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Decreto Nº1197/18

Decreto Nº 1197/18

Saladillo, 06/06/2018

Visto

el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación;

Considerando

que el mismo fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza 19/2018, promulgada bajo el N° 3278, Decreto 1180/2018;

QUE, el mismo dispone derechos y obligaciones que rigen para cada una de las partes de la relación de empleo público, en un todo de acuerdo a la Legislación 14.656; y

QUE, el artículo 77 de dicha normativa, dispone la creación de una Junta Médica, entre otras, que se constituirá y funcionará de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo; y

QUE, la misma tiene injerencia en casos de enfermedades de corta o larga duración que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas; ampliación de licencias para el cuidado de hijos con enfermedades crónicas o discapacidad, reducción de la capacidad laboral por enfermedades o accidentes inculpables y para todos aquellos casos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo o que se disponga en un futuro de acuerdo a los establecido en el Art. 102 del mismo;

QUE su creación y funcionamiento permitirá dar cumplimiento a todos aquellos procedimientos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo donde se encuentra prevista la intervención de la Junta Medica Municipal;

QUE, en encontrándose vigente el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto oportunamente con los gremios mencionados, resulta necesario disponer la creación de la Junta Médica y establecer su funcionamiento, respetando los lineamientos acordados en dicho acuerdo;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Crear la Junta Médica Municipal que se conformará por el médico laboral de la municipalidad y dos especialistas que el municipio designará mediante resolución emanada de la Dirección de Personal Municipal, de acuerdo a la dolencia, enfermedad y /o especialidad de que se trate.

ARTÍCULO 2: Disponer que la Junta Médica creada en el artículo primero intervendrá en los siguientes asuntos:

  1. Análisis y evaluación de carpetas medicas de Agentes que posean enfermedades de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas.
  2. Determinación de las tareas que puede realizar un agente pos ausencia prolongada y/o evaluación del grado de incapacidad psicofísica que determine si el trabajador debe ser encuadrado para la obtención de los beneficios de la seguridad social o debe otorgarse tareas acordes a su capacidad y/o adecuar su jornada.
  3. Comprobación de la existencia de incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral para el otorgamiento de la jubilación por esta causa. Elaboración del informe médico con las conclusiones de incapacidad del Agente y la elevación del mismo a junta médica provincial.
  4. Seguimiento de los plazos de las licencias médicas y evaluación ante cada vencimiento de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo y leyes vigentes en la materia.
  5. Disponer la ampliación de los plazos de licencias de los trabajadores con hijos a cargo que padezcan enfermedades crónicas y/o de largo tratamiento  y/o incapacidad.

ARTÍCULO 3: Establecer los siguientes parámetros para el funcionamiento de la Junta Médica creada:

  1. Todo Agente puede ser convocado a Junta Médica Municipal cuando haya presentado certificados por enfermedad de corta o larga evolución que supongan su imposibilidad de prestar tareas regularmente por un término superior a quince días en forma continua o alternada durante el período de un año, no calendario, por el mismo diagnóstico o enfermedad, o cuando aún sin presentar dichos certificados se haya ausentado de su puesto laboral por igual plazo.
  2. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la intervención de la Junta Médica también puede ser solicitada por el propio Agente mediante la presentación de nota por escrito por Mesa de Entrada junto con el certificado que acredite o avale su enfermedad.
  3. Una vez integrada la Junta Médica Municipal para el tratamiento de los casos presentados, se notificará al Agente con 3 días hábiles de anticipación: fecha, hora y lugar donde se realizará la evaluación de salud.
  4. En caso de ausencia del Agente a la Junta, a pesar de estar debidamente notificado de su comparecencia, su licencia quedará sin efecto en forma automática con excepción de aquellos casos donde pueda demostrar la imposibilidad de trasladarse al lugar señalado como consecuencia del accidente o enfermedad.
  5. Luego de reunida la Junta Médica y dentro de dos días hábiles de haber llevado a cabo la evaluación, deberá emitir un dictamen fundado con las siguientes indicaciones: Diagnóstico cierto o presuntivo. Si corresponde o no el otorgamiento de licencia, y en su caso, por cuantos días.  Si corresponde la reincorporación del agente a su puesto de trabajo. Si corresponde o no el cambio de tareas, régimen de trabajo, área y/o dependencia municipal de acuerdo a sus aptitudes psico-físicas. En su caso, grado de invalidez por cada una de las afecciones diagnosticadas. Carácter transitorio o permanente de la incapacidad si la hubiere. Fecha presunta en la que se inició o produjo la incapacidad si la hubiere. Probable fecha de recuperación y/o reincorporación laboral. Establecer periodicidad de nuevos exámenes con indicación expresa de las pruebas y estudios que debiera practicarse en caso de ser necesario. Determinar si el grado de incapacidad laboral puede agravarse, si está consolidada y es irreductible, o si es susceptible de disminuir o desaparecer mediante tratamiento adecuado, en cuyo caso deberá hacerse constar: 1) Tiempo aproximado que se estima necesario para reducción a escala inferior al sesenta y seis por ciento (66%) de la capacidad laboral; 2) Tratamiento médico y periodicidad de controles aconsejables. Demás datos que estime necesario dejar constancia.

El agente deberá presentar los estudios particulares que se haya practicado, aunque la Junta podrá disponer la realización de nuevos estudios, pruebas, exámenes y prácticas que resulten necesarios para la correcta determinación de su estado de salud. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar a la Junta Médica a través de la Dirección de Personal y Recursos Humanos todas las aclaraciones que considere necesarias e incluso la ampliación del dictamen si considera que no está suficientemente fundado. Las licencias que otorgue la Junta Médica Municipal no podrán superar los 45 días y para cada período posterior se requerirá nuevo dictamen, citando al Agente. Los Dictámenes emitidos por la Junta Médica serán notificados de manera fehaciente al agente municipal involucrado.

ARTÍCULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos

DECRETO 1197/2018