Boletines/General Viamonte

Decreto Nº523

Decreto Nº 523

General Viamonte, 21/12/2018

Visto

              Que al llamado a Licitación Privada Nº 13/2018, tendiente a la “ADQUISICION DE VEHICULO TIPO AUTOMOVIL NAFTERO 0KM PARA USO OFICIAL”, se presentó un solo oferente.-

Considerando

Que, del dictamen de la Jefa de Despacho, Dra. María Victoria Lui a fs. 54, surge que al momento de proceder a la apertura de sobre del presupuesto presentado por la firma, el monto cotizado en letras y números estaba modificado con corrector líquido sin ser debidamente salvado por su responsable, por lo cual se deja asentado en el acta de apertura que el Sr. Diego Javier Arias, en representación de la firma solicita plazo de 24 hs. a partir del cierre del acto de apertura a efectos de salvar lo enmendado.-

                  Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 13 inc. b) del pliego de bases y condiciones, la existencia de raspaduras, enmiendas o entrelineas en la propuesta, que no se encuentren debidamente salvadas por el responsable de la misma y en las condiciones que se fijan en el pliego constituye una causal de rechazo de la oferta efectuada.

            Que, sin perjuicio de que posteriormente el Sr. Víctor Pichetti en su carácter de vicepresidente de la firma, salvara lo enmendado mediante nota de fecha 17/12/18, la jefa de Despacho entiende que el incumplimiento a lo dispuesto en el art. 13 inc. b) anteriormente mencionado, no resulta subsanable, constituyendo un supuesto de rechazo absoluto. Además del texto establecido en el pliego, téngase presente que el rechazo de propuestas debido a enmiendas, raspaduras o entrelíneas no salvadas debidamente, tiene su fundamento en la transparencia de la oferta y la imposibilidad de su modificación a posteriori, una vez que se haya efectuado la apertura de sobres en el marco de una licitación.

           Que, dicho fundamento perdería toda validez si se aceptara la subsanación de una modificación luego de la apertura del sobre de presupuesto, máxime teniendo en cuenta que en el caso de marras se presentó una sola oferta.-

            Que, por todo lo expuesto, corresponde en consecuencia, dictar el acto administrativo que declare desierta la aludida Licitación.-

            Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO;

 

D   E   C   R   E   T   A

Artículo 1°.-  Declarase desierta la LICITACIÓN PRIVADA Nº 13/2018, tendiente a la “ADQUISICION DE VEHICULO TIPO AUTOMOVIL NAFTERO 0KM PARA USO OFICIAL”; por los supuestos invocados en el exordio.-

Artículo 2°.- Procédase a la autorización de un SEGUNDO LLAMADO A LICITACION PRIVADA N° 13/2018, en los mismos términos y condicione que la primera. La apertura de propuestas se fija para el día 10 de Enero de 2019 a las 10:00 horas.-

Artículo 3°.- Se deja establecido que los oferentes que se presentaron al primer llamado quedan exentos del pago del Pliego de Bases y Condiciones.-

Artículo 4°.- Comuníquese, tome razón quienes corresponda, dése al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-