Boletines/Chascomús

Resolución Nº06/18

Resolución Nº 06/18

Chascomús, 18/01/2018

Visto

 La solicitud de prescripción según Expte. 4030–133499/H por deuda de tasas Municipales de la Pda. 34839 por parte del contribuyente HEBE RISPAUD; y

Considerando

Que la solicitante resulta ser poseedor del inmueble identificado con la Pda. 34839 de Chascomús según documentación adjunta;

Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el municipio les reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas;

Que el mencionado órgano provincial,  se hubo expedido, expresando que "... la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el art. 278";

Que asimismo en el Expte. 5300-2981/03 consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad, y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;

Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco años, es que deberá prescribirse  las  mismas de las mismas de la Pda. 34839 de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y S.S. hasta la 6ª/2005  inclusive;                                                              

 Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones                                                                                

                                                                           RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente HEBE RISPAUD, DNI Nº 3.048.420, por deuda de tasas municipales de la Pda. 34839 de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y S.S. hasta la 6ª/2005  inclusive.-

ARTICULO 2º.- Deberá modificarse  la  deuda  que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese  a  Dirección  de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO   4º.- De forma.-