Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36353

Ordenanza Nº 36353

Vicente López, 27/12/2018

Ref. Exptes. N°: 1126/2018 H.C.D.
4119-6789/2018 D.E.

VISTO: La norma propiciada, que tiene como fin primordial reducir el déficit habitacional de los grupos familiares que resulten beneficiarios.
Que, cabe poner de relieve, que el Programa de marras contemplá diferentes herramientas, entre ellas se destacan la creación de un Banco de Inmuebles, un Fondo Municipal de Promoción de la Vivienda y una Comisión Interdisciplinaria, así como también el establecimiento de recursos tributarios con afectación específica. A su vez, contempla diferentes modalidades para la formulación e implementación de proyectos constructivos, ya sean de ejecución directa a través de mecanismos asociativos público-privado.
Que, al respecto, debe tenerse presente que la Ordenanza N° 31896, mediante la cual el municipio adhirió a Ley Provincial N°13.810 -que a su vez aprobó la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Iniciativa Privada, y al Régimen Nacional de Asociación Público Privada", efectivizadas por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 966/05 y 967/05, respectivamente-, ha sido derogada por la Ley N° 14.920, por conducto de la cual, la Provincia de Buenos Aires, adhirió a la Ley Nacional N° 27.328 de Contratos de Participación Pública-Privada.
Que, han existido herramientas auspiciosas para garantizar el acceso a la vivienda de las familias asalariadas, como así también la Municipal, llevada adelante por la Cooperativa de Empleados Municipales; en los barrios del Partido; las cuales inspiran la presente.
Que, en virtud de ello, resulta sumamente conveniente adoptar las medidas necesarias para que esta Comuna forme parte de ese plexo normativo, el cual propende a la integración de sectores públicos y privados, con la correcta distribución de cargas y responsabilidades, a fin de concretizar distintos proyectos de infraestructura, cuyo fin primordial es la satisfacción del interés público comprometido.
Que, por otra parte, en miras a dotar de mayor transparencia a los distintos proyectos que puedan ser ejecutados en el marco del presente Programa, se prevé la remisión al Defensor del Pueblo, y;
CONSIDERANDO: Desde el nacimiento normativo de las Municipalidades -mediante las disposiciones del artículo 5° de la Carta Magna, así como de los artículos 36°, inciso 7°, 190° y 192°, inciso 5° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, por diversos motivos políticos, económicos y sociales, la responsabilidad sobre la creación y prestación de mayores y mejores servicios, así como la toma de medidas que acompañen las crecientes y diversas necesidades de la población, han sido asumidas por la Administración Comunal, aún cuando fuera impensable al momento de la creación del Partido.
Que, en efecto, no escapa a este gobierno que, año tras año, la situación de inmediatez y accesibilidad de los administrados a sus Municipios, ha devenido en una creciente demanda de innovación en los servicios y mejor atención -tanto en los aspectos básicos o especiales históricamente brindados-, como en novedosos requerimientos que necesitan ser satisfechos en el tiempo más inmediato posible.
Que, así, a los servicios elementales de Limpieza, Seguridad, Salubridad, Educación, Asistencia Social, Transporte Público, Cultura, se fueron sumando los de mayor y sofisticada Infraestructura, la Modernización de todos los accesos al control de los tributos por los servicios brindados y a su pago, la intervención en el Presupuesto Participativo, el camino a una mayor comunicación mediante la instalación de medios tecnológicos gratuitos, entre tantos otros y que hacen a la función del Estado en sí mismo y a la transparencia de su gestión.
Que, en ese camino, y dentro del espíritu que nos mueve en la búsqueda constante de la mejora en la calidad de vida de los vecinos, así como del desarrollo de una sociedad más equitativa, con mayores posibilidades de progreso, acceso a los distintos recursos y proyectos de vida más inclusivos, nos encontramos ante una necesidad imperiosa e insoslayable de dar respuestas concretas a las necesidades de los habitantes del partido, y más aún a las que atañen al acceso a la vivienda.
Que, en tal sentido, deberá darse especial preponderancia a los proyectos en los que participen entidades constituidas libremente, con o sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad y en el esfuerzo propio, con el objeto de brindarse ayuda recíproca, y organizar y prestar servicios. Ello, por cuanto el apoyo que dichas entidades brindan a la comunidad, puede redundar en beneficio de los destinatarios de la presente.
Que, esta demanda ciudadana, responde a un derecho receptado por la Constitución Nacional y diversos Tratados Internacionales, que requiere, para su concreción, de la ayuda y colaboración del Estado Municipal para procurar y proveer de posibilidades de acceso a la propiedad.
Que, precisamente, es por ello que resulta fundamental proponer la creación de un Programa de Promoción Municipal de la Vivienda, que permita reducir el déficit habitacional que posee el Partido de Vicente López. En consecuencia, la presente medida procura la implementación de instrumentos jurídicos eficaces que faciliten el aludido acceso.
Que, entre estas herramientas, contamos con la afectación específica de determinados tributos, ya que es requisito indispensable e inescindible para promover el desarrollo de proyectos constructivos, la existencia de recursos financieros que permitan acceder a los emprendimientos.
Que, dentro de este esquema, se propone la creación de un Banco de Inmuebles, donde se encuentren todos aquellos que resulten aptos para gestionar el desarrollo del Programa de Promoción Municipal de la Vivienda.
Que, con esta idea, el proyecto propugna la posibilidad de que el Municipio, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, se asocie a entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, con o sin fines de lucro, como medio de acceder al objetivo.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

CAPITULO I
PROGRAMA DE PROMOCION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

ARTICULO 1°.- Establézcase un Programa de promoción municipal de la vivienda con el objeto de reducir el déficit habitacional de beneficiarios o grupos familiares pertenecientes a los sectores asalariados mediante políticas activas que contribuyan al acceso a la vivienda. Se promoverá el desarrollo y la facilitación de la gestión de proyectos habitacionales, como así también se procurarán nuevos recursos que hagan al fin último de la presente.

ARTICULO 2°.- El Programa comprende las siguientes líneas de acción de la Administración municipal, teniendo carácter meramente enunciativo:
a) Desarrollar y/o ejecutar proyectos de acceso a la vivienda, comprendiendo la construcción de las mismas y/o la urbanización de las tierras en que se levanten.
b) Facilitar el financiamiento de la oferta de vivienda y a su vez la demanda, estructurando operatorias que permitan el desarrollo de proyectos habitacionales o constructivos, de financiamiento o cofinanciamiento con entidades públicas, privadas, nacionales y/o internacionales.
c) Promover la refuncionalización y/o puesta en valor de edificios y sectores urbanos.
d) Proveer suelo urbanizable.

CAPITULO II
DEL BANCO DE INMUEBLES

ARTICULO 3°.- Créase un Banco de Inmuebles municipales con el fin de contar con una reserva y un relevamiento de tierras e inmuebles con destino a la construcción de viviendas, en los términos del Capítulo 1°.

Este es una herramienta tendiente a asegurar la disponibilidad de inmuebles, edificados o no, para la implementación de las acciones enmarcadas en el presente Programa.

ARTICULO 4°.- El Banco de Inmuebles estará conformado por:
a) Aquellas tierras e inmuebles cuyo dominio sea transferido por los Estados Nacional o Provincial, al Estado Municipal y que resulten y/o puedan resultar aptos para la construcción y/o uso de vivienda;
b) Los inmuebles que actualmente integran el patrimonio municipal y que no se encuentran afectados a equipamiento comunitario, servicios específicos o espacios verdes en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 8912/77, aptos para la construcción de viviendas, conforme al padrón referido en el artículo 5° de la presente Ordenanza;
c) Donaciones y/o legados de tierras aptas para la construcción de viviendas e inmuebles con dicho cargo o sin cargo específico, ya sea que provengan de personas humanas o jurídicas privadas;
d) Los inmuebles adquiridos en el futuro por el Departamento Ejecutivo a terceros, solventados con fondos de la Cuenta Especial denominada "Fondo Municipal de la Vivienda" que en esta norma se crea;
e) Los inmuebles que se adquieran por expropiación, en los términos de la Constitución Provincial, el artículo 58° del Decreto-Ley 6769/58 y normas complementarias;
f)  Los inmuebles que ingresen al dominio privado municipal por herencias vacantes, siempre que fueren aptos para la construcción de vivienda y el Departamento Ejecutivo no los afectara para el funcionamiento de sus dependencias.
g) Los inmuebles adquiridos en las subastas por la ejecución de tributos.
h) Lo producido de la venta de inmuebles municipales como consecuencia de su situación de desuso, subutilización, falta de destino o vacancia en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
i) El obtenido de las subastas por ejecución en juicios de apremio, en los términos del artículo 72° bis de la Ordenanza Fiscal, así como el de herencias vacantes cuyo dominio haya sido transmitido, siempre que el inmueble respectivo fuera apto para la construcción de viviendas y fuera afectado específicamente para el banco de inmuebles.
j) Los inmuebles adquiridos mediante el proceso de usucapión previsto por el Código Civil y Comercial, por la Ley 21.477, por la Ordenanza N° 3201 y normas concordantes.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar el acto pertinente de afectación al Banco de Inmuebles.

En consecuencia, facúltase al Departamento Ejecutivo, en los términos de los artículos 54°, 55°, 158°, 159° y concordantes del Decreto-Ley 6769/58, a vender, permutar, dar en pago, aceptar donaciones y legados, y realizar cualquier otro acto de administración y disposición respecto de los bienes que integren el Banco de Inmuebles, siempre que el destino de la operación favorezca y/o genere la realización de fondos líquidos con destino al Fondo Municipal de Promoción de la Vivienda que se crea por esta Ordenanza, y/o el desarrollo de proyectos de vivienda en el marco del presente Programa.
Queda a su vez autorizada la venta, permuta o dación en pago cuando se persiga la incorporación de otro inmueble al Banco, ya sea porque éste sea de mayor dimensión que la preexistente o se encuentre ubicado en mejor situación para satisfacer el interés público en la promoción municipal de la vivienda.

ARTICULO 5°.- Creáse un padrón de inmuebles integrantes del banco de inmuebles, el que deberá mantener actualizado el Departamento Ejecutivo. El mismo reflejará los datos de información técnica, dominial y catastral, así como el estado de deudas de todo tipo.

CAPITULO III
FONDO MUNICIPAL DE PROMOCION DE LA VIVIENDA

ARTICULO 6°.- Créase el Fondo Municipal de Promoción de la Vivienda con destino al Programa instituido en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7°.- El Fondo Municipal de Promoción de la Vivienda, se integra con los siguientes recursos:
a) Aquellos que a tal efecto destinen las Ordenanzas presupuestarias;
b) Los que recibiera el Municipio, en carácter de subsidios o aportes no reintegrables, de cualquier persona pública o privada, nacional o internacional, con destino a la adquisición de inmuebles que cumplan con los requisitos de aptitud aludidos;
c) Aquellos provenientes de convenios que celebre el Departamento Ejecutivo con el Estado Nacional y/o Provincial;
d) Los producidos de la venta de bienes inmuebles que integran el Banco de Inmuebles;
e) Los obtenidos por la aplicación de los derechos que el Departamento Ejecutivo afecte al cumplimiento de las finalidades de la presente reglamentación,
f) Los beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.

ARTICULO 8°.- Los recursos del Fondo Municipal de Promoción de la Vivienda serán depositados en una cuenta especial en los términos del artículo 126° y concordantes del Decreto-Ley N° 6769/58, que deberá crearse a partir de la sanción de la presente.

CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo podrá desarrollar y/o ejecutar proyectos constructivos integrales de acceso a la vivienda por sí o a través de mecanismos de asociación público-privados, nacionales o internacionales, en los términos de la Ley Provincial N° 14.920, a cuyo régimen se adhiere mediante la presente medida. 

ARTICULO 10°.- En la ejecución de proyectos constructivos que se lleven a cabo en forma exclusiva por la Administración municipal, el Departamento Ejecutivo seguirá las normas y procedimientos establecidos en el Decreto-Ley 6769/58, el Decreto N° 2980/00, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 11°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo, a los fines de llevar adelante el desarrollo y/o ejecución de proyectos constructivos, a asociarse con terceras personas, sean estas humanas o jurídicas, públicas o privadas, y las contempladas en la Ley 20.321, por iniciativa indistinta, pudiendo asimismo, constituir sociedades y cualquier otro tipo de vehículo asociativo de los contemplados en el Decreto-Ley 6769/58.
Los proyectos a implementarse deberán ser consistentes con los fines de la presente Ordenanza, así como estructurarse en base a un justo y equilibrado reparto de cargas y beneficios.
La selección del contratista podrá hacerse mediante los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades y/o la Ley Provincial 14.920. En los mismos, deberán garantizarse la transparencia, publicidad, igualdad, concurrencia y competencia en los métodos de selección. A tal fin, se asegurará que las propuestas puedan ser comparables, garantizando la homogeneidad de criterios según los fines perseguidos por el proyecto de que se trate y estableciendo las bases del llamado con claridad.

ARTICULO 12°.- A los efectos de los artículos 10° y 11°, autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar cualquier modalidad de convenio, contrato, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto, ya sea con personas humanas y/o jurídicas.
Asimismo, autorícese al Departamento Ejecutivo a estructurar y/o participar de contratos de fideicomisos a integrarse con inmuebles integrantes del Banco de Inmuebles o recursos del Fondo Municipal de Promoción de la Vivienda, y cuyo objetivo sea la construcción y/o el financiamiento del acceso a la vivienda (Decreto-Ley 6769/58, art. 54° y concordantes).

ARTICULO 13°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a utilizar el mecanismo de reajuste de inmuebles en los términos del artículo 89° y siguientes del Decreto-Ley 8912/77.

CAPITULO V
DE LA COMISIÓN ASESORA INTERDISCIPLINARIA MUNICIPAL

ARTICULO 14°.- El Departamento Ejecutivo creará una Comisión Evaluadora, la cual será la autoridad responsable del Banco de Inmuebles Municipales creado por el artículo 3°.
Asimismo, dicha Comisión estará afectada a la implementación e impulso de la presente Ordenanza, así como a la gestión de los proyectos emergentes de la misma.

ARTICULO 15°.- Sin perjuicio de otras que le asigne el Departamento Ejecutivo en la reglamentación, la Comisión Evaluadora, tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Intendente Municipal en el diseño e implementación de políticas de vivienda del Gobierno municipal;
b) Registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integran el Banco de Inmuebles;
c) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y/o privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza;
d) Auxiliar al Intendente Municipal en la administración del Banco de Inmuebles y de los recursos del Fondo Municipal de Promoción de la Vivienda, de conformidad con la normativa aplicable;
e) Entender en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de los proyectos de vivienda que se ejecuten en cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza, y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada uno de ellos;
f)  Entender en la formulación y registro de los beneficiarios del Programa asumiendo facultades de admisión y aprobación final del mismo.
g) Coordinar la intervención de las diferentes Secretarías dependientes del Departamento Ejecutivo, a los fines de facilitar la formulación e implementación de los proyectos antes referidos;
h) Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas a la vivienda en el ámbito del Partido de Vicente López, localizando déficit cualitativo y cuantitativo;
i) Realizar semestralmente un informe de avance conteniendo la síntesis de los proyectos ejecutados en el marco de la presente Ordenanza, y anualmente el cuadro de ingresos y egresos;
j) Proponer al Departamento Ejecutivo el dictado de las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente.
k) Deberá dar a publicidad, en forma abierta permanente y en formato comparable, en la página web oficial del Municipio de Vicente López.

ARTICULO 16°.- La Comisión Evaluadora estará presidida por un Secretario del Departamento Ejecutivo o del funcionario municipal que este último designe. El resto de los integrantes, serán designados mediante reglamentación.
Esta Comisión no podrá generar gastos adicionales, por lo que a los efectos de su conformación y funcionamiento el Departamento Ejecutivo deberá afectar, total o parcialmente, personal y recursos existentes de sus dependencias.

ARTICULO 17°.- La totalidad de los proyectos contemplados en la presente ordenanza serán remitidos al Defensor del Pueblo Municipal, a efectos de que éste tome conocimiento de aquéllos.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 18°.- El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que correspondieren (conf. Decreto-Ley 6769/58, arts. 107 y 108, inc. 3).

ARTICULO 19°.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 20°.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Fdo: Sandá- Zito