Boletines/Chascomús
Resolución Nº 09/18
Chascomús, 31/01/2018
Visto
La solicitud de prescripción ingresada por parte del contribuyente BOWLER Elena según Expediente 4030-133555/B por deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida 6774; y
Considerando
Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;
Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.-
Que la C.S.J.N., in re "Filcrosa S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", de fecha 30/9/03, ha establecido pautas fundamentales a la hora de determinar la prescripción de las acciones por parte de las provincias y los municipios respecto de las obligaciones tributarias de sus respectivos ámbitos. En dicho fallo el Máximo Tribunal de la Nación resolvió que era de aplicación la prescripción quinquenal prevista en el Código Civil (art. 4027 inc. 3º).-
Que la C.S.J.N. mantiene de esta manera la doctrina anteriormente fijada acerca de que "de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75) (Fallos: 304:1186, entre muchos otros). Dentro de este contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5º y 123)" (Fallos: 320:619, cons. 7º).
Que la C.S.J.N. mantuvo su posición con respecto a la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria a las obligaciones originadas en los gravámenes locales, al ratificar la vigencia de las normas de la legislación común dictada por el Congreso de la Nación, sin que puedan apartarse de lo allí dispuesto las leyes y ordenanzas locales.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo referido precedentemente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo 67º de la Ordenanza Fiscal vigente y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida Nº 6774 por ABL/SS hasta la cuota/anticipo 6/2005, inclusive;
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen legal correspondiente;
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la prescripción solicitada por el contribuyente BOWLER Elena, por deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de partida 6774, por ABL/SS hasta la cuota/anticipo 6/2005, inclusive.
ARTICULO 2º.- Modifíquese en la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- De forma.-