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Resolución Nº05/18

Resolución Nº 05/18

Chascomús, 12/01/2018

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-131903/S sobre “SOLICITUD CAMBIO DE CONTRIBUYENTE” y

 

Considerando

Que a fs. 48/49 se presenta en tiempo y forma el Sr. Carlos Alberto Serio interponiendo recurso de apelación contra la Resolución Nº 213/17 mediante la cual se le niega la petición que efectuara –cambio de contribuyente- respecto del inmueble cuyos datos catastrales resultan ser: Circunscripción 11, Sección C, Chacra 71, Manzana 11, Parcela 16 y ratifica al Señor Mario Alberto Nicolás Etcheverry como contribuyente de las tasas municipales de dicho inmueble.-

Que en primer lugar cabe señalar que conforme lo dispone el art 88 de la Ordenanza General 267 “Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.” Por lo que corresponde el tratamiento del planteo efectuado por el Sr. Serio como recurso de revocataoria con jerárquico en subsidio (conf. Art 91 de la OG 267);

Que ahora bien, en cuanto a la Resolución recurrida resulta menester expresar que la misma se funda en la documentación agregada a los obrados administrativos de la que surge que el Sr. Etcheverry resulta heredero de los titulares registrables del inmueble, razón por la cual, y ello sin perjuicio de los derechos que pudieren corresponderle al peticionante basados en la posesión del inmueble que invoca, se rechazó el cambio de contribuyente peticionado por aplicación de la legislación vigente, es decir, del Decreto 319/06, Resolución 157/08 y Ordenanza 4509/12;

Que asimismo la resolución impugnada hace saber al Señor Carlos Alberto Serio que de conformidad con lo prescripto en el artículo 10º del Decreto 319/06 el cambio de destinatario –contribuyente- de los recibos de tasas municipales, una vez realizado todo el procedimiento, no genera en el ámbito municipal derecho alguno sobre el inmueble al peticionante, ni implicará reconocer una posesión de buena fe;

 Que el peticionante, a los fines de fundar el Recurso interpuesto esgrime que la documentación aportada a fs. 50/54 –información sumaria- demuestra su buena fe de poseedor del lote, otorgándole un derecho adquirido e inmodificable lo que lo habilita a actuar contra el municipio por resultar víctima de un perjuicio patrimonial de no dar curso a su pretensión;

Que al respecto vale referir que se "adquiere" un derecho cuando se reúnen todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada, por ejemplo, cuando alguien obtiene el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio sobre un inmueble que se inscribe en el registro de la propiedad y recibe la posesión de la cosa, "adquiere" el dominio de esta cosa, porque se han reunido los presupuestos que prevé el ordenamiento jurídico, para imputar el dominio de una cosa inmueble a favor de una persona;

Que en consecuencia no bastan las alegaciones vertidas en el escrito de fs. 48/49 para conmover la decisión de la administración;                             

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

                                                                   RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria y ratifíquese el acto administrativo oportunamente dictado.-

ARTICULO 2º.-  Otórguese el Recurso Jerárquico interpuesto y elévese las actuaciones al superior.-

ARTICULO  3º.-  Notifíquese con copia de la presente al Señor Carlos Alberto Serio haciéndole saber que posee un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.-

ARTICULO   4º.- De forma.-