Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0107/19
Pinamar, 15/01/2019
Visto
El Expediente 4123-1663/17; y
Considerando
Que el día 16/06/2017 el Sr. Juan José Pérez DNI: 16.624.587.- declarando domicilio en la calle Gaona Nº 1063 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, Prov. de Buenos Aires, se presentó ante esta oficina a los efectos de denunciar a la empresa RED MULTIMARCAS por Incumplimiento Contractual y,
Que en varias oportunidades se notificó por cédula –fs. 12, 15, 17, 19, 26, 28- de la denuncia y fechas de audiencia conciliatoria a las cuales resultaron incomparecentes.
Que el 7 de Noviembre de 2017 -fs. 24- se notificó a la empresa RED MULTIMARCAS - DBJT SRL que, de acuerdo a las probanzas aportadas por el consumidor -fs. 4/9-, se encontraba acreditado el incumplimiento de los arts. 8 bis, 10 bis, 36 de la Ley 24.240 y la incomparecencia del art. 48 de la 13.133.
Que nuevamente se ha vencido el plazo de cinco (5) días hábiles e improrrogables consagrado en el art. 50 de la Ley 13.133 sin que el imputado presente por escrito descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
Que con las constancias de autos se da por concluida la etapa probatoria.
Que el actuar de la Imputada debe ser repudiado debido a que implica una clara violación al principio de buena fe (art. 9 CCyC.-) y abuso de derecho (art. 10 CCyC), dando como resultado la configuración de los requisitos establecidos en el art. 1084 del CCyC respecto al incumplimiento contractual.
Que en razón de ello es a consideración de este sumariante ratificar reiteradas infracciones al art. 48 de la Ley 13.133 y a los artículos 4, 7, 8 bis, art. 10 bis, 36 de la Ley 24.240.
Que resulta importante destacar que la firma DBJT SRL ha sido sancionada anteriormente por igual conducta en el Expte. Nº4123-0179/2018 mediante Decreto Nº2728/18 con una multa de $30.000.- (Pesos treinta mil).-
Que esta conducta reincidente debe ser tenida en cuenta a los fines de la determinación y graduación de la sanción.
Que por ello esta DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR considera los incisos a) b) c) d) e) f) g) h) del art. 77, por lo que se estima justo aplicar a DBJT SRL “RED MULTIMARCAS” CUIT: 30-71248945-2, con domicilio en legal constituido en Castelli Nº 1360 Oficina 3 de la localidad de Mar del Plata, Multa por PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) conforme el inciso a) del art. 73 de la Ley 13.133.
Que, en otro orden de ideas, surge de la causa que el consumidor debió realizar dispendio de su tiempo y recursos en realizar estas actuaciones, además del perjuicio económico que le causó el incumplimiento contractual como así también posterior devolución del dinero entregado -fs. 6/9- por un valor total de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($32.800), por lo que es conducente contemplar la aplicación, en este caso, del Daño Directo establecido en el art. 40 bis de la LDC ya que el mismo determina “Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo…”.
Que, siguiendo el principio general de no dañar a otro (cf. Arts. 1716 y 1737, CCCN), el incumplimiento de una obligación y la consiguiente lesión a un derecho del consumidor, da lugar a la reparación del daño causado. El sistema de responsabilidad resarcitoria de la Ley de Defensa de Consumidor está delineado por los arts.40 y 40 bis, que establecen la responsabilidad objetiva, es decir se basa en un incumplimiento legal y es solidaria, alcanzando al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, ello sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Es así que, siendo la responsabilidad objetiva, la misma sólo admite que el proveedor o prestatario pueda alegar una única causa eximente total o parcial de responsabilidad que es la demostración de que la causa del daño
le ha sido ajena, lo que conforme el art. 1731 del CCCN, debe reunir los caracteres del caso fortuito.
Que, la indemnización por daño directo alcanza al consumidor damnificado por el incumplimiento de una obligación establecida en la Ley de Defensa del Consumidor por parte del proveedor o prestador y/o sus solidarios, y comprende el daño patrimonial causado de manera inmediata por esa acción u omisión contraria al ordenamiento de consumo en el valor equivalente a la pérdida o disminución del patrimonio del consumidor. Así, “el reconocimiento por daño directo incluye los gastos ocasionados o que se vayan a ocasionar como consecuencia del incumplimiento con la obligación legal” (Ley de Defensa del Consumidor. Comentada. Anotada. Concordada”, Carlos E. Tambussi, Ed. Hammurabi, 1° edición, Buenos Aires, 2017, Pág. 282).
Que, de los hechos ventilados en este expediente, las afirmaciones, documentación y presentaciones realizadas por el reclamante, surge claramente que ha sufrido el menoscabo susceptible de apreciación pecuniaria, tal quedó acreditado.
Que por todo lo expuesto corresponde la aplicación de la indemnización establecida en el art. 40 bis de la Ley 24.240 a favor del Consumidor Juan José Pérez por un monto de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($32.800).- con más lo que resultare de aplicar el interés conforme tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta (30) días a la fecha efectiva de cobro.-
Que atento a los cambios propuestos en el “Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor” y a la gravedad de las faltas se hace necesario que La Municipalidad realice la publicación de la parte dispositiva del acto administrativo correspondiente mediante Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Pinamar.-
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: RATIFICAR LA IMPUTACIÓN a DBJT SRL “RED MULTIMARCAS” CUIT: 30-71248945-2por infracción los artículos los artículos 4, 7, 8 bis, art. 10 bis, 36 de la Ley 24.240 y art. 48 de la Ley 13.133.
Artículo 2º: Sancionase a la firma DBJ SRL “RED MULTIMARCAS” CUIT 30-71248945-2, con domicilio en Castelli Nº 1360 Of. 03 de la Localidad de Mar del Plata, con una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), conforme inciso “a” del Art. 73º de la Ley 13.133, atento a las constancias del expediente del visto.-
Artículo 3º: Imponer a la firma DBJT SRL “RED MULTIMARCAS” CUIT: 30-71248945-2 el pago de la indemnización en concepto de DAÑO DIRECTO a favor del denunciante Sr. JUAN JOSÉ PÉREZ por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($32.800).- con más lo que resultare de aplicar el interés conforme tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a TREINTA(30) días desde el 16 de Junio de 2017 a la fecha efectiva de cobro, lo cual deberá acreditar en un plazo máximo de DIEZ(10) días hábiles.-
Artículo 4º: Expedir testimonio del acto administrativo a favor del denunciante y realizar la publicación de la parte dispositiva del acto administrativo en el Boletín Oficial y un diario de la ciudad de Pinamar a fin de dar publicidad a las actuaciones.-
Artículo 5º: Notifíquese por la Dirección de Defensa al Consumidor.-Cárguese la multa a la cuenta correspondiente.-
Artículo 6º: DESE al Registro Oficial del Municipio y cumplido archívese.-