Boletines/Vicente López

Decreto Nº142/19

Decreto Nº 142/19

Vicente López, 09/01/2019

Ref. Expte. N°:4119-8203/2016

Visto

El Reglamento General de Campos Deportivos, Polideportivos Municipales, Centros Municipales Integrales de Natación y Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos de la Municipalidad de Vicente López, aprobado por Ordenanza N° 36.058/18, y la facultad reservada al Departamento Ejecutivo en su art. 17, en relación con el dictado de normas específicas que lo integren cuando la inclusión de nuevas actividades o instalaciones deportivas lo requieran, y

Considerando

QUE: es prioridad para el Municipio él fomento de la práctica de la actividad física y el deporte, entendidos como herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración socia, de los ciudadanos.

QUE: por efecto de las políticas públicas dirigidas a la difusión del concepto del cuidado de la salud desde un punto de vista preventivo, ha aumentado considerablemente la formación y cultura física de los ciudadanos, generando un notable incremento en la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad.

QUE: es por ello que el Municipio ha venido desarrollando una política deportiva dirigida a la permanentemente ampliación de la infraestructura deportiva, y al incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva para hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos.

QUE: a raíz de la selección de Vicente López como sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 en las disciplinas ciclismo BMX y Patinaje de Velocidad (patín carrera) por parte del Comité Olímpico Internacional, el Municipio ha sumado a su infraestructura deportiva, una pista de patinaje de velocidad, y finalizado la ejecución de una pista de ciclismo BMX.

QUE: ambas pistas se encuentran emplazadas en el predio denominado Campo de Deportes Municipal N° 3, ubicado en la costa del Río De La Plata entre las calles General Lavalle y General Las Heras, lindero al Paseo Raúl Alfonsín.

QUE: fuera de relevancia institucional que tuvo la participación del Municipio como sede de los referidos Juegos, se tuvo en miras la accesión al patrimonio público municipal de ambas pistas, con claros y evidentes beneficios para nuestros vecinos, pero también con un significativo impacto para el fomento y desarrollo tanto del patinaje como del ciclismo BMX, que no cuentan con demasiadas opciones a la hora de encontrar espacios de práctica.

QUE: hasta el momento los vecinos practicantes de estas disciplinas deportivas que, en sus diferentes modalidades, atraen cada vez más adeptos, no contaban con un espacio idóneo y seguro para su práctica regular viéndose forzados a entrenar en vías públicas, con los peligros que ello conlleva.

QUE: nuestras pistas de patinaje y ciclismo BMX la homologadas por sus respectivas federaciones internacionales (Federaciones UCI- Unión Ciclista Internacional- y World Skate -Federación Internacional World Skate), son las primeras pistas olímpicas del país, resultando aptas para todo y cualquier tipo de competencia internacional.

QUE: fuera del patinódromo olímpico ubicado en nuestro Campo de Deportes Municipal N° 3, la única pista de patinaje de velocidad de nivel internacional se encuentra emplazada en la Provincia de Santiago del Estero; con respecto al ciclismo BMX, existen otras pistas, como las ubicadas en Lomas de Zamora, Ezeiza y Parque Sarmiento, en las que hasta ahora se concentraban las prácticas de todos los deportistas.

QUE: en atención a la existencia de estas nuevas infraestructuras deportivas, y teniendo en consideración su importancia para el desarrollo general y el fomento de las mencionadas disciplinas deportivas, corresponde dictar un reglamento de uso destinado a normalizar su funcionamiento, contemplando sus particularidades, especialmente en materia de seguridad, y considerando también, en atención a su especificidad, la posibilidad de que sean utilizadas también por deportistas profesionales y amateurs que no pertenezcan al partido de Vicente López.

QUE en consecuencia, en uso de las facultades reservadas al Departamento Ejecutivo en el art. 17 del Reglamento General de Campos Deportivos, Polideportivos Municipales, Centros Municipales Integrales de Natación y Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos de la Municipalidad de Vicente López, aprobado por Ordenanza N° 36.058/18 (en adelante, "el Reglamento"), corresponde al Departamento Ejecutivo el dictado de la normativa específica aplicable a las nuevas instalaciones deportivas antes referidas.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: INCORPORASE como Anexo I al Reglamento General de Campos Deportivos, Polideportivos Municipales, Centros Municipales Integrales de Natación y Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos de la Municipalidad de Vicente López, aprobado por Ordenanza N°36.058/18, el Reglamento de Uso de las Pistas de Patinaje de Velocidad y Ciclismo BMX adjunto.

ARTÍCULO 2°: Tomen conocimiento el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo.

ARTÍCULO 3°: Dése al Registro Municipal de Decretos, Cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.-

Fdo: Enrich- Turnes

 

ANEXO 1 al Reglamento General de Campos Deportivos, Polideportivos Municipales, Centros Municipales Integrales de Natación y Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos de la Municipalidad de Vicente López

REGLAMENTO DE USO DE LAS PISTAS DE PATINAJE DE VELOCIDAD Y CICLISMO BMX DE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ

TÍTULO I

USUARIOS E INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO I.- TITULOS DE USO

Artículo 1.- Usuarios.

Se consideran usuarios de las pistas de patinaje de velocidad y/o ciclismo BMX emplazadas en el Campo de Deportes N° 3 de la Municipalidad de Vicente López, las personas humanas que las utilicen en forma individual, revistiendo tal carácter una vez realizada la correspondiente inscripción, sea en calidad de Usuarios Vecinos, Usuarios Visitantes, Usuarios Vecinos participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva, o Usuarios Visitantes participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva.

Artículo 2.- Admisión en calidad de Usuarios Vecinos o Usuarios Vecinos participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva.

Tendrán derecho a inscribirse en calidad de Usuarios Vecinos o Usuarios Vecinos participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva, todos los habitantes que tengan residencia normal y habitual en el partido de Vicente López, siempre que puedan acreditar su domicilio real dentro del partido de alguna de las siguientes formas:

a) Los residentes cuyo domicilio dentro del partido de Vicente López se encuentre consignado en el DNI, sólo deberán presentar dicho DNI.

b) Los residentes del partido de Vicente López cuyo domicilio real no se encuentre consignado en el DNI, podrán acreditarlo de la siguiente forma: i) si son residentes del partido de Vicente López en virtud de un contrato de locación, deberán presentar el respectivo contrato de locación a su nombre y su DNI; ii) si son residentes del partido de Vicente López y no han efectuado el cambio de domicilio en el DNI, deberán presentar la última factura de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la vía pública y Servicios Varios de Vicente López con constancia de pago, y otra factura de algún servicio público domiciliario vinculado al mismo inmueble, emitida a su nombre.

c) Tratándose de menores de edad, alcanzará que uno de los padres pueda demostrar el domicilio conforme los incisos a) o b) precedentes.

d) Las personas que residiendo fuera del partido de Vicente López, acrediten su domicilio laboral dentro del Partido.

Artículo 3.- Requisitos de Inscripción para los Usuarios Vecinos y para los Usuarios Vecinos participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva.

a) Podrán ser inscriptos o inscribirse en calidad de Usuarios Vecinos, o en calidad de Usuarios Vecinos participantes en la Escuela de lniciación Deportiva, todas las personas que cumplan con las previsiones del Artículo 2 anterior.
b) Ambos tipos de Usuarios Vecinos deberán presentar anualmente un Apto Médico conforme lo detallado en el Art. 5 siguiente.

c) Para hacer uso de las pistas, las personas inscriptas en calidad de Usuarios Vecinos deberán abonar mensualmente los derechos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente para Usuarios con domicilio en el éjido municipal que no participan de la Escuela de Iniciación Deportiva, y exhibir mensualmente el comprobante de pago en la Administración.

d) Los Usuarios Vecinos participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva deberán abonar mensualmente los derechos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente para Usuarios con domicilio en el éjido municipal participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva sea por dos o tres veces por semana, según corresponda, y exhibir mensualmente el comprobante de pago en la Administración.

e) Ambos tipos de Usuarios Vecinos deberán presentar y firmar anualmente un Deslinde de Responsabilidad y Acuerdo de Responsabilidad Civil conforme lo detallado en el Art. 5 siguiente.

Artículo 4.- Requisitos de inscripción para los Usuarios Visitantes y para los Usuarios Visitantes participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva.

a) Podrán ser inscriptos o inscribirse en calidad de Usuarios Visitantes, o de Usuarios Visitantes participantes en la Escuela de Iniciación Deportiva, todas las personas residentes fuera del partido de Vicente López.

b) Ambos tipos de Usuarios Visitantes deberán presentar anualmente un Apto Médico conforme lo detallado en el Art. 5 siguiente.

c) Para hacer uso de las pistas, las personas inscriptas en calidad de Usuarios Visitantes deberán abonar mensualmente los derechos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente para los Usuarios sin domicilio en el éjido municipal que no participan de la Escuela de Iniciación Deportiva, y exhibir mensualmente el comprobante de pago en la Administración. f) Los Usuarios Visitantes participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva deberán abonar los derechos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente para Usuarios sin domicilio en el éjido municipal participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva sea por dos o tres veces por semana, según corresponda, y exhibir mensualmente el comprobante de pago en la Administración.

d) Ambos tipos de Usuarios Visitantes deberán presentar y firmar anualmente un Deslinde de Responsabilidad y Acuerdo de Responsabilidad Civil conforme lo detallado en el Art. 5 siguiente.

Artículo 5.- Inscripción:

En todos los supuestos, y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los Arts. 2, 3 y 4 precedentes según corresponda, los solicitantes deberán completar una ficha de inscripción conforme el modelo normalizado aprobado por la Secretaría de Deportes, y presentar un certificado médico de aptitud física, que deberá ser renovado anualmente salvo que el profesional médico indique un plazo menor. Asimismo, los solicitantes deberán suscribir en forma anual un modelo normalizado de deslinde y acuerdo de responsabilidad civil. La ficha de inscripción contendrá como mínimo los siguientes datos:

1. Básicos: Fecha de Ingreso, Dependencia en la que se inscribe, Apellido y Nombre, Domicilio completo, Localidad, Tipo y número de Documento, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Grupo sanguíneo, Teléfono, Teléfono alternativo, Correo Electrónico, Obra Social, N° de afiliado, dos (2) fotos color 4x4; tres (3) personas de contacto para situaciones de emergencia (indicando respecto de cada uno relación o parentesco, teléfonos fijo y celular, dirección, corre electrónico).

 2. Personales: Con carácter de declaración jurada, y bajo firma del solicitante y/o de el/los progenitor/es o tutor/es del solicitante, tratándose de menores de edad: (i) manifestación sobre el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General, como así también de las normativas específicas particulares aplicables a la Dependencia en la cual se inscribe, y en particular, del presente Anexo I; (ii) manifestación sobre la veracidad de los datos declarados en la ficha de inscripción, y la asunción de la obligación de denunciar cualquier cambio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido; (iii) declaración sobre cesión de uso de la imagen en favor de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Vicente López; (iv) declaración sobre la existencia de alergias a medicamentos y su detalle, y sobre la inexistencia de dolencias, afecciones o patologías preexistentes que afecten o puedan afectar la práctica deportiva. Se deja constancia que cuando la inscripción relativa a un menor de edad sea efectuada y suscripta por uno sólo de los progenitores, se entenderá que se realiza con la conformidad del otro progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental.

3. Apto Médico: Conjuntamente con la ficha de inscripción se presentará una constancia de aptitud física suscripta por el médico personal del solicitante, la que deberá renovarse en forma anual, salvo que el profesional médico determine la necesidad de renovarla en un plazo menor.

(i) La constancia de aptitud física deberá contener la siguiente leyenda: "Dejo constancia que [consignar nombre y apellido del solicitante], DNI [consignar número de DNI del solicitante], de [....] años de edad ha sido evaluado clínicamente y se encuentra apto para realizar actividad física no competitiva acorde a la edad".- El certificado deberá incluir un acápite sobre "Observaciones" en donde el profesional médico deberá detallar antecedentes médicos de relevancia clínica, mediación de uso habitual, y todo otro dato que considere de interés, como así también la fecha de renovación en caso que a su juicio el certificado deba renovarse con una periodicidad inferior al año. Se consignará la fecha de expedición de la constancia, y se incluirá la firma, sello y matrícula del profesional médico que expide la constancia.

(ii) En ocasión de la presentación del primer certificado de aptitud física, todos los Usuarios deberán acompañar también un ECG informado. El Departamento Médico de la Dependencia evaluará los aptos médicos que le sean presentados, especialmente las observaciones y antecedentes médicos de relevancia clínica, reservándose el derecho a solicitar ampliaciones y estudios en caso de considerarlo necesario para garantizar la seguridad del usuario en la práctica deportiva, además de requerir las certificaciones especiales que se detallan en el Art. 75 del Título V del Reglamento General, de corresponder (por edad, en caso de Usuarios que practiquen esta actividad en forma competitiva, etc.).

4. Deslinde de responsabilidad y acuerdo de responsabilidad civil: Dada la naturaleza potencialmente peligrosa del patinaje de velocidad, y del ciclismo BMX, conjuntamente con la ficha de inscripción y el apto médico, se presentará con carácter de declaración jurada, y bajo firma del solicitante y/o de el/los progenitor/es o tutor/es del solicitante tratándose de menores de edad, un "Deslinde y acuerdo de responsabilidad civil" conforme el modelo normalizado aprobado por la Secretaría de Deportes, que deberá renovarse en forma anual.

CAPÍTULO II.- TIPOS DE USO DE LAS PISTAS

Artículo 6.- Actividad deportiva municipal dirigida.

Es la actividad deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del programa de actividades deportivas ofrecidas a los Usuarios, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Vicente López. Los Usuarios podrán inscribirse en la Escuela de Iniciación Deportiva de patinaje de velocidad o de ciclismo BMX en calidad de Usuarios Vecinos o Usuarios Visitantes participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva, cumpliendo los requisitos establecidos en el Capítulo I precedente.

Artículo 7.- Uso libre.

Es la actividad o práctica deportiva que se realiza en las pistas, que no se encuentra sometida a una dirección técnica. Los Usuarios podrán inscribirse en calidad de usuarios Vecinos o Usuarios Visitantes para la práctica de uso libre tanto en relación con la pista de patinaje de velocidad como de ciclismo BMX, cumpliendo los requisitos establecidos en el Capítulo I precedente.

Artículo 8.- Reservas de fecha y/o temporada. Competencias y entrenamientos.

La Secretaría de Deportes podrá reservar fechas y/o temporadas respecto de las pistas para la realización de competencias o certámenes de patinaje de velocidad o de ciclismo BMX, sean de carácter local, nacional o internacional. Asimismo, la Secretaría de Deportes podrá reservar días y horarios determinados en beneficio de los deportistas profesionales de ambas disciplinas para su práctica. Estas actividades se desarrollarán bajo la dirección técnica y exclusiva responsabilidad de las asociaciones o federaciones deportivas o empresas con las que se organicen tales competencias o con las asociaciones o federaciones deportivas con las que se acuerden los entrenamientos, o bien bajo la propia responsabilidad de los deportistas profesionales autorizados a entrenar en las pistas, y con las coberturas de sus respectivas asociaciones deportivas. Asimismo, todas estas actividades se limitarán estrictamente a las fechas y horarios que hayan resultado autorizados.

CAPÍTULO III.- AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 9: Ámbito de Aplicación.

Las normas contenidas en el presente Reglamento de Uso de las Pistas de Patinaje de Velocidad y Ciclismo BMX son de aplicación exclusivamente a estas dos disciplinas, en las instalaciones deportivas emplazadas eh el Campo de Deportes Municipal N° 3. Para toda cuestión que no sea objeto de especial regulación en el presente Reglamento de Uso, será de plena aplicación y vigencia el Reglamento General de Campos Deportivos, Polideportivos Municipales, Centros Municipales Integrales de Natación y Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos de la Municipalidad de Vicente López. El Municipio se reserva el derecho de dictar normativas específicas particulares que complementen o desarrollen el presente Reglamento de Uso en función de las necesidades que eventualmente puedan resultar de la experiencia con estas nuevas instalaciones deportivas. El presente Reglamento de Uso, el Reglamento General, y las normativas específicas que eventualmente se dicten, estarán a disposición del público en la Administración del Campo de Deportes N° 3.

CAPÍTULO IV.- DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS USUARIOS

Artículo 10: Horarios de funcionamiento y de servicios deportivos. Difusión.

1. Anualmente, la Secretaría de Deportes y los responsables del Campo de Deportes Municipal N° 3, establecerán y difundirán en carteleras visibles al público, y en forma clara y legible, lo siguiente:

a) Los días y horarios de funcionámiento del Campo de Deportes Municipal N° 3.

b) Los días y horarios de funcionamiento de las instalaciones deportivas (pista de patinaje de velocidad y de ciclismo BMX).

c) Los días y horarios de actividades deportivas municipales dirigidas (Escuelas de Iniciación Deportiva) ofrecidas a los Usuarios.

d) Los días y horarios de uso libre de las pistas disponibles para los Usuarios.

2. El Municipio se reserva la posibilidad de modificar los horarios por razones técnicas u organizativas, difundiendo los cambios por idéntica vía. También se difundirá mediante carteleras las reservas de fecha o temporada autorizadas para la organización de competencias deportivas o entrenamiento de deportistas profesionales.

Artículo 11: Horarios de uso libre de las pistas. Fuera de las actividades deportivas municipales dirigidas, y siempre que no existan reservas de fecha o temporada autorizadas por la Secretaría de Deportes, los usuarios podrán acceder a las pistas para su uso libre.

Artículo 12: Horarios Consultorio Médico.

La presentación del apto médico se realizará ante el Médico de la Dependencia, en los días y horarios difundidos mediante cartelera.

Artículo 13: Horarios de la Administración.

Los Responsables de la gestión del Campo Municipal de Deportes N° 3 difundirán en cartelera el horario de funcionamiento de la Administración. Los Usuarios deberán abonar los correspondientes derechos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente para cada ejercicio, y exhibir mensualmente el comprobante de pago en la Administración.

Artículo 14: Carteleras informativas

Los responsables de la gestión del Campo Municipal de Deportes N° 3 utilizarán las carteleras informativas como medio o canal de comunicación normal y habitual con los usuarios, asumiendo la obligación de mantenerlas actualizadas, sin perjuicio de utilizar otros medios como la pagina web, notas o gacetillas en casos excepcionales y de considerarlo necesario.

Artículo 15: Libro de Actas.

Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones, consultas y/o sugerencias a través del Libro de Actas, el que estará disponible en la Administración de la Dependencia. 

CAPÍTULO VI.- DERECHOS, DEBERES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS A LOS USUARIOS.

Artículo 16: Acceso y aceptación del Reglamento.

El acceso al Campo de Deportes Municipal N° 3 supone la aceptación de las normas contenidas en el Reglamento General de Campos Deportivos, Polideportivos Municipales, Centros Municipales Integrales de Natación y Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos de la Municipalidad de Vicente López; del presente Reglamento de Uso de las Pistas de Patinaje de Velocidad y Ciclismo BMX, y de las normativas específicas de que eventualmente se dicten.

Artículo 17: Derechos de los usuarios

Todos los Usuarios tendrán derecho al uso de las pistas, sea participando en la Escuela de Iniciación Deportiva, o bien mediante el uso libre de las instalaciones, todo ello en las condiciones previstas en el presente Reglamento General de uso de las pistas de patinaje de velocidad y ciclismo BMX, y conforme las normativas específicas que eventualmente se dicten. Además de los derechos previstos en el Reglamento General, los Usuarios tienen derecho a la siguiente información:

1° Los horarios de funcionamiento del Campo de Deportes N°3.

2° Los horarios de funcionamiento de la Escuela de Iniciación Deportiva.

3° Los horarios de uso libre.

4° La suspensión de servicios cualquier incidencia que se produzca (arreglos y reparaciones, condiciones climáticas, reservas de fecha o temporada por competencias o entrenamientos de deportistas profesionales).

Artículo 18: Deberes de los Usuarios de las pistas, por cualquier título de uso.

1. Los Usuarios de las pistas, cualquiera sea el título de uso, deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se detallan, además de las contempladas en el Reglamento General. Los responsables de la gestión del Campo de Deportes N° 3 se reservan el ejercicio del derecho de admisión respecto de aquellos Usuarios que incumplan las mismas, o que cometan faltas que afecten la integridad o seguridad de los restantes Usuarios, de las instalaciones, o en general el normal funcionamiento de la Dependencia.

2. Son deberes de todos los usuarios de las Dependencias:

(a) Cumplir y respetar el presente Reglamento de uso de las pistas de patinaje de velocidad y ciclismo BMX.

(b) Acreditarse a requerimiento del personal de la Dependencia, exhibiendo el carnet con la constancia del pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente que correspondan a su condición de Usuario, y mantener vigente en todo momento el apto físico para la realización de actividades deportivas y el Deslinde de Responsabilidad y Acuerdo de Responsabilidad Civil.

(c) Hacer uso adecuado de las instalaciones deportivas, utilizando la indumentaria, equipos y protecciones apropiadas.

(d) Respetar los materiales y equipamientos deportivos de la Escuela de Iniciación Deportiva, colaborando en su cuidado y mantenimiento.

(e) Contribuir al mantenimiento del orden y la limpieza de las unidades y espacios deportivos, y de las Dependencias Deportivas en general.

(f) Respetar los horarios y pautas de funcionamiento de las pistas y de los servicios deportivos (Escuela de lniciación Deportiva, uso libre, reserva de fecha o temporada, etc.), atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de la Dependencia.

(g) Los usuarios menores de trece (13) años deben estar siempre acompañados por un adulto responsable. Cada adulto responsable no podrá tener a su cargo más de cuatro usuarios menores, excepto que se trate de sus propios hijos y superen dicho número.

Artículo 18: Prácticas prohibidas a los usuarios.

Además de las prohibiciones contempladas en el Reglamento General, está prohibido:

(a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las pistas.

(b) Utilizar la pista de patinaje de velocidad o la pista de ciclismo BMX para un uso distinto de aquél para el que fueron concebidas.

(c) Impedir o dificultar el uso de las pistas, equipamientos o elementos a otros Usuarios, o ejercer un uso inadecuado de las instalaciones que ponga en peligro a otros usuarios, equipamiento o instalaciones.

Artículo 19: Pérdida de la condición de usuario.

El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, en particular, de los deberes impuestos a los usuarios, de las normas de convivencia y disciplina, o la realización de prácticas prohibidas, como así también el incumplimiento de las indicaciones o instrucciones del personal o de los responsables de la gestión de cada Dependencia, conlleva la aplicación de las sanciones contempladas en el Título VI del Reglamento General, pudiendo resultar en casos de extrema gravedad de la falta, en la pérdida de la condición de Usuario con la consiguiente obligación de abandonar, o la prohibición de acceder a la Dependencia Deportiva.

TITULO II

NORMAS DE USO DE LAS PISTAS

CAPÍTULO I.- PISTA DE PATINAJE DE VELOCIDAD

Artículo 20: Casco reglamentario y protecciones.-

Es obligatorio el uso de casco protector integral homologado, el que debera estar debidamente ajustado a la cabeza y abrochado por debajo de la barbilla, conforme las instrucciones del fabricante. Su uso es obligatorio en todo momento desde el ingreso a la pista, incluyendo las prácticas o ejercicios de calentamiento, y hasta el momento de retiro de la pista. El casco debe ser un engranaje duro con certificación internacional, y tanto su calidad como la forma de uso podrá ser objeto de evaluación por parte del personal de la Dependencia. El uso de coderas, rodilleras y guantes o muñequeras antifracturantes será obligatorio para los menores de edad, y para los Usuarios participantes en la Escuela de Iniciación Deportiva. Para los demás Usuarios resultará opcional, aunque se recomienda su uso. Sin perjuicio de lo anterior, cada Usuario patinador será el único responsable de que su equipo personal cumpla con los más altos criterios de seguridad para preservar su integridad física. No está permitido patinar con yeso, yeso sintético o cualquier contención dura.

Artículo 21: Patines.- Los patines deben ser patín carrera o rollers (una serie de máximo seis ruedas fijadas en línea), y medir como máximo 50 centímetros de largo. Deberán estar sólidamente unidos a los zapatos y los ejes no deben de sobresalir de las ruedas.

CAPÍTULO II.- PISTA DE CICLISMO BMX

Artículo 22: Casco reglamentario, guantes y protecciones.-

Es obligatorio el uso de casco protector enterizo homologado, el que deberá cubrir toda la cara (full face, excepto en la Escuela de Iniciación Deportiva, en la que se permitirá abierto) debidamente ajustado a la cabeza y abrochado por debajo de la barbilla, conforme las instrucciones del fabricante. Su uso es obligatorio en todo momento desde el ingreso a la pista, incluyendo las prácticas o ejercicios de calentamiento, y hasta el momento de retiro de la pista. El casco debe ser un engranaje duro con certificación internacional, y tanto su calidad como forma de uso podrá ser objeto de evaluación y chequeo por parte del personal de la Dependencia. Para los Usuarios menores de edad y participantes de la Escuela de Iniciación Deportiva, es obligatorio el uso de protecciones miembros inferiores y superiores (rodilleras y coderas), aunque se recomienda también el uso de los mismos a los Usuarios mayores de edad, y a todos los Usuarios se sugiere el uso de protección dorsal, hombreras y protecciones cervicales, aunque resulten opcionales. El uso de guantes que cubran completamente las yemas de los dedos es obligatorio para todos los Usuarios mientras estén en la pista. Los Usuarios deberán utilizar camiseta de manga larga y pantalón largo. En cuanto al calzado, será aceptado cualquier tipo de calzado deportivo (zapatilla o botín). Camiseta manga larga pantalón largo.

Artículo 23: Bicicletas

Se admiten bicicletas rodado 18", 20", 22", 24" y 26", en correctas condiciones mecánicas, las que estarán sujetas a evaluación por parte del personal de la Dependencia. Cualquier ciclista cuyo equipamiento sea considerado peligroso por parte del personal de la Dependencia, cumpla o no con una disposición específica, no será autorizado a salir la pista.

CAPÍTULO II.- DE LAS RESERVAS DE TEMPORADA Y UTILIZACIÓN DE UNIDADES PARA ACTIVIDADES NO MUNICIPALES 

Artículo 24: Reservas de fecha o temporada

La reserva de fecha o temporada es la autorización de ocupación y uso de una de las pistas por uno o más días, para la realización de una competencia a nivel nacional, provincial o local, o para la práctica deportiva profesional o amateur. Podrán ser beneficiarias de una reserva de fecha o temporada las asociaciones o federaciones deportivas de patinaje de velocidad o ciclismo BMX, las empresas o agencia auspiciantes de torneos y competencias de estas disciplinas deportivas, las escuelas, y las asociaciones deportivas y otras entidades de servicios sociales sin fines de lucro que tengan domicilio en el Partido de Vicente López. Para ello, deberán cursar una solicitud escrita ante la Secretaría de Deportes en su sede, sita en el Campo de Deportes Municipal N°1, incluyendo el detalle de la actividad a desarrollar, cantidad de días y horarios previstos para las mismas, cantidad, listado de participantes, y los datos de los responsables a cargo de la actividad, indicando DNI, teléfonos de contacto y correo electrónico de cada uno de ellos. El director de la escuela o los representantes legales de la federación o asociación deportiva, de las empresas o agencias, o de las entidades deportivas o de bien público según corresponda, deberán presentar una declaración jurada respecto de haber solicitado y recibido en tiempo y forma los aptos médicos correspondientes a los participantes, y de contar con sus seguros deportivos al día en caso de deportistas profesionales. También deberán manifestar en carácter de declaración jurada que han obtenido la autorización escrita para participar en la actividad, de los progenitores o tutores de los deportistas menores de edad. Tras el estudio de la solicitud, la Secretaría de Deportes podrá confirmarla dando las instrucciones necesarias a las que deberá ajustarse la actividad, e indicando la documentación adicional a presentar de corresponder, para la formalización definitiva de la reserva. A partir de la fecha de la confirmación de la resenfa, el beneficiario de la misma dispondrá de quince días para la aceptación de las condiciones de uso, y presentación, en su caso, de la documentación que se le solicite. Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, la solicitud se tendrá por no presentada.

Fdo: Enrich- Turnes