Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1220/18
Saladillo, 08/06/2018
Visto
el convenio suscripto con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada y 29 (veintinueve) usuarios, por medio del cual se acuerda que la Cooperativa lleve a cabo la obra eléctrica para Loteo SINDICATO TRABAJADORES MUNICIPALES a ejecutarse en los inmuebles designados catastralmente como: Circ.: I - Secc.: G - Ch.: 171 - Fr.: II - Parc.: 2a;
Considerando
que dicha contratación se enmarca en el artículo 156 inc. 1º del Decreto Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; por la condición de monopolio que reviste la prestataria del servicio mencionado;
QUE el costo total de la obra asciende a la suma de pesos un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete con cincuenta y nueve centavos ($ 1.356.847,59), quedando a cargo de los usuarios afrontar el pago de la cantidad de pesos setecientos ochenta y tres mil ($ 783.000,00);
QUE, en el convenio se acordó que el Municipio, como contraprestación de la ejecución de la obra, contribuiría al pago de la suma restante, pesos quinientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete con cincuenta y nueve centavos ($ 573.847,59);
QUE, asimismo, se estableció que el pago de las sumas de dinero a cargo de la comuna, sería previo al inicio de la obra y como condición de comienzo de ejecución de la misma;
QUE, la firma del mismo fue efectivizada el día 17 de mayo del corriente, siendo necesario proceder al pago al que la Municipalidad se obligó a los efectos de que la Cooperativa comience con la obra; y
QUE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que establece que corresponde al Concejo autorizar los consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; devine necesario el dictado de un decreto que autorice a cumplir con la obligación de pago asumida, ad referéndum de la aprobación por parte Honorable Concejo Deliberante respecto del convenio referenciado suscripto el 17 de mayo de 2018;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Autorizar la Oficina de Contaduría y Tesorería a pagar a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, la suma de pesos quinientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete con cincuenta y nueve centavos ($ 573.847,59), en concepto contribución municipal para la obra eléctrica para la obra eléctrica para Loteo SINDICATO TRABAJADORES MUNICIPALES a ejecutarse en los inmuebles designados catastralmente como: Circ.: I - Secc.: G - Ch.: 171 - Fr.: II - Parc.: 2a, de acuerdo a lo convenio con fecha 17 de mayo del corriente,.
ARTÍCULO 2: El gasto deberá imputarse a la Partida
ARTÍCULO 3: El presente decreto se dicta ad referéndum de la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante y de acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, del Convenio suscripto con Cooperativa Eléctrica de Saladillo en fecha 17 de mayo de 2018 -ejecución de la obra eléctrica para Loteo SINDICATO TRABAJADORES MUNICIPALES a ejecutarse en los inmuebles designados catastralmente como: Circ.: I - Secc.: G - Ch.: 171 - Fr.: II - Parc.: 2a -.
ARTICULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1220/2018