desarrollo y ejecución de políticas y planes de vivienda, priorizando como beneficiarios aquellos sectores que no pueden acceder a la vivienda por sus propios medios, mientras que en el Art. 12 inc. b) se faculta al Departamento Ejecutivo a ejecutar la construcción de viviendas ya sea con recursos propios o bien provenientes de la Nación o la Provincia.
Que ha de procederse con arreglo a lo dispuesto por el Art. 108 incs. 6, 11, 14 y 16 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y Art. 4, incisos a), c) y d) de la Ordenanza Nº 3872/2016.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo a adherir al Programa Bonaerense II – Solidaridad, del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- AUTORICESE al Sr. Intendente Municipal, Dr. Javier Ulises REYNOSO, titular del D.N.I. N° 26.342.089, con cargo que enviste y justifica con Acta Electoral de fecha 04/12/2015, con domicilio legal en la calle Marcos Cachau Número 50 de esta ciudad, a suscribir el convenio que determine el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener asistencia financiera para la ejecución del Programa Bonaerense II – Solidaridad en el Distrito de Rivadavia.-
ARTÍCULO 3º.- FACULTESE al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a proceder a la afectación de los recursos que le correspondiere al Partido de Rivadavia sobre la coparticipación como garantía del convenio a suscribir, indicado en el Artículo anterior, para la cancelación del respectivo aporte financiero.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
DADO POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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REF: Expte. Nº 005/2017