Boletines/Chascomús
Resolución Nº 03/18
Chascomús, 04/01/2018
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-125221/I caratulado “Solicitud de Cambio de Contribuyente” iniciado por el Sr. Héctor Isnardi; y
Considerando
Que a fs. 2 se presenta el Señor Héctor Omar Isnardi expresando que se opone al acto posesorio que existe sobre su propiedad cuyos datos catastrales son Circunscripción II, Sección D, Chacra 91, Manzana 91 a, Parcela 2 y asimismo solicita convertirse en contribuyente dando su domicilio para el envío de las correspondientes boletas de pago de Tasas Municipales;
Que a los fines de fundamentar su presentación adjunta copia del Boleto de Compraventa (v. fs. 3) del que surge que los Sres. Humberto V.V.C. Pignataro y Héctor L. Valdéz vendieron la propiedad en cuestión al Sr. Héctor Teodoro Heliot quien a su vez, con fecha 01.03.95, vendió, cedió y transfirió todos los derechos y acciones que sobre el inmueble tenía a favor de los Sres. Víctor Vicente Caviglia –actual contribuyente- y María Raquel Bertone;
Que a fs. 6 el peticionante agrega copia de su partida de nacimiento acreditando ser hijo de Doña María Raquel Bertone, documentando en principio su calidad de heredero del 50% de los derechos que su madre detentara sobre el inmueble (conf. arts. 2.277 y ss y 2.424 y ss del CCyCN), amén de la posible existencia de otros herederos y sin que ello suplante la debida acreditación mediante declaratoria de herederos del mentado carácter;
Sin perjuicio de ello, a fs. 8 se agrega copia simple de la Escritura de Cesión de Derechos y Acciones efectuada con fecha 05.09.13 por Don Víctor Vicente Caviglia a favor de Marta Mariela Castro respecto de todos los derechos y acciones posesorios que tiene y le corresponden con relación al inmueble de referencia, es decir sobre el 50% que le corresponden conforme Boleto de fs. 3 siendo tal afirmación una conclusión lógica de la disposición del art. 1983 del CCyCN;
Que el peticionante solicita el cambio de contribuyente a su nombre y conforme surge de la documentación agregada existirían sujetos plurales en el derecho posesorio del inmueble (art. 1912) respecto de los cuales la Municipalidad no tiene potestad ni competencia para resolver, máxime desconociéndose quien detenta materialmente el inmueble ejerciendo poder de hecho sobre el mismo;
Sin perjuicio de ello cabe señalar que ni las modificaciones del destinatario postal (conf art. 4 de la Ordenanza 4509/12) ni su rechazo implican el reconocimiento o desconocimiento de derechos posesorios o dominiales;
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que no corresponde hacer lugar a la petición efectuada por el Sr. Isnardi con base en las disposiciones de la Ordenanza 4509/12, manteniendo al actual destinatario postal.
Por ello el Señor Secretario de Gobierno en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechazar la solicitud de cambio de contribuyente efectuada por el Sr. Héctor Isnardi respecto del inmueble cuyos datos catastrales resultan ser: Circunscripción II, Sección D, Chacra 91, Manzana 91 a, Parcela 2 – Partida Inmobiliaria: 027-24777 por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Catastro, peticionante conjuntamente con copia de la Ordenanza 4509/12 y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- De forma.-